El escándalo de la semana lo protagoniza un país de dudosas prácticas fiscales, un sinfín de personalidades políticas, sociales y económicas del mundo entero, y miles de millones de euros. Los Papeles de Panamá, una investigación desvelada por Süddeutsche Zeitung y el International Consortium of Investigative Journalists, revelan cómo centenares de personajes públicos han derivado sus fortunas personales a paraísos fiscales durante décadas. Al igual que otros escándalos anteriores de semejante magnitud y calado, las acusaciones de fraude, ilegalidad y delito fiscal han salido a la palestra de forma automática.
¿Pero cuánto hay de cierta en ellas? El terreno que separa la legalidad de la ilegalidad en las sociedades offshore y en los paraísos fiscales es más difuso de lo que a priori pueda parecer, y no todo lo desvelado por los Papeles de Panamá es necesariamente constitutivo de delito. La elusión fiscal es un fenómeno complejo, empleado por empresas, sociedades y particulares de todo el mundo y que surge, en gran medida, al albur del fin de las trabas a la circulación de capitales. De fondo, la conversación gira en torno a sus implicaciones morales y legales, sin que ambas se ubiquen siempre al mismo nivel.
Si lo has declarado a Hacienda, es legal
Formulado de forma simple: no, guardar dinero en sociedades offshore como las reveladas por los Papeles de Panamá no es delito. Ni siquiera es una práctica ilegal. Esto no significa que una investigación más profunda no llegue a revelar más adelante prácticas delictivas, sino que la apertura de cuentas o sociedades en países definidos por España o por la Comisión Europea como "paraísos fiscales" no tiene un carácter ilegal per sé. Se trata, de hecho, de algo al alcance de nuestra mano, siempre y cuando notifiquemos a Hacienda de ello.
Aquí entra en juego el primer factor determinante a la hora de evaluar los Papeles de Panamá: no sabemos si la sociedad opaca de la hermana del rey Juan Carlos I fue declarada debidamente al Ministerio de Hacienda durante los cuarenta años en los que estuvo abierta, ni si la sociedad articulada por los hermanos Almodóvar a principios de los noventa figuraba en los registros de la Agencia Tributaria a lo largo de su existencia. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que el gobierno investigará si existe alguna irregularidad en lo desvelado por los papeles. ¿Cómo deberían haberlo declarado, en ese aso?
Hacienda considera "delito fiscal" a todas las evasiones de particulares que superen los 120.000 euros. Por debajo de ellas, lo juzga como infracción tributaria
En concreto, utilizando el modelo 720 de declaración de rentas en el extranjero ofrecido por la Agencia Tributaria anualmente. El nutrido grupo de personalidades españolas presentes en el listado desvelado por los medios de comunicación debería haberlo hecho así de forma sucesiva en caso de que sus cuentas, acciones, inmuebles o sociedades offshore en el extranjero tuvieran un valor superior a los 50.000 euros. En caso de que no lo hubieran hecho, habrían incurrido o bien en una falta o bien en un delito fiscal.
¿Cuál es la diferencia? El montante económico no declarado. Hacienda sólo considera "delito fiscal" a todas aquellas evasiones que superen los 120.000 euros. En ese caso, el infractor se enfrentaría a una pena de prisión de entre uno o cinco años y a muy gravosas multas económicas, pero no es automático y hay diversas exenciones y particularidades relativas a cada caso concreto. Por el contrario, si el montante es menor, Hacienda lo considera una infracción tributaria, cuyas penas y sanciones varían en función de las características de la falta y del montante no declarado. Aquí se puede ver una lista.
Lo anterior sólo se aplicaría en caso de que los protagonistas no estuvieran al día en sus relaciones con el fisco, cosa aún por determinar. De ser así, hablaríamos de evasión fiscal. De lo contrario, podemos referirnos al fenómeno como "elusión fiscal", caracterizado por utilizar los resquicios legales del sistema financiero internacional para pagar menos impuestos por una actividad económica cualquiera. En España, por ejemplo, un fenómeno de elusión fiscal muy popular son las SICAV, instrumentos financieros que permiten reducir al 1% el impuesto de sociedades, pero no son los únicos. Pagar menos impuestos es legal.
En el caso de las sociedades offshore, como explica Alejandro Nieto en El Blog Salmón, lo relevante no es tanto la naturaleza jurídica de las mismas (que, si han sido declaradas, son nítidamente legales), sino la actividad que se realice con ellas. Son atractivas para grandes organizaciones criminales y grupos terroristas, por ejemplo, porque les permiten financiarse y mover dinero beneficiándose del secreto bancario de los paraísos fiscales. Pero también son útiles para clubes de fútbol, como la Real Sociedad, para pagar a sus trabajadores extranjeros. ¿Es legal esta última práctica? Aún no lo sabemos, pero puede serlo.
