En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía... salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.
Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?
Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.
Qué puedo y qué no puedo grabar

El abogado Felipe Fernando Mateo Bueno explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como solo en voz. No solo podemos, sino que desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.
Una de las sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.
Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido.
Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.
Cabe señalar que solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.
En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez de ICN Legal, recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.

Qué puedo y qué no hacer con estas grabaciones
A mediados de 2018 hubo mucha polémica y revuelo por las grabaciones que se dieron a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas. Aunque este policía estaba en su derecho de grabar estas conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.
De hecho, este abogado nos explica que estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. "Lo que no es legal es la difusión posterior. Por eso Baltasar Garzón se ha querellado" contra los medios que han difundido estas conversaciones.
No obstante, aclara que quien cometió un delito no fue Villarejo, sino "quien haya difundido las grabaciones" aunque el comisario también "ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas".
Sin embargo, cuando grabamos (bien solo en sonido o también con imágenes) una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.
Otro caso más reciente fue el de Elena Cañizares, donde se publicaron en Twitter pantallazos de una discusión con compañeras de piso, revelándose múltiples datos. Una información que, en opinión de la abogada Ofelia Tejerina, suponían datos identificables y por tanto sujetos a estar protegidos por la Ley de Protección de Datos.
¿Y si grabo la confesión?
¿Vale cualquier tipo de grabación? Realmente no. Imaginemos que alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversación grabada. ¿Podríamos utilizarlo como prueba? Si la confesión es espontánea, sí. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no.
De hecho, en la sentencia 1066/2009 del Tribunal Supremo, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

Así, en dicha sentencia se puede leer que “en cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, que la grabación por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase”.
Si grabas una confesión, el tribunal puede no admitir la prueba al considerar que has incitado esa confesión
Es decir, que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas. “Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano”, concluye la sentencia.
Celsa Núñez remarca que aunque la grabación en que se “registra el hecho mismo de la comisión de un delito puede ser utilizada, si la grabación del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”. Es decir, que esta grabación puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito o falta.
Cuando el que graba es un menor
¿Qué pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicación la noticia de que uno de los padres ha grabado los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberacoso.
Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, “hay padres que les ponen grabadoras a los hijos” para recabar estas pruebas. Sin embargo, en su opinión esa grabación es ilegal “porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial”, explica.

