Cada vez son más las salas de cine en España que piden expresamente que quienes acuden a ver alguna película no traigan comida de fuera. La famosa cadena de cines Yelmo ha sido la última en endurecer su cíclica y agresiva campaña sobre que no puedas venir acompañado de tu arsenal de golosinas del Carrefour. Si quieres comer durante lo que dure la película, tendrás que consumir alguno de los productos que el cine ofrece en sus instalaciones, y aquellas personas que intenten esconder comida y sean descubiertas, tendrán que abandonar el recinto.
Al margen de lo extendida que sea esta práctica, ¿es ilegal entrar al cine con comida de fuera? No, a priori prohibir entrar al cine con comida de fuera no es legal. Pero hay algunos datos importantes a tener en cuenta.
¿Qué herramienta esgrimen los cines? Lo tienen bien estudiado. Se escudan en virtud del Decreto 86/2013. Alegan que dado que su actividad económica ahora es también la de “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar” (epígrafe 674.6 IAE), el traerte la comida de casa está vulnerando su esfera de derechos. Así que en base a esta ingeniería legal, se amparan para prohibir la entrada de alimentos no adquiridos en su local.
¿Decreto 86/2013? Sí, con una búsqueda rápida por Internet, detectamos que esta norma sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Islas Canarias. Y lo están aplicando a todos los locales de España. La cosa no pinta bien.
Se infringe una ley. Y es que no hay que olvidar que al cine se va a ver películas, aunque existan cinéfilos glotones a más no poder. Pero es que además se están infringiendo leyes de carácter nacional, como la Ley de Consumidores y Usuarios. Concretamente, el artículo 82, que dice:
“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Hay que tener claro que observando la naturaleza del contrato cuando se adquiere una entrada de cine, no hemos adquirido nada para consumir alimentos, por lo cual, no puede ser su actividad principal, aún cuando quieran encuadrar ahí su actividad económica.
Lo que dice Yelmo. Y según podemos leer en los mismos carteles de Yelmo, hacen referencia al artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003 (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que "los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".
Pero los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).
Hay precedentes. A lo largo de los años, la jurisprudencia al respecto se ha acumulado. Por el bien de todo cinéfilo. Encontramos referencias argumentando sobre su ilegalidad como el Informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 2016, o la Sentencia núm. 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, confirmando en ambos casos la ilegalidad de esta prohibición de entrada a los cines.
Concretamente el Informe culmina diciendo que “Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU” (Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.)
El caso de Cádiz. En la ciudad gaditana se han interpuesto varias denuncias por esta nueva tendencia de las salas de cine. El revuelo terminó con la Delegación del Gobierno autonómico de Cádiz llevando a cabo medidas para paralizar esta práctica: "Se ha intervenido en aquellos cines que han vulnerado la normativa de admisión y en algunos casos se ha procedido a decomisar e intervenir los carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión", explica el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en la provincia gaditana, Juan Cabañas Rojas.
Desde la Delegación de Gobierno se advierte de que "son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente por el Ayuntamiento; es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan".
¿Entonces? Si el cine permite el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones, “es abusivo que no permitan que procedan del exterior. Y esto es porque su actividad principal no es la venta de estos productos, sino la exhibición cinematográfica. En realidad, la medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante. Por ejemplo, pues su actividad primordial sí es la venta éstos.
Pero lo principal no es otra cosa que impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero que hacerlo en un cine tiene “tan poca base legal” como no permitirle acceder con un abrigo. Es una práctica abusiva y si causa perjuicio a los consumidores. En conclusión, ningún cine debería prohibir el consumo de comida de fuera del propio edificio. Por lo menos, si no quieres que te suceda como a los Multicines España, en Zafra, el primer cine multado por quitarle las golosinas a un espectador.
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