La extorsión es más antigua que el pan. Desde que nuestros antepasados se tiznaban los dedos para pintar en las cavernas siempre ha habido cierto porcentaje de individuos —concretarlo depende de la fe que cada quien tenga depositada en la humanidad— que ha aprovechado los trapos sucios, secretos o debilidades varias de sus convecinos para sacar tajada. Lo hacía ya en la Roma clásica Marco Licinio Craso, el preboste responsable del servicio de bomberos que se negaba a apagar incendios si antes los propietarios de las casas afectadas no accedían a sus chantajes, y sigue ocurriendo más de veinte siglos después. En ocasiones las extorsiones son igual de burdas que en la época de Julio César. En otras, han sabido alambicarse hasta llegar a extremos cruentos. Y en estos últimos casos Internet ha brindado una ayuda muy eficaz.
La Memoria de 2018 de la Fiscalía General del Estado alerta del “incontestable incremento” de los delitos informáticos contra la libertad e indemnidad sexual, que en 2017 alcanzaron los 1.077 procedimientos. De ellos, el volumen más importante —precisa el informe— se corresponde con la pornografía, que motivó 825 incoaciones, seguida de la extorsión conocida como child grooming, con 159. El Ministerio Público pone énfasis en la evolución de este último tipo de delito, que en solo un año repuntó un 62,2%, el triple que los expedientes relacionados con pornografía infantil.
¿Qué es el grooming? El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), el antiguo Inteco lo define como “el acoso o acercamiento a un menor ejercido por un adulto con fines sexuales”. “Se refiere a acciones realizadas de forma deliberada para establecer una relación y control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual, incluyéndose en este desde el contacto físico hasta las relaciones virtuales y la obtención de pornografía infantil”, precisa el informe de Incibe, organismo que dispone de un servicio específico sobre menores, familias y educadores (IS4K). Desde hace varios meses cuenta además con una Línea de Ayuda en Ciberseguridad operativa los 365 días del año y que presta apoyo de forma confidencial y gratuita.

La forma en que los delincuentes tienden trampas a sus víctimas no es en esencia muy distinta a la de los viejos chantajes de la Antigua Roma, en la época de Marco Licinio: primero se ganan la confianza del menor —a menudo usando una identidad falsa— para hacerse con imágenes o vídeos íntimos y luego usan ese material para obtener más. “Dominan la voluntad del menor con una escalada de chantajes”, precisa Jorge Flores, fundador y director de Pantallas Amigas, quien advierte que en ocasiones el delincuente ni siquiera usa una foto real del menor para extorsionarlo, sino que recurre a montajes, un secreto o el bloqueo de alguna cuenta.
Aunque esa es en esencia la dinámica, Flores señala que no todos los casos de sextorsión por Internet son grooming. Ni tampoco todos los casos de grooming son iguales. En ocasiones el delito se mezcla con el maltrato machista y deriva en ciber violencia de género, que puede darse tanto entre menores como mayores de edad. El delincuente emplea entonces fotos o vídeos sensibles para “atar” a su pareja y obligarla a mantener relaciones. En los casos más extremos la práctica puede derivar en la conocida como porno venganza, un término con el que Flores no se muestra muy conforme: “Ni es porno, ya que no se graba para ser exhibido, ni es vengativo porque no supone afrenta previa. Es sencillamente distribución no consentida de imágenes íntimas”.

No es extraño tampoco que el delincuente emplee el material íntimo con el que se ha hecho para ganar dinero. El perfil de víctima es en esos casos más preciso que en el grooming: afecta sobre todo a hombres adultos que caen en trampas a través de redes como Tinder, Facebook, Linkedln… “Cada vez se va a redes más tradicionales y se reduce la edad de la víctima potencial. Si antes era un hombre de 40 años al que enganchaban por Badoo, ahora puede ser un chaval de 19 o 17 años. Esto nos preocupa”, reflexiona Flores. Otra peculiaridad es que los chantajes, en estos casos, suelen orquestarlos bandas organizadas que buscan enriquecerse con sus víctimas.
El jefe de la Sección Operativa de Redes de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional, Roberto Fernández Alonso, destaca la incidencia de los chantajes que buscan sacar dinero de la víctima, no más material íntimo. “Contamos con muchísimas denuncias. Tenemos más de 4.000 víctimas en España y nos referimos solo a quienes han denunciado. Más o menos, por la práctica y el tiempo que llevamos viéndolo, podríamos estimar, siendo prudentes, que denuncia el 20 o 30% de quienes son víctimas de esta modalidad delictiva”, comenta el inspector jefe de la Policía: “Ahora quizás ha bajado bastante, pero hace dos o tres años fue increíble el impacto que tuvo”.