A pesar de que, como vemos, algunos criterios sobre la validez o no de una grabación de voz y/o vídeo pueden parecer claros, otros se prestan a una interpretación más abierta. “Al margen de la validez o nulidad de la prueba, los métodos mediante los que se haya obtenido afectarán a la valoración que haga el Juzgado o Tribunal”, explica Celsa Núñez.
Además, esta abogada considera que quien lleva una grabadora “en cierto modo está deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina; aunque también es verdad que, por ejemplo, hoy en día casi todos los móviles dan la oportunidad de registrar voz y la mayoría llevamos un móvil prácticamente siempre”.
Sin llegar a casos tan extremos, el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. “De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió”, argumenta.
Para tenerlo claro
Así pues, si te planteas grabar algún tipo de conversación, debes tener en cuenta que:
- Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones de las que formes parte.
- Estas grabaciones son legales.
- No tienes por qué avisar de que estás grabando la conversación.
- Lo que no se puede es revelar el contenido de estas conversaciones.
- Sin embargo, pueden servir como prueba en un juicio.
- No puedes grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen, ajenas, en las que no estés participando.
- Si lo haces, puedes incurrir en algún tipo de delito.
Ver 55 comentarios
55 comentarios
eduper
Faltaría explicar, por ejemplo, si es legal y se puede aportar como prueba una grabación, de voz o de video, de personas ajenas pero en tu propio domicilio, por ejemplo si tienes cámaras de vigilancia y éstas graban a unos ladrones que se te han colado, o al canguro o la canguro que pega un manotazo a tu hijo, o hombre/mujer de la limpieza que se lleva un "recuerdo"...
¿Hay que advertir que es zona videovigilada para que tenga validez? o ¿tiene que firmarte ese canguro o personal de limpieza consentimiento expreso?
togepix
Fantástico artículo. Grandes. Y el resumen final, dejando todo clarito, mucho mejor.
r a g n o r
"el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos"
Me recuerda a la reciente película 'Marriage Story'. Vaya con los abogados.
lordshin
Había uno que solía hacer putadas en el coche, dejé el móvil grabando dentro del coche y le pilé, fui a la policía a poner la denuncia, hubo juicio y le condenaron a 10€ al día durante 2 meses, la policía me dijo que era legal ya que el coche es mío, y dentro de el puedo hacerlo.
Akenatón 2013
Un supuesto: alguien me rompe la luna de mi coche en el garaje comunitario de madrugada, y días después aparece mi retrovisor roto. Cuelgo un móvil disimuladamente en un rincón cada noche y graba el entorno de mi coche. Un día aparece el sujeto que me rompe otro elemento del coche y veo que es con quien discutí el mes pasado por un asunto de tráfico. Llevo la grabación a juicio y ¿no es tenido en cuenta porque no aparezco en la grabación, que no soy parte? ¿Y encima he cometido un delito? Que alguien me dé la respuesta correcta, gracias. Nota: esta historia es inventada pero se me ha ocurrido como ejemplo de cuando hay necesidad de probar un daño o perjuicio que nos hacen. Supongo que esto es similar a cuando se graba para probar que la niñera maltrata al hijo.
alvaro1962
Legal o no legal, formemos parte o no formemos parte, igual lo vamos a hacer, verdad...?
Que reverenda pelotudez este articulo...
yerhpmuh
¿Entonces alguien me puede explicar por qué c$%/&nes ya no podemos grabar nuestras propias llamadas en los móviles android?
Usuario desactivado
¿Podríais decir el teléfono del abogado? O al menos su perfil en scruff.
Usuario desactivado
Hace un tiempo tuve que ir a comisaría debido a que se me cayó la cartera en la calle y una persona muy amable ( desde aquí le doy las gracias ) la entregó en la Nacional.
Mientras esperaba muy pacientemente unas 2 horas para firmar una hoja y coger mi cartera, leí un cartelito que mostraba qué conductas mantener y como actuar para ser un buen ciudadano ( algo así era )
Una de ellas hacía referencia a ser testigo de un delito, y lo que debías y no debías hacer. Y algo que había que hacer era informar de dicho delito.
Y que mejor prueba del mismo que una grabación? Tu palabra contra la del presunto culpable? Imagínate que estabas tú solo en el momento y en el lugar. Será tu palabra contra la de él, pudiendo él presentar testigos de que no estaba ahí mientras que tú no puedes presentar a nadie como tal.
En delitos, las grabaciones deberían de ser tratadas de la mismas forma que lo son dentro del ámbito doméstico, y estar excluidas de la ley de protección datos.
tuadmin
por eso lo mejor, es enviar el material anonimamente, ya sea en medios de difusion, asi evitas que te manden a matar
chacal0x
Para los que preguntáis por empleados del hogar, es muy fácil hacer la trampa.
Cuando le enseñéis la casa, le indicáis que hay una cámara a la entrada de la casa. Como insinuándole que es la única. Por tanto, en el contrato le señaláis que la casa es una zona videovigilada, y que debe aceptar el acuerdo.
Las demás cámaras de la casa, ocultas.
Por lo que ya es legal grabarle.
Sino, siempre te estas arriesgando a que si es conocedora de donde se situan las camaras, encuentre los puntos ciegos, y si va a hacer algo malo, lo hará en ellos.
eduki72
Enhorabuena por el artículo. A la mayoría de los profanos nos es de gran utilidad estar bien informados con estos temas. Por cierto, ¿las grabaciones realizadas por dashcams o cámaras de vehículos que van grabando durante la conducción (por ejemplo un accidente de tráfico), podrían utilizarse como pruebas en un juicio?
thebigbugtheory
en resumen, si tengo grabado al asesino de mi vecino matando un vagabundo en la puerta de su casa. si lo reporto a las autoridades este me pondra una demanda que me costara la casa entera.
realdealmtb
esto tiene que ver sergio jurado, el de tiktok jajajja
tboneporn
Teoricamente es lícita si formas parte de la grabación,cosa que yá ha servido en algun juicio.
Aunque habida cuenta de que los llamados "jueces para la democracia"(risas),quieren acabar con el principio legal de presuncion de inocencia(de hecho yá es casi un hecho),cualquier cosa es posible en este desgraciado pais,en relación con lo que es legal,lícito e ilícito,pues esto se está convirtiendo en un cachondeo,mas relacionado con la ideologia personal del togado que con la letra y esencia de las leyes.
Feliz Navidad a todos-as-es-us-is.
Fischer
¿Y acceder a conversaciones de mensajería instantánea de las que no se es partícipe? Por ejemplo en el ámbito laboral, ¿puede mi jefe acceder a mis conversaciones de Skype sin previo aviso?. Y yo, ¿podría denunciarle por ello?
mantuano
¿Y un acto ajeno? ¿sin que el grabador participe en él?
Curioso que las palabras no sean legales y los actos si.
mmedina1968
Pregunta, Puede un persona del SAT que te esta entregando un papel gravarte dentro de tu domicilio sin la autorizacion tuya ? Y amenazarte con usar esa gravacion en contra tuya ?
marcomorin
Estaría muy bien que desde el principio pusieran "Para España aplica así..." Yo vengo a ver está noticia desde facebook y para mí y muchos no es claro q su página es española, cómo saben el derecho varia mucho entre países e incluso estados, saludos
mushhu
si estás presente sí, fin
abel89er
Pregunta para el redactor: Cambia en algo grabar un funcionario?
Usuario desactivado
Jo, pues esto también sirve para auyentar a personas conflictivas que se desdicen de todo.
Todo mundo que me rodea sabe que grabo todas las llamadas de mi celular, luego pues, los pasados de listos de toda la vida que no eran capaces nunca de sostener sus palabras, ya no me hablan.
JajaJajaJajaJajaJajaJajaJaja
Bueno, también lo admito, soy ´pocos amigos, y también pocos conflictos, porque mis verdaderos amigos, no hablan a lo tonto de mí, como yo tampoco lo hago de ellos.