La ruptura de las negociaciones entre el Gobierno central y el Govern catalán dejó pocas opciones en el horizonte: con el artículo 155 encarrilado en el Senado, sólo una salida pactada de última hora podía abortar la declaración unilateral de independencia. No hubo milagros y el viernes por la tarde el Parlament de Catalunya, sin tres de los principales grupos de la oposición, votó varias propuestas de resolución que, de facto, declararon la independencia de Cataluña.
Es improbable que aquel pleno en el Parlament derive en una independencia real para Cataluña. Como bien se explica en este artículo de The Atlantic, se requiere de algo más que mera voluntariedad política para obtener un estatus de completa autonomía. El estado continúa controlando aparatos básicos (las fuerzas armadas, parte de la judicatura, parte del funcionariado) que hacen de la independencia real un ideal, más allá de su votación.
Por lo que cabe esperar consecuencias legales. Una DUI es ilegal en el ordenamiento jurídico español (y en el de cualquier otro estado moderno). Y la Fiscalía, el brazo judicial del Gobierno, ya ha anunciado que buscará consecuencias legales a los actos de insurrección del Parlament. ¿Pero cuáles, exactamente? Sobre la mesa hay varias opciones, todas ellas tipificadas en el Código Penal, la mayoría encaminadas a castigar personalmente a quienes han votado por la DUI.
El delito de rebelión: hasta 30 años en prisión
Desde hace unos días, la palabra "rebelión" surfea las olas de los medios de comunicación españoles. La filtración de la palabra por parte del gobierno y de la Fiscalía permite prever una de las primeras medidas contra Carles Puigdemont, Carme Forcadell y el resto de diputados que voten por la declaración unilateral de independencia.
¿Pero qué significa, exactamente? Según el Código Penal, son actos de rebelión todos aquellos que busquen "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución", "destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina", o, más explícitamente, "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". A priori, una DUI encajaría a la perfección en la descripción del delito, dejando vía libre a la acusación pública.
Sin embargo, hay un detalle importante a tener en cuenta: el delito de rebelión exige que la insurrección, que el alzamiento contra el orden constitucional, sea "violenta" y se realice "públicamente". Dicho de otro modo, una rebelión a gran escala y de carácter coercitivo.
Es incierto hasta qué punto la Fiscalía podría acudir a la Audiencia Nacional con la acusación de "rebelión" bajo el brazo, al no haber existido (hasta ahora) ejercicios de violencia por parte de la causa independentista. Es el más tentador para el gobierno porque es el más duro: Puigdemont, Forcadell o Junqueras podrían afrontar hasta un máximo de 25 años de cárcel. El CP identifica varios grados de responsabilidad:
Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Si se esgrimieran "armas" o si hubiera "combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima" la pena máxima podría llegar a los 30 años.
Hasta hoy y según el relato de diversos periodistas que han seguido los últimos acontecimientos del procés, la posibilidad de afrontar tres décadas prisión ha promovido cierta cautela entre algunos líderes independentistas. La Fiscalía previsiblemente irá contra los diputados que apoyen la moción de independencia, contra la presidenta y la mesa del Parlament y contra la totalidad del Govern, cuya destitución se hará efectiva mañana tras el 155.
El delito de sedición: hasta 15 años en prisión
"Todos los escenarios están abiertos y habrá consecuencias individuales si se declara la independencia", ha expresado el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza. ¿Qué implica "todos", en este caso? Que el abanico de acusaciones es amplio. Más allá de la rebelión, que como hemos visto requiere de una suerte de alzamiento revolucionario violento, la opción B es la del delito de "sedición".
Es el mismo que ha terminado con Jordi Sànchez y Jordi Cuixart en la cárcel, y que como vimos en su momento, tenía sentido dados los hechos acaecidos. La sedición difiere de la rebelión precisamente en el carácter pacífico de los crímenes: "Son reos de sedición se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad", según el CP.
En el caso de los Jordis, el bloqueo de una comitiva judicial tras una convocatoria pública difundida a través de WhatsApp y Telegram fue argumento suficiente para que la Fiscalía acudiera a la Audiencia Nacional con la sedición bajo el brazo, y para que la jueza aceptara el cargo. Dado el carácter no violento de la "sedición", las penas son también menores.
Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Al ser más laxo, y al interpretar la convocatoria de "tumultos" contra la autoridad pública, la sedición es una opción menos atractiva para la Fiscalía. Podría interpretarse, sin embargo, que tras la activación del artículo 155, que efectivamente suprime la autonomía de Cataluña, la declaración unilateral de independencia supone una interferencia en "la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad". Responsabilidades por las que Puigdemont o Forcadell tendrían que rendir cuentas.
¿Cuáles? Hasta quince años de prisión para quienes induzcan la sedición. De cuatro a ocho años para aquellos que hayan participado en un segundo grado. La Fiscalía ha explicado en más de una ocasión que habrá consecuencias penales "personales" para quienes lleven adelante, de forma definitiva, el proyecto independentista. Tales amenazas se han alargado como una espada de Damocles sobre las figuras principales del Govern desde septiembre.
¿Una DUI que en realidad no lo fue?
En todo caso, todo dependerá de que Fiscalía y juez sean capaces de desenmarañar el complejo juego de espejos y engaños que ha urdido el Parlament de Catalunya para esconder la declaración de independencia bajo una figura legal mucho más laxa. Un vistazo a lo aprobado el viernes revela que, sobre el papel, no hubo DUI, y sí una mera invitación del Parlament al Govern a aplicar las leyes de transitoriedad aprobadas en septiembre (y que "desconectaban" del Estado).
Como se explica en este hilo:
Una visión estrictamente legal de lo sucedido el viernes arrojaría el siguiente resultado: el Parlament aprobó una propuesta de resolución de JxS dividida en dos partes (un procedimiento parlamentario habitual), una expositiva y otra dispositiva. La expositiva sería la "DUI", la declaración firmada por todos los diputados independentistas la noche del 10 de octubre y que, entonces, no tuvo ningún tipo de consecuencia legal. Ahí se declara la "república catalana" independiente.
Ahora bien, esta parte sería sólo la expositiva, una introducción y una carga ideológica y filosófica de la ley sin consecuencia legla. ¿Qué habría en la dispositiva? Nada más que la petición del Parlament al Govern para aplicar lo refrendado en el referéndum y dar peso legislativo a la Llei de Transitorietat.
¿Hasta qué punto puede servir esto a los diputados que votaran la DUI para evitar las penas de rebelión o sedición? Es incierto. Primero, una DUI es un acto político y no jurídico, y políticamente tanto en Cataluña como en España como en el resto del mundo se ha interpretado como tal. Segundo, la Llei de Transitorietat es en esencia un conjunto de acciones a aplicar por el gobierno catalán para "recuperar" las competencias claves que ahora posee el estado.
De facto, aunque no se diga explícitamente, pedir al Govern que se apropie de las estructuras de Estado es una DUI.
Lo que no quita para que el texto pueda ser visto como una "fake DUI", una forma de escenificar de cara al electorado independentista una declaración de independencia que, por sus previsibles y contundentes consecuencias judiciales, pueda ser defendida por sus abogados como una mera resolución parlamentaria más, sin mayores consecuencias penales. Sea como fuere, determinar esto quedaría ahora en manos de Fiscalía.
Imagen | Emilio Morenatti/AP
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