Toca poner fibra óptica y hay un vecino que se niega a que entren en su casa para la instalación. ¿Está en su derecho? Esto es lo que dice la ley respecto a esta problemática que se repite en cientos de comunidades de vecinos y tiene una posición bastante clara desde hace años.
Respuesta corta: no puede oponerse. En la Ley General de Telecomunicaciones (9/2014) se incorporó un capítulo dedicado a los derechos del despliegue de la fibra óptica, entre los cuales se incluyó un artículo 29 que resume bien por qué un vecino de tu misma finca no puede negarse. Un apartado que se mantiene en la actualización 11/2022.
"Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables".
La fachada es un elemento común. Si hay que pasar el cable de fibra óptica por la fachada, cualquier propietario tiene derecho a que así se haga. Al final, la fachada no es una zona privada, sino que es parte de la comunidad.
Aún así, esto es la última opción. Los operadores, según se define en el artículo 34, deberán "hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones". En caso de que no existan o "no sea posible su uso por razones técnicas o económicas", entonces los operadores sí podrán efectuar despliegues aéreos. Es decir, la instalación de fibra óptica debe aprovechar en la medida de lo posible las instalaciones previas. Y solo en caso de que no sea factible ir por la opción de la fachada del vecino.
Hay una excepción muy concreta. La ley sí contempla un motivo por el cual se podría denegar la instalación de la fibra óptica, aunque es tan concreto que difícilmente sea aplicable a la mayoría de casos: "los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública".
Ni permiso de la comunidad ni municipal. El derecho a instalar la fibra óptica está recogido en la ley y aunque solo sea un vecino el que lo solicite, así debe aplicarse. Para ello no es necesario ni la aprobación de la comunidad de vecinos ni un permiso municipal del ayuntamiento. Si bien, sí hace falta comunicarlo a la comunidad y hacer una declaración responsable.
Qué hacer entonces si un vecino se niega. Lo ideal es llegar a una solución amistosa. Si un vecino sigue empeñado en evitar la instalación de la fibra entonces habría que explicarle que puede estar infringiendo la ley. Si no hay más opción, el último paso es poner una denuncia.
¿Y si es el operador el que no quiere? Otro caso es que sea el operador, que ante la perspectiva de que hay pocos vecinos interesados y es problemático, decida no instalar la fibra óptica. Es posible que no conteste al cliente o insista en otro tipo de solución.
Al ser empresas privadas pueden decidir que no les interesa económicamente su instalación. En esos casos, la solución sería presentar una reclamación ante la Oficina de Atención de Usuarios de Telecomunicaciones, indicando que un operador está ignorando nuestras peticiones.
La comunidad puede votar cómo dividir los costes. La recomendación es siempre realizar las instalaciones por consenso. Aunque la comunidad se niegue, como hemos explicado un propietario tiene derecho a exigir la instalación desde la Ley de Telecomunicaciones.
Pero hay otra ley que también es interesante comentar. La Ley de Propiedad Horizontal (49/1960) y la CNMC establecieron que la comunidad de propietarios puede votar cómo se dividen los costes del servicio entre las viviendas. Si un tercio de la comunidad aprueba la instalación, el coste de la instalación correrá a cargo de esta. De lo contrario, será el propio vecino interesado junto al operador quien se haga responsable.
El operador es responsable y deberá "reducir las molestias". Los instaladores de fibra óptica pueden llegar a entrar en casa del vecino, pero este acceso está muy regulado. El artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que el operador será responsable de cualquier daño y especifica que se deberán reducir las molestias en el proceso.
Desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se determinan cuáles son los aspectos técnicos a tener en cuenta para realizar esta instalación.
Con las viviendas unifamiliares es distinto. Mientras que un vecino de nuestro bloque sí debe facilitar la instalación, el asunto cambia cuando se trata de una vivienda unifamiliar, ya que se considera otra propiedad independiente. En estos casos sí se necesita autorización de ese propietario en caso de que se necesitase entrar.
En el caso de utilizar la fachada, las operadoras están habilitadas si fuera necesario, sin permiso del propietario. Si bien, sí deben presentar una descripción de la actuación al menos un mes antes de efectuarla.
Imagen | BruNo
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