Nuevo episodio del interminable culebrón catalán: una vez agotado el primer plazo de respuesta fijado por el gobierno central a Puigdemont, de una carta en la que la postura del Govern se ha mantenido en el mismo punto y de otra carta de Mariano Rajoy en la que emplaza al presidente catalán a resolver la DUI definitivamente el jueves, la Audiencia Nacional puso su granito de arena ayer por la noche.
¿El motivo? La decisión de la jueza Lamela de enviar a prisión incondicional a los dos líderes civiles más destacados del independentismo catalán, Jordi Sànchez, presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural. Al contrario que Trapero, líder de los Mossos d'Esquadra, ninguno pudo evitar el decreto de cárcel provisional, espoleando una nueva reacción airada desde Cataluña.
Los "Jordis" se han erguido durante los últimos años como el brazo civil, movilizado, del independentismo, y han formado parte del estado en la sombra al albur del Govern. Su polémico papel en los hechos del 20 de septiembre, en los que manifestaciones espontáneas impidieron el libre movimiento de una comisión judicial encargada de registrar las dependencias de la Generalitat en el contexto del 1-O, fue llevado por la Fiscalía a la Audiencia Nacional.
¿La acusación? Sedición, un delito tipificado en el Código Penal como de orden público. Como convocantes de las protestas y del bloqueo (la comitiva tuvo que salir por el tejado, sus coches fueron célebremente vandalizados, con ellos mismos a la cabeza), declararon ayer en el tribunal. La jueza Lamela, valorando la gravedad de los hechos y ponderando riesgo de fuga y reincidencia en el delito, decretó su entrada en prisión.
El independentismo habla de "presos políticos". La resolución tiene potencial para afianzar una coalición, la independentista, que se debilitaba. ¿Pero por qué es tan polémico el decreto judicial y por qué se les acusaba de "sedición"? Hemos hablado con el abogado Carlos Sánchez Almeida, de Bufete Almeida, para intentar aclararlo.
La competencia de la Audiencia Nacional... dudosa
Pese a que el debate sobre los Jordis ha rotado en torno a su entrada en prisión, muy simbólica y muy mediática, el problema quizá debamos encontrarlo tres o cuatro pasos más atrás del proceso. En la decisión de la Fiscalía de llevar la causa a la Audiencia Nacional.
"La competencia [de la AN] está forzada desde el principio", explica Almeida. "Desde mi punto de vista, en base a lo que dice el Código Penal, la sedición, a diferencia de la rebelión, es un delito contra el orden público". La reforma del Código Penal de 1995 determinó que sólo el empleo de la violencia podría incurrir en el delito de rebelión, más grave, y que en caso contrario, cualquier actuación que impidiese el normal funcionamiento de la ley sería "sedición".
"La sedición es diferente a la rebelión, y si ese delito afecta a ciudadanos normales tendría que llevarse a los juzgados de instrucción de Barcelona. Y en caso de que afectara a aforados, debería ser competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", añade. Cabe mencionar que el actual Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha sido partidario de recuperar la "sedición impropia" del antiguo Código Penal que castigaría con penas más graves actos como los del pasado mes.
La insistencia de la Fiscalía de llevar la causa a la Audiencia Nacional, cuando podría haber terminado en un juzgado barcelonés como alteración del orden público, puede tener problemas mayores más allá de su impacto en el proceso político catalán. "Si finalmente se da la razón a la defensa sobre la falta de competencia de la AN, podría considerarse que se ha les ha vulnerado su derecho al juez predeterminado", explica. Es decir, al juez que el sistema judicial prevé que debería corresponder su caso.
El papel de la Audiencia Nacional, por tanto, es delicado, porque en caso de que un recurso determinara que su competencia es inválida, se trataría de "un error procesal vulnerador de los derechos fundamentales. Y en consecuencia, al haberse prescindido de garantías procesales, un posible efecto jurídico sería la doctrina del fruto del árbol envenenado", puntualiza.
