Más de 7.000.000€ en multas en suspenso: el "agujero" que abre la anulación del confinamiento

Estado De Alarma Multas
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El Tribunal Constitucional ha anulado el confinamiento domiciliario decretado por el Congreso de los Diputados durante el primer Estado de Alarma, aprobado en marzo de 2020 y extendido hasta junio de aquel año. Como ya analizamos en su momento, el veredicto estaba inclinado hacia la "inconstitucionalidad" de la medida desde hace algunas semanas, cuando los magistrados deliberaron sobre la materia un año después del recurso interpuesto por Vox.

La mayoría es mínima, pero es.

¿Qué implica? No se puede deshacer un camino ya andado, como es evidente. La anulación del TC tan sólo tiene efectos prácticos para los miles y miles de ciudadanos sancionados por las fuerzas del estado durante aquellos dos meses, y en el contexto concreto del confinamiento domiciliario. Aquellas escenas singulares de agentes multando a un caballero por haber realizado una compra demasiado trivia o por pasear con mucha frecuencia a su perro quedan suspendidas. Muchas superaba los 600€.

¿Cuántas son? En rigor, muchas de ellas ya habían sido anuladas por la justicia. El volumen de sanciones emitidas por la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales durante aquellos dos meses superó el 1.100.000. Sucede que sólo se tramitaron 7.400, una fracción minúscula (0,64%) del total. El protocolo de los agentes era sencillo: primero se multaba y luego se preguntaba. Correspondía a los ciudadanos recurrirlas una vez notificadas. Muchos lo hicieron con éxito.

El dinero. En el camino, la recaudación del estado gracias al Estado de Alarma quedó muy por debajo de lo posible. Tal y como reveló el Ministerio del Interior en abril de este año, las arcas públicas apenas se habían embolsado €7.500.000. Es un montante menor en el gran esquema de los presupuestos públicos, pero uno muy importante para los miles de ciudadanos sancionados y obligados a pagarlos. Muchas de las multas ya se habían quedado sin cobrar antes de la anulación del TC. Es algo que siguió pasando durante el segundo estado de alarma.

Compensaciones. Las multas serán devueltas. ¿Pero qué hay de los comercios e industrias que se vieron obligados a detener su actividad profesional al no ser considerados "esenciales"? En este sentido y según la noticia publicada por El País, el margen para reclamar indemnizaciones patrimoniales al estado será más bien limitado:

El punto de acuerdo que en todo momento existió en el Constitucional fue que debía quedar claro que el confinamiento que estuvo vigente entre marzo y junio del año pasado no debía llevar aparejada una responsabilidad patrimonial del Estado. Por tanto, hubo consenso en que no se aceptarían reclamaciones por los posibles perjuicios económicos que hubieran sufrido comercios, industrias y particulares que hubiesen tenido que detener su labor.

El razonamiento. De fondo y al margen del impacto económico existe un dilema en torno a las propias figuras del "Estado de Alarma" y el "Estado de Excepción", uno sugerido ya desde aquel 14 de marzo tan lejano. ¿Se suspendieron o se limitaron derechos fundamentales durante los dos meses posteriores? El TC ha resuelto por un estrecho margen lo primero. Esa suspensión de facto sentará jurisprudencia, en la que quizá sea la consecuencia más clara de la sentencia, más allá de las multas. El estado no puede retenerte en casa indefinidamente. No sin la "excepción".

Imagen: Daniel González/GTRES

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