El tipo más reciente de sextorsión no es tan elaborado, pero gracias a él los delincuentes son capaces de llegar a muchas más víctimas. “Desde finales de primavera y principios del verano de 2018 se está dando mucho el envío masivo de emails en los que se afirma que se ha infectado el ordenador de la víctima y obtenido imágenes íntimas. Se pide dinero por no publicarlas en el entorno personal, familiar y laboral”, explica Fernández Alonso antes de detallar que habitualmente los pagos se reclaman a través de Bitcoins. “La víctima puede ser cualquiera porque se trata de un envío masivo con miles de correos”, reconoce el inspector jefe de la Policía Nacional.
La prevención, la mejor estrategia
Para evitar convertirse en víctima de sextorsión expertos, instituciones y asociaciones insisten en la importancia de la prevención. El psicólogo Daniel Argibay advierte de que el grooming es “un problema bastante transversal” que no distingue género ni clases sociales y aboga por educar a los más jóvenes para que se desenvuelvan en Internet con criterio. “Es función de los padres tomar conciencia y conocer en la medida de lo posible tanto como los niños, quienes en general manejan el móvil mejor, lo que ya de por sí los sitúa frente a una asimetría”, reflexiona.
“Es fundamental despejar todos los canales que tienen que ver con la comunicación. El silencio enferma o mata. Pasa con cualquier vínculo, pero mucho más cuando se trata de un menor y los adultos encargados de su cuidado”, comenta Argibay: “No se puede atacar y defenderse de aquello que no se conoce. Y en esto hay bastante ignorancia, la verdad. Así como está tan difundida la educación sexual en los colegios, no hay consciencia de una educación cibernética”.

Las guías de prevención de la sextorsión inciden también en la importancia de extremar las precauciones: guardar las imágenes o información privada en lugares seguros, tapar la webcam, usar un buen antivirus que elimine posibles troyanos o spyware, cambiar las claves una vez se haya comprobado que no hay malware, tener cuidado con las redes Wifi abiertas y los móviles… Pero ¿y si a pesar de esas precauciones terminamos siendo víctimas de sextorsión?
Cómo documentar las pruebas
Fernández recalca cuál debe ser el primer paso: respirar profundo y sosegarse. “Un patrón general a seguir en todos los casos es mantener la calma. Parece algo de Perogrullo, pero no suele aplicarse nunca. Hay que pararse un minuto y preguntarse qué está pasando”, comenta el inspector feje. El siguiente paso es buscar apoyo. “Si hablamos de menores de edad siempre insistimos en que busquen la ayuda de un adulto de confianza para que les asesore. Decimos en general porque lo habitual es que no confiesen esto en la familia. Por lo menos deben estar apoyados por alguien que les ayude a llevar el camino y comentarlo a sus familiares”, apostilla Flores.
En su Decálogo para una víctima de sextorsión, el fundador de Pantallas Amigas incide también en la importancia de no aportar información adicional al chantajista. “Los datos que posee quien realiza la extorsión son siempre un arma potencial. Cuanto más se sepa de alguien, más vulnerable es. Se debe evitar aportar informaciones adicionales, aunque parezcan irrelevantes”, aconseja. Otro paso fundamental es guardar las pruebas de la sextorsión: hacer pantallazos cada vez que el delincuente lance amenazas o muestre material delicado, anotando además la hora y el día.
¿Cómo? Fernández Alonso señala que es "prácticamente irrelevante" el programa que se use para hacer las capturas de pantalla o si estas se almacenan en un disco duro o un pendrive. Lo que sí aconseja es echar mano de servicios que ofrezcan una "certificación digital". Aunque el comisario reconoce que estas herramientas tienen un coste, los conocidos como "testigos online", como eGarante, una figura que contempla la Secretaría de Estado para el Avance Digital de España, refuerzan el valor de las evidencias al contar con un timestamp que acredita de forma fehaciente cuándo se recabaron. En su web, eGarante avanza que su objetivo es que, "en caso de conflicto, haya suficientes elementos digitales probatorios para nuestra defensa". Uno de sus servicios, eG Web, por ejemplo, documenta de forma exhaustiva el contenido de una web o red social.
