La verdadera 'tasa Google' aprobada por el gobierno en España: así es el nuevo impuesto sobre servicios digitales"

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

Cuatro años han pasado desde el Canon AEDE. En su momento aquel impuesto a los medios digitales generó mucha polémica y acabó, entre otras cosas, con el cierre de Google News en España. Hoy, la portavoz del Gobierno Isabel Celaá ha anunciado la aprobación de la 'tasa Google', un término que ya fue utilizado en el pasado y ahora cobra de nuevo relevancia.

Este nuevo impuesto no se parece al antiguo, aunque sí se aplicará en aquellas grandes empresas que, como Google, están relacionadas con el mundo de los servicios digitales. Así funciona el nuevo impuesto aprobado por el gobierno de España, un tributo con el que se espera recaudar unos 1.200 millones de euros.

En qué consiste la nueva 'tasa Google'

El nuevo impuesto entra dentro de los proyectos de ley sobre las transacciones financieras y determinados servicios digitales. En concreto, la denominada por el propio Gobierno como 'tasa Google' es un impuesto que tiene como objetivo gravar a las tecnológicas cuyas actividades escapan al actual marco fiscal e intentar que estas empresas tributen allí donde generan beneficios.

Se trata de una medida que el gobierno español implanta por primera vez en la Unión Europea, aunque otros gobiernos como el francés y el británico también han anunciado que iban a realizar. No así la propia UE, quién por falta de consenso ha decidido posponer esta medida.

¿Qué empresas están sujetas a la aplicación de este impuesto? Principalmente las grandes empresas, ya que no afectará ni a pymes ni a startups. La aplicación de este tributo está destinado a aquellas empresas con unos ingresos en España superiores a los 3 millones de euros y con unos ingresos totales al año de al menos 750 millones de euros. Algunas de las empresas que cumplirían estos requisitos serían tecnológicas muy reconocidas como Google o Amazon, pero también Uber, Booking o Airbnb.

Las empresas que estén sujetas a estas condiciones deberán pagar el 3% de los servicios de publicidad online, de los servicios de intermediación en línea y de la venta de datos generados a partir de la información de los usuarios.

María Jesús Montero, Ministra de Hacienda.

En caso que las empresas no realicen la tributación adecuada, Hacienda les multará con una sanción en multa fija de 150 euros por cada acceso en el que se haya falseado u ocultado dicho lugar, con un máximo del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior.

Actividades exentas de la 'tasa Google'

¿Qué actividades están exentas de pagar este impuesto? Aquellas basadas en la venta de productos o servicios, las ventas de servicios contratados a través de internet y determinados servicios financieros. Así se describe en el artículo 6 del proyecto de ley publicado por hacienda:

Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.

Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.

Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por un centro de negociación, un internalizador sistemático o un proveedor de un servicio de financiación participativa regulado.

De manera paralela, el Consejo de Ministros ha aprobado la denominada 'tasa Robin'. Se trata de un impuesto donde se gravará con un 0,2% aquellas operaciones de compra de acciones españoles en empresas cotizadas por una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. Las dos tasas entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por tanto habrá que esperar que esta haga acto de presencia en el boletín oficial.

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