Cuando Cassandra Vera escribió cada uno de los trece tuits que le han llevado frente a la Audiencia Nacional, trece chistes sobre el atentado que acabó con la vida de Carrero Blanco, presidente del gobierno franquista, difícilmente podía pensar que su caso coparía las portadas de los medios digitales e impresos. Y más difícilmente podría creer que aquellas chanzas, aquellas bromas, podrían arruinar su vida.
La mayor parte de titulares hoy se centran en lo más llamativo: Cassandra ha sido condenada a un año de prisión por la Audiencia Nacional, a petición de la Fiscalía, en lo que numerosos juristas consideran un disparate. Y si bien es altamente improbable que cumpla la pena, hay dos letras pequeñas que sí le afectarán de por vida: la primera, los antecedentes penales; la segunda, la inhabilitación absoluta.
Pese a que el Poder Judicial aún no ha colgado en su web la sentencia sobre Cassandra, sí ha trascendido la parte complementaria de la pena: la estudiante de Historia ha perdido su derecho a beca y no podrá presentarse a ninguna oposición, una de las salidas más recurrentes cuando se cursa dicha carrera, durante los próximos siete años. En román paladino: perderá toda posibilidad de convertirse en profesora, una de sus posibles salidas laborales y económicas, hasta los 28 años. Por trece chistes.
No sólo me quedo antecedentes, me han quitado el derecho a beca y destrozado mi proyecto de ser docente. Me han arruinado la vida.
— Cassandra Vera (@kira_95) 29 de marzo de 2017
La propia Cassandra ha explicado esta parte no-tan-mediática de la sentencia en su cuenta de Twitter, abriendo una cuenta de PayPal para quienes estén interesados en aportar donaciones (al ser condenada, también corre con las costas del juicio):
Os dejo mi paypal para todos aquellos que me estáis pidiendo un método para ayudarme económicamente. Sois un cielo.https://t.co/PQLgllVVrU
— Cassandra Vera (@kira_95) 29 de marzo de 2017
Cuando el chiste se castiga más que el atentado
La inhabilitación absoluta es una figura presente en la jurisprudencia española que impide a la persona sentenciada a acceder a cualquier puesto o cargo público, sea electivo o no. A menudo, esta pena ha sido impuesta y ha trascendido a la opinión pública a través de la clase política, condenada por diversos delitos de corrupción o desobediencia al estado. El último y más célebre caso es el de Artur Mas, inhabilitado por dos años.
El caso de Cassandra Vera es distinto: durante el plazo de tres años, escribió hasta 13 tuits riéndose de Carrero Blanco, el primer presidente del gobierno designado por Franco y asesinado por la banda terrorista ETA antes de la muerte del dictador. Si bien su caso se encuadra en un contexto más amplio de sentencias por delitos de opinión, como el de los titiriteros que analizamos aquí o el de César Strawberry, el suyo ha sido particularmente viral al tratarse de una persona de carácter anónimo y no público.
Tip y Coll sobre Carrero Blanco. Del libro "Tipycollorgía". Año 1984. Hace 33 años.
— Raúl Salazar (@respetocanas) 11 de enero de 2017
HACE 33 AÑOS. pic.twitter.com/oA5ITLm5Mu
Como han analizado otros juristas, hay una contradicción particular a la hora de condenar a Cassandra por menoscabo a una víctima del terrorismo: tras la muerte de Francisco Franco, la Ley de Amnistía eximió a todos los condenados por el régimen franquista, incluidos a los autores del atentado a Carrero Blanco, de condena alguna. Se da la circunstancia de que un chiste sobre su asesinato tiene más consecuencias penales que su propio asesinato.
Aquí, Ley de Amnistía. ¿Si los delitos de opinión quedaron amnistiados por qué persigue la Audiencia Nacional los chistes de Carrero Blanco? pic.twitter.com/42FwfpMDh8
— Almeida (@bufetalmeida) 21 de marzo de 2017
Según la Audiencia Nacional, Cassandra Vera no puede defender el propósito satírico y no apologeta de sus comentarios, dado que "constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta" a "personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares" (por más que esa persona fuera la cabeza dirigente de un régimen antidemocrático y represor). Para la Audiencia Nacional, el hecho de que Cassandra conociera las consecuencias de sus actos constituye una causa "excluyente de la apreciación del error de prohibición".