A Mongolia le ampara la ley: si quieres, puedes hacer pasar a Trump por la Virgen de La Caridad de Cartagena

Mongolia el Musical 2.0 ha llegado a Cartagena, y con la función de la revista satírica, la polémica. Para anunciar su espectáculo los organizadores han publicado un cartel en el que aparece la patrona de la ciudad portuaria, la virgen de la Caridad, con Jesús a sus pies. Pero la estampa religiosa se retrató con una novedad: el rostro de la virgen llevaba la cara de Trump, y a Cristo lo representaba Clinton.

Una lectura satírica del resultado de las elecciones estadounidenses que apenas habría provocado sorpresa entre los lectores habituales de la revista se convertía en motivo de indignación en la región murciana. Aunque aún no se ha detenido la representación, un comunicado del obispo José Manuel Lorca Planes ha acusado a Mongolia de "atentar contra los sentimientos más profundos de los creyentes. Cosa que nunca puede ser justificado bajo una pretendida libertad de expresión". Tras lo cual se convocó una misa de "desagravio a la virgen".

Y más aún, un ciudadano desconocido (del que se cree forme parte de alguna de las cofradías católicas de la ciudad) ha interpuesto una denuncia ante la Policía Nacional apelando a que los de Mongolia han causado, con su cartel, “un atentado contra los sentimientos religiosos”. La pregunta que se adivina es sencilla: ¿es una imagen religiosa parodiada un delito?

Pedro Antonio Sánchez, Presidente de la Región de Murcia por el Partido Popular, también ha mostrado su repulsa a la imagen.

Derecho a la libertad de expresión vs atentado contra los sentimientos religiosos

Como nos cuenta el abogado Sergio Carrasco Mayans, de Derecho en Red, es difícil que ese particular o esa asociación particular que ha denunciado a la revista pueda seguir adelante con su noticia. "Para mí aquí no hay un caso real".

En realidad, estamos ante un suceso muy similar al que se dio en Sevilla hace no mucho, de la procesión del Coño Insumiso, que fue denunciado por la Asociación de Abogados Cristianos pero cuyo caso se archivó por el juzgado de la comunidad porque las feministas “no hicieron escarnio de sus dogmas, creencias o ritos”. “En estos casos suele primar la libertad de expresión por encima del sentimiento religioso”, nos explica Carrasco. Continua: “Aunque haya burla y un colectivo sienta que se ha cometido una ofensa, a la hora de ponderar esa colisión de derechos debe primar la libertad de expresión”.

Para Carrasco, son casos complejos por eso mismo, por tratarse de una contraposición de dos derechos fundamentales. Pero “es muy importante que el ánimo original de la persona que ha hecho la presunta ofensa quede muy claro”. Es decir, debe probarse la voluntad de ofender. “Si son Clinton y Trump el trasfondo real no parece tanto atacar los sentimientos religiosos de por sí como combinar una iconografía llamativa y conocida por todos como es la religiosa con imágenes de políticos para crear una imagen impactante con un posible trasfondo crítico. Es un contexto muy concreto”, dice Carrasco.

Ese mismo espíritu crítico es el que defendían Darío Adanti y Edu Galán les había movido a usar a figuras religiosas para su imagen promocional. Como dijeron en una entrevista para eldiario.es, “la imaginería popular religiosa es parte también de la cultura popular […] de nuestra propia cultura. Ni políticos ni famosos ni vírgenes ni santos ni profetas sufren un ápice porque uno haga chistes sobre ellos. No se ven modificados ni en sus vidas ni en su poder metafísico por el hecho mundano de que unos humoristas hagan humor”.

Galán y Adanti también le recordaban a los críticos que su ilustración debería ser tan libre y respetable como la que realizaron los humoristas de Charlie Hebdo, el semanario satírico que se atrevió a publicar una portada en la que aparecía una representación artística de Mahoma. En su momento, múltiples voces clamaron a la libertad de expresión frente a los estamentos religiosos musulmanes que tacharon la publicación de blasfemia.

La “blasfemia” en España sale indemne

Y hablando de blasfemias, es esa misma la definición bajo la que podría encuadrarse el apéndice que recoge en nuestro código penal los “atentados contra los sentimientos religiosos”. El artículo 525 del Código Penal dice así: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

Su segundo apartado señala las mismas penas para "los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna".

En España se han dado otros incidentes recientes de ofensas religiosas, pero incluso en los casos en los que parecía más evidente el ánimo de hacer escarnio del catolicismo, los jueces han absuelto a los acusados. Es el juicio al artista Javier Krahe por cocinar con mantequilla un cristo o el de Leo Bassi por disfrazarse de telepredicador y hacer mofa del colectivo.

A quien sí se condenó fue a dos artistas que en la localidad de Quijorna. Pretendieron interrumpir una misa poniendo un remix del Cara al Sol y el himno del Partido Popular y para ello escondieron un dispositivo de reproducción en una bolsa, pero ante las sospechas del artefacto la policía desalojó el edificio. No se les condenó por ofensa, sino por interferir en el desarrollo del acto religioso de cientos de personas.

La otra cara de la ofensa

Entre las acciones llevadas a cabo por los creyentes contra el atropello religioso de los satíricos el pasado sábado ha sido asaltar una de las representaciones del espectáculo. Se reunieron en manifestación varios fieles (entre ellos una plataforma llamada Rosas Negras y algunos skinheads) a las afueras del teatro donde el espectáculo tenía lugar.

Acompañados por cánticos, tocaron con tambores ruidosos un par de Salves a la Virgen y profirieron gritos y pitidos de protesta. La entrada del musical vivió momentos de tensión dialéctica y física entre los manifestantes y los espectadores, e incluso tuvo que intervenir agentes de la Policía Nacional. La manifestación se convocó vía redes sociales el día anterior. Hemos intentado hablar con el Ayuntamiento de Cartagena para conocer la legalidad de la convocatoria popular, pero hasta el momento no nos han respondido.

Para Carrasco, esa es la parte más llamativa del asunto Mongolia-católicos. Es precisamente el intento de interferir en el acto satírico lo que podría ser, si los organizadores se lo propusieran y si la manifestación no se hubiera gestionado por los mecanismos oficiales, constitutivo de delito. "Si se trata de una reunión no comunicada, una actividad molesta dentro del dominio público como es la que han llevado a cabo ellos en la calle, es algo denunciable. Con lo cual, es el intento de bloquear la actividad de los de dentro del teatro lo que sí es perseguible".

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