El comisario insiste en cualquier caso en que, sea cual sea la herramienta que se emplee, es importante acumular toda la información posible."Ante la comisión de un delito del que seamos víctima hay que mantener la calma y tratar de apuntar nombres de usuario, nicknames, perfiles, números de teléfono, correos electrónicos... así como tratar de hacer pantallazos de los mensajes y perfiles", señala Fernández Alonso, quien recomienda no avisar al chantajista de que se va a interponer una querella para evitar que borre pruebas. "Todo el material que se almacene se entregará en Comisaría cuando se presente la denuncia. Es recomendable el uso de servicios que ofrecen certificación digital, que da más validez al indicio y ofrece mayores garantías ante la volatilidad de la prueba, es decir ante su posible eliminación", recalca el policía.
Incibe insiste también en la importancia de documentar el acoso. “El almacenamiento de las conversaciones, mensajes, imágenes, vídeos… relacionados con los hechos es importante”, aclara el organismo: “En determinados casos las pruebas que puedan aportar las víctimas y demás implicados no necesariamente cuentan con validez judicial, ya que no existe evidencia de su veracidad o procedencia. Entre estos casos se puede señalar por ejemplo las capturas de pantalla o la recepción de mensajes. […] A pesar de ello, las evidencias aportadas por los implicados son de especial relevancia para fundar las sospechas que lleven a la intervención y concretar las comunicaciones mediante las que se ha podido incurrir en un delito". Gracias a esa ayuda crucial los investigadores de la policía "pueden realizar su trabajo con mayor precisión y menor tiempo”.

“Se entenderá mejor con un ejemplo de una fotografía publicada en una página web. En ese caso, puede ser importante descargar la fotografía, aparte de realizar una captura de pantalla o de la página web completa, e incluso fotografiar nosotros mismos la pantalla donde se vea la foto”, señala Modesto Álvarez en el estudio de Incibe antes de explicar que la foto de la pantalla servirá para documentar la dirección, instante… en un documento al que la propia cámara asignará una fecha y hora. El pantallazo complementa la información y la foto descargada aporta “mucha información” sobre sus datos ocultos: cuándo se tomó, con qué cámara y programa, si se ha retocado, etc.
En aquellos casos en los que los afectados quieran permanecer en el anonimato pueden informar a las autoridades a través de los formularios de contacto colgados en las webs de la Policía Nacional y del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. En cuanto a los plazos, Incibe recuerda que, “aunque es conveniente denunciar lo antes posible a efectos de aportación de pruebas”, las víctimas disponen de cinco años para querellarse. A partir de ese margen prescribe el delito.
Otra idea recogida en el decálogo de Pantallas Amigas es advertir al extorsionador de que está cometiendo un delito. Y muy grave, además. “Puede que quien chantajea no haya reflexionado sobre los delitos que está cometiendo o en los que incurriría caso de cumplir con su amenaza. Debe conocerlos y también saber que su víctima sabe las penas a las que se enfrenta”, recoge la guía. En 2010 el Código Penal (CP) recogió un artículo (183 bis) que tipifica la figura delictiva del child grooming. Un lustro después, en 2015, la modificación del CP elevó tres años la edad límite del menor que puede ser considerado víctima de grooming, lo que la sitúa en 16.
A medida que avance la investigación las autoridades podrían obtener —gracias a esa base— información facilitada por el administrador de la web, como la hora y fecha de publicación, qué usuario la hizo, su correo electrónico o el historial de conexiones, con direcciones IP, fechas y horas… “En definitiva, las evidencias que no se ven a simple vista son tan importantes o incluso más que las visibles”, incide el informe. Otro de los puntos en los que pone el acento es que no se deben formatear o modificar los equipos relacionados con las pruebas.
A la hora de obtener las evidencias el principal “límite” que se debe respetar es no conseguirlas de forma ilícita, por ejemplo incitando al sospechoso a realizar algún comentario que haga que se auto implique, o vulnerando derechos fundamentales, lo que ocurriría si se introducen a propósito troyanos en su ordenador, accede sin permiso a su equipo para obtener material o se graban imágenes o sonidos sobre él sin que haya dado antes su consentimiento.
Denunciar, un paso clave
En lo que coinciden todos los expertos y guías es en la importancia de denunciar. “Las amenazas, realizar grabaciones o publicarlas sin consentimiento, usar malware para manipular un equipo ajeno o extraer claves privadas son acciones ilegales. La denuncia debe hacerse si peligra la intimidad, el honor o la integridad física o psicológica”, aconseja Flores. Fernández anima a interponer la denuncian tanto en los casos de grooming como en los chantajes a adultos a cambio de dinero. A quienes se encuentren en este segundo caso, el inspector jefe les recomienda no ceder a la extorsión. “En las modalidades económicas es muy importante no pagar”, abunda.
