Baja por "estrés térmico": los trabajadores tienen derecho a dejar su puesto si hay calor extremo

El año pasado se registraron 58 accidentes laborales (con baja incluida) por calor e insolación, uno de ellos acabó en muerte. Un trabajador de Sevilla falleció mientras asfaltaba una carretera en plena ola de calor y "alerta naranja" por las temperaturas. Un año después, la Fiscalía solicita tres años de cárcel para el empresario por delitos contra los derechos de los trabajadores. Hace unos meses, varios sindicatos subrayaban la necesidad de actualizar la ley de riesgos laborales contra los golpes de calor.

Actualmente, la legislación existente ya protege a los empleados en estos casos. Estos son los derechos que tienen los trabajadores para decir "basta" cuando hay clima extremo.

La situación. Tal y como hemos comentado en Magnet, en España hemos vivido una de las peores semanas de calor de la historia en junio con 15 comunidades en alerta por las altas temperaturas y muchas de ellas, como Castilla y León, Extremadura, Madrid y Cataluña en situación de alerta naranja. En Córdoba casi se llegó hasta los 43ºC, al igual que Ciudad Real y Jaén. Este tipo de olas de calor las sufren sobre todo los trabajadores que realizan tareas al aire libre o en ambientes muy calurosos.

Los peligros laborales. Las altas temperaturas aumentan las probabilidades de accidentes laborales ya que disminuyen la comodidad y la concentración del trabajador. También les hace más irritables y reduce su rendimiento físico y mental. Pueden sufrir desde calambres, deshidratación, síncope o agotamiento por calor hasta erupciones cutáneas. También aumentan los riesgos de agravar enfermedades previas (respiratorias o renales, por ejemplo).

Ahora mismo no existe una temperatura concreta a partir de la cual un trabajo debe cesar en el acto porque implica un riesgo inminente para el trabajador. Pero la empresa está obligada a tener un plan adaptado a cada entorno (exterior e interior), que estableza cuáles son las temperaturas máximas hasta las que se debe continuar trabajando. No es lo mismo una oficina con aire acondicionado que una fábrica donde se funden metales. La Aemet llama a cuando se super este nivel: estrés térmico.

A qué están obligadas las empresas. Por todo esto, las normas de prevención de riesgos laborales establecen que "en los lugares de trabajo al aire libre, o en los que por la actividad desarrollada, no pueden quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo". La normativa fija que las condiciones deben ser en espacios cerrados de una temperatura entre los 17 y 27º para trabajos sedentarios y de entre 14 a 25º para los ligeros.

Además, la empresa debe suministrar agua o crema solar a sus trabajadores sin que estos tengan que comprarla. Si todo esto se viola, el empleado tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo si considera que la actividad tiene un riesgo para su salud. Y, entre los derechos garantizados, está el de conservar el salario.

Qué dice la ley. El mismo Real Decreto 1561/95 establece esto:

Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.

El Real Decreto 486/97, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo dedica el artículo 7 y el Anexo III a las condiciones termohigrométricas. De igual manera, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los empresarios deben garantizar la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo.

Incluso el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a este colectivo su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Y para terminar, la Guía Técnica del INSHT sobre Lugares de Trabajo hace algunas recomendaciones técnicas como por ejemplo sobre sobre los riesgos debidos al estrés térmico.

La lucha de los sindicatos. Es un cuento de nunca acabar. Desde hace décadas, los sindicatos llevan pidiendo que se debería informar a los empleados de los riesgos existentes en casos de clima extremo. Hace unos días, UGT señalaba que el Plan de la Inspección de Trabajo contra los golpes de calor, puesto en marcha en 2021, con el que se informa a las empresas de la obligatoriedad de cumplir con la normativa era insuficiente, y reclamaba un nuevo plan mejorado.

También critican que la ratio media de inspectores de trabajo en la Unión Europea está en uno por cada 10.000, mientras que en España hay un inspector por cada 15.000 o 17.000 empleados.

Imagen: Unsplash

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