La última moda en redes sociales es hablar a desconocidos sólo por tener un número de teléfono parecido al tuyo. A menudo estas conversaciones acaban publicándose posteriormente en redes sociales mediante capturas de pantalla si son lo suficientemente divertidas o interesantes. ¿El problema? Además de las repercusiones en privacidad, también el hecho de que se derive a publicar información privada como fotografías sin el consentimiento de la otra persona. ¿Qué dice la ley al respecto de que alguien publique tu foto, nombre o número de teléfono en Internet?
Sólo hay que echar un vistazo a Twitter para comprobar cómo la gente está compartiendo decenas de capturas de pantalla con las conversaciones que están teniendo con sus "vecinos de número". En algunos casos por consideración se oculta la información del contacto para mostrar sólo la conversación de forma anónima. En otros casos sin embargo no solo no se oculta, sino que el meme pasa a enfocarse en las peculiaridades del sujeto, por ejemplo con prejuicios sobre su foto de perfil.
El derecho a la propia imagen
Para entender las consecuencias de que alguien publique fotografías y otra información de terceros sin su consentimiento debemos entender el derecho a la propia imagen que recoge la Constitución Española. Según el artículo 18 de la Constitución Española, se garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental. En la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo se indica que este derecho será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. Según el artículo séptimo, entre esas intromisiones ilegítimas se encuentra "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".
Es decir, la propia imagen de cada persona es un derecho fundamental y personal que se vulnera si se reproduce sin el consentimiento de la persona. Hay algunos casos de excepción como que exista un interés histórico/cultural, que sea una persona con cargo público o que forme parte de una noticia y la imagen de la persona sea accesoria. Sin embargo, en líneas generales, no está permitido publicar y difundir imágenes personales sin el consentimiento de la otra persona.
Ahora bien, ¿cómo se traslada esto a una fotografía publicada primero por el usuario en redes sociales o utilizada como foto de perfil en su WhatsApp por ejemplo? Según nos indica el abogado Sergio Carrasco experto en tecnología y derecho digital, "la foto se ha subido con una determinada finalidad. El republicarla junto con un comentario de la conversación iría más allá del uso que podría aceptarse, al final se le está dando una difusión que se escapa al control de la persona que aparece en la foto".
Una persona publica su foto personal en redes sociales con un objetivo y destinada a esa red social o plataforma. Si alguien posteriormente reutiliza esa imagen o la difunde con otro propósito no solamente se le está dando otro uso a la imagen sin el consentimiento del usuario, sino que además deja de ser una imagen bajo el control de la persona que aparece en ella.
Si en la fotografía aparece además algún menor la situación se agrava. Aquí entra también la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En el artículo 4 se recoge que "la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación". Además se considera como intromisión ilegítima "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales". Es decir, se requiere la autorización de los padres o tutores legales y además la imagen no debe perjudicar los intereses del menor.
¿Es un delito publicar imágenes e información de otros sin su consentimiento?
La pregunta del millón, ¿es un delito que se estén publicando fotografías de desconocidos por culpa de un viral de Internet? Más que de un delito, estaríamos hablando de una infracción. Sergio Carrasco nos indica que "hay una protección civil, que te permite solicitar su eliminación, y pedir una indemnización si corresponde" haciendo referencia a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo mencionada anteriormente. En base a esto se puede acudir a la justicia si alguien ha publicado una foto sin el consentimiento de la persona que aparece. Sin embargo los delitos quedan registrados a supuestos más graves, para este tipo de infracciones más leves se acude a la Agencia de Protección de Datos (AEPD) y "es muy efectiva con estas cosas", explica Sergio Carrasco.
Coincide en esto Samuel Parra, especialista en protección de datos personales, derecho tecnológico y ciberseguridad. Según nos explica, "coger la imagen de una persona y publicarla en una red social, a no ser que afecte a su intimidad (por ejemplo sea una imagen de naturaleza sexual) no va a ser un delito. Ahora, eso no significa que sea legal. Las conductas ilegales no tienen por qué ser penales, que son las menos, lo normal es que sean ilícitos civiles o infracciones administrativas."
Por otro lado, el abogado, profesor y consultor Borja Adsuara Varela nos explica lo siguiente:
"Como mucho, podría infringir la ley de protección civil de derecho al honor intimidad y la propia imagen pero solo si se prueba que habido un perjuicio o daño moral. Desde luego no es un delito y no creo que se aplique la ley de protección de datos porque es un uso privado no es un uso comercial por una empresa."
Como bien indica Borja Adsuara, la RGPD se aplica más al tratamiento de datos personales total o parcialmente automatizados. Según el artículo 2 apartado c, no se aplica al tratamiento de datos personales "efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". Es decir, en situaciones como estas donde no es una empresa quien comparte información y fotos sin consentimiento del usuario sino otros usuarios, hace efecto el Derecho a la Propia Imagen de la Constitución Española y no el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
Por lo tanto, aunque no llegue a considerarse un delito, sí es una infracción publicar fotografías y datos personales de terceros en redes sociales sin su consentimiento. Además, el afectado puede pedir una indemnización si corresponde. En caso de hacerlo Samuel Parra explica que se pueden dar dos situaciones distintas:
"Si nos vamos por la vía de protección de datos, habría que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, y si vamos vía ley 1/82 habría que irse directamente a un juez. La vía AEPD puede terminar con la imposición de una multa al infractor y ya; la vía civil puede terminar en una condena indemnizatoria."
Qué puedes hacer si alguien comparte información tuya sin consentimiento
Para que alguien publique una fotografía tuya en Internet debe pedirte permiso antes. Si esto no sucede y alguien ha publicado en Internet fotografías o información personal tuya sin consentimiento, hay diferentes métodos por los cuales proceder. La primera opción es ponerse en contacto con dicha persona y pedirle que elimine la publicación donde exista información personal tuya. En la mayoría de los casos se elimina sin problemas.
Si se da el caso de que la otra persona no desea eliminar una fotografía tuya u otra información personal, se puede proceder a pedírselo a la plataforma donde se ha publicado. Tanto Twitter como Facebook, Instagram y otras redes sociales disponen de herramientas que permiten denunciar una publicación con tal de que sea revisada y eliminada por los administradores. Sería extraño que ni tras esto no se elimine la publicación, pero en todo caso queda registrada la falta de consentimiento para su difusión si se tuviese que llevar el caso ante la AEPD o las autoridades correspondientes.
Imagen | @robin_rednine y @erick_lukatero
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