Las víctimas de grooming o cualquier otra modalidad de sextorsión, pero también las de ciberacoso, phishing… tienen a su alcance a profesionales preparados para asesorarlas. La Policía Nacional dispone de la Brigada de Investigación Tecnológica y la Guardia Civil del Grupo de Delitos Telemáticos. Si se trata de menores de edad, las denuncias deben formalizarlas los padres, representantes legales o el Ministerio Fiscal. Además de en las comisarías de la Policía, Guardia Civil y Policías Autonómicas, pueden interponerse en el Juzgado de Guardia o la Fiscalía de Menores. Incibe precisa que quienes no se decidan a denunciar por vergüenza disponen de otras vías, “acciones intermedias o menos contundentes”. Una es aportar datos y alertas de forma anónima a través de las webs de la Policía Nacional, la Guardia Civil o los cuerpos autonómicos.
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lolo_aguirre
El artículo podría resumirse en "Acude a la policía y que ellos te orienten".
Lo de controlar los dispositivos y educar a los niños antes de poner un dispositivo en sus manos es indispensable, pero también una visión muy simple. Igual yo, como adulto, le mando a mi pareja fotos mías y luego las difunde cuando rompamos. ¿Y si educamos para dejar de ver el sexo y el desnudo como algo negativo? "Voy a difundir fotos tuyas desnud@". Po fale, no te preocupes, ya las mando yo.
palalol
Creo que en estos casos lo mejor que se puede hacer es denunciar e ignorar al tipo.
Si cedes al chantaje es un sin fin, porqué no puedes asegurar que vaya a borrar el contenido después de "X" (y si no es estúpido no lo haría).
Aún así lo único que funciona 100% en estos casos es no ser un subnormal y enviar este tipo de contenido, y menos a gente que no conoces ni has visto nunca.
Akenatón 2013
Ya empezamos con el típico artículo alarmista que nos hace creer que tooodo pichichi manda fotos de su cuerpo serrano a sus amigos o novios y que luego encima hay chantajes y movidas, y después suicidios, depresiones, venganzas, etc.. Vengaaa, que cada día me creo menos las estadísticas. Y si fuera cierto, los casos son mínimos, pero ya están los medios para hablar de epidemia. Paso de comentar nada sobre el tema.
l0ck0
que lo publiquen.... nadie te asegura que despues de pagar el chantaje cumplan su parte
Land-of-Mordor
"...En 2010 el Código Penal (CP) recogió un artículo (183 bis) que tipifica la figura delictiva del child grooming. Un lustro después, en 2015, la modificación del CP elevó tres años la edad límite del menor que puede ser considerado víctima de grooming, lo que la sitúa en 16..."
A ver si alguien me encuentra eso del "child grooming" que mete el articulista con calzador en vez de cualquier otro término de su propio idioma que pueda significar lo mismo, en el mencionado artículo o los que con la misma numeración le preceden o anteceden:
"Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Artículo 183 bis.
El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 183 ter.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 183 quater.
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez."
Que sí, que queda todo muy "moeeno" y muy "cool" pero el término no está ni recogido en la Ley, ni seguramente es usado por ninguno de los organismo oficiales a los que se cita.
Ciberninjas
Lo primero de todo, un resumen de tu publicación; porque vaya "tocho" te has cascado.. ¡Que está genial!, Eh.
Mi absoluto apoyo y respeto a todo el contenido que se pueda generar en cuanto a estas temáticas; toda la información es positiva y bienvenida.. En cuanto al concienciar a la sociedad.
Más, sería genial que todas las páginas. Más o menos de peso respecto a temas similares a esté: expusiesen de forma clara y concisa, los teléfonos y enlaces a formularios adecuados de contacto; dándoles vital prioridad y preferencia.
En plan. Guía rápida de auxilio en emergencias cibernéticas..
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/chantaje
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/abuso
Estos podrían ser grandes enlaces, que seguramente podrían servir de ayuda a muchos adolescentes, alrededor de las redes sociales..
Y puessss, ya así, sin dejar esa labor para Inteco, y otras organizaciones (que en su mayoría, realizan un trabajo espectacular) pero que por lo general no tienen gran peso a través de su difusión o posicionamiento.
Desconozco si mantenéis algo similar -la verdad- (supongo que entradas sí, existirán unas cuantas..) y creo yo, que eso estaría genial por vuestra parte; y sería una fórmula de devolver a la web; una parte de todo lo que os ha dado.
TOVI
Lo mejor es quedar con el chantajista pensando que has cedido, y sorprenderlo entre 3 o 4 y darle una paliza, arrancarle los ojos para que no te reconozca y la lengua para que no hable. Mutilarle los dedos para que no escriba sería un bonus.
Ala, problema resuelto.