¿Qué significa esto? En los procesos judiciales, es importante que todas las pruebas y procesos se hayan seguido conforme a lo que dicta la ley, siguiendo sus normas y respetando sus límites. En caso contrario, los abogados defensores pueden impugnar la causa al completo. En cuestiones criminales, por ejemplo, si las pruebas son malogradas u obtenidas por fuentes ilícitas pueden quedar fuera del juicio, aunque sean determinantes en el veredicto final.
En el caso que compete a los "Jordis", si en el futuro un recurso diera la razón a la defensa y juzgara negligente la competencia de la Audiencia Nacional, su causa podría ser impugnada por un error procesal, más allá de que los hechos juzgados sean lo suficientemente graves o que su culpabilidad o responsabilidad en el los "tumultos" del 20 de septiembre sea clara. "Hubiese sido mejor que la jueza Lamela se hubiese inhibido", opina Almeida, ante las potenciales consecuencias.
Un juzgado ordinario podría haberles enviado a prisión
Lo que no significa que el papel de la Audiencia Nacional haya sido especialmente extraordinario decretando su entrada en prisión provisional.
Como señala Almeida, "ir por un juzgado normal no hubiera dado un resultado distinto de forma necesaria. La jueza ha aplicado el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que interpretan miles de jueces de España cada día ante diversos casos". A su juicio, los criterios para la prisión provisional hubieran sido ponderados de igual modo en un juzgado barcelonés, "con la diferencia de que no estaría viciada la credibilidad" del órgano catalán.
¿Pero está realmente justificada la prisión provisional? La misma mañana de ayer, la jueza Lamela desoyó la petición de la Fiscalía en relación a Trapero, para el que también se solicitaba prisión provisional. "La base fundamental del escrito que deja en libertad a Trapero es exactamente la misma que acuerda la prisión de los Jordis. El esqueleto del escrito es el mismo. Evidencia que en última instancia es una decisión humana. Y en este caso se podía haber requerido otras medidas cautelares para evitar la comisión de futuros delitos", sugiere.
Una posibilidad, en su opinión, hubiera sido la de impedir el tuiteo de convocatorias, o de la publicación misma de tuits, a ambos, decisión tomada con anterioridad por otros juzgados y que atacaría una herramienta principal con la que los Jordis movilizaron al independentismo el 20 de septiembre. Para el abogado, el riesgo de fuga es discutible.
El debate en los medios ha rotdo en torno el delito de sedición tenía sentido o si la Fiscalía se había excedido en sus requerimientos (al margen de la involucración de la AN en este asunto). La clara visibilidad de los Jordis como "convocantes" de los tumultos juzgados en esta ocasión ha ofrecido a la Fiscalía una oportunidad estupenda para procesar con el delito de "sedición". Como recuerda Almeida, es algo que ya se intentó durante las protestas del 15-M, sin éxito.
La clave se encuentra en el liderazgo. En 2011, las protestas fueron horizontales, sin líderes claros. En esta ocasión no. Y además, a juicio de Almeida, hay diferencias fundamentales entre ambos casos: "Los hechos son extraordinariamente graves porque se impidió no ya el trabajo de la Guardia Civil, sino la libertad de movimientos a una comitiva judicial. En aquel momento al poder al que se le estaba impidiendo el ejercicio de sus funciones era al judicial, porque los agentes actuaban como policía judicial. Son penas de prisión de hasta 15 años".
De igual modo que la Plataforma Antideshaucios y las movilizaciones del 15-M bordeaban las líneas rojas marcadas por la ley, pero nunca las cruzaban, las protestas pacíficas del 20 de septiembre de Barcelona pudieron entrar en el territorio de "tumulto" cuando rodearon el edificio e impidieron el funcionamiento normal de la comitiva judicial. Algo más que un cordón humano. "Queda fuera de toda duda. Es su gran problema. Es una línea roja, está ahí, cuando se da el salto de resistencia pacífica al tumulto", sentencia.
Imagen | Victor J Blanco/GTRES
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