Opacidad y secretismo... no sólo en los paraísos
Uno de los motivos por los que las sociedades offshore resultan tan atractivas ("uno de cada dos euros declarados en el extranjero se encuentra en paraísos"), y al mismo tiempo la razón principal por la que despiertan tantas suspicacias, es su naturaleza oculta. Consustanciales a los refugios fiscales, tales sociedades se emplean a menudo como pantallas que esquivan la trazabilidad de la riqueza o de los ingresos de una empresa o un particular. De forma frecuente, las sociedades utilizan testaferros o acciones nominales que aseguran el anonimato de sus reales benefactores, redundando en su carácter oscuro. Al ampararse en el secreto bancario, son muy golosas para las grandes fortunas.
Todo ello pese a su ubicuidad en la economía internacional, incluso en aquellos países no considerados paraísos fiscales, como España. La búsqueda de resquicios legales que permitan a las grandes empresas pagar la menor cantidad de impuestos posible es casi una norma para asegurar la prosperidad de un negocio. Los refugios fiscales como Panamá (o como las Islas Vírgenes Británicas, allí donde se creaban la mayor parte de las empresas de Mossack Fonseca) son depositarios de sociedades financieras sin actividad real en su territorio, pero a menudo sólo son el último eslabón de la cadena (legal).
Pensemos en Google, por ejemplo. La multinacional americana logra dejar de pagar miles de millones de euros en Europa de forma anual, y lo hace siguiendo la legislación europea al pie de la letra. ¿Cómo? Aprovechando los diferentes tipos impositivos de sus países miembros y la posibilidad de derivar toda su riqueza generada a una sociedad final ubicada en las Bahamas o en las Islas Caimán. Es el procedimiento conocido como "doble irlandés" o "sándwich holandés", y que le permite ahorrar mucho dinero al año.
En este artículo, Carlos Cruzado, presidente de GESHTA, el sindicato de los técnicos del Ministerio de Hacienda, explica cómo funciona:
Para que una empresa española se beneficie de esta fiscalidad más ventajosa, puede crear dos empresas irlandesas. Una de estas empresas tendría sede en un paraíso fiscal, que es la que posee los derechos internacionales de la propiedad intelectual. La otra sociedad, con sede en Irlanda, es la que vendería al resto del mundo, pagando por esos derechos a la primera. De esta forma, y trasladando la sociedad española la práctica totalidad de los beneficios a la radicada en Irlanda, y ésta a su vez, a través del pago de los derechos, haciendo lo mismo hacia la radicada en el paraíso fiscal, el resultado es que la mayoría de los beneficios o no tributan o lo hacen escasamente, y una pequeña parte lo hace en Irlanda al 12,5%.
En caso de que Google, o cualquier otra empresa, desee pagar aún menos impuestos (ese 12% que debe depositar en Irlanda, mucho más bajo que el resto de países de la Unión Europea), puede hacerlo a través del "sándwich holandés". Es decir, enviando los beneficios de su primera subsidiaria irlandesa a otra subsidiaria constituida en Países Bajos, donde no se tributan los dividendos o los royalties. Y de ahí, finalmente, a la segunda sociedad irlandesa de Google que tiene sede en el paraíso fiscal de turno. De este modo, la compañía se limpia de impuestos. Sólo entre 2004 y 2007 se ahorró 3.000 millones de euros.
España tiene sus propios instrumentos financieros, las entidades de tenencia de valores extranjeros, para que las empresas sufran una menor carga impositiva en nuestras fronteras
De forma paralela, algunos países de la Unión Europea han entrado en una carrera "hacia abajo" por ofrecer mayores ventajas fiscales a los posibles inversores internacionales. No sólo se trata de los dos casos citados anteriormente, o de Luxemburgo, país que ya contó con su particular escándalo de filtraciones bancarias, sino también de España. Aquí, por ejemplo, multinacionales como Exxon se han valido de un instrumento societario y fiscal, las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), para llevar sus negocios (y sus ingentes beneficios) sin necesidad de preocuparse por la gravosa fiscalidad de los no-refugios fiscales.
En el caso de Exxon, el convenio de doble imposición que mantiene España con Estados Unidos, país donde la empresa tiene su sede social, le permitió crear una subentidad española exenta de pagar la mayor parte de impuestos nacionales. A través de diversos trucos de ingeniería fiscal, narrados aquí por El País en un reportaje de hace cinco años, Exxon logró, como logran otras grandes multinacionales del mundo, dejar de pagar miles de millones de euros en concepto de impuestos. Hacienda reconoce que las ETVE son posibles focos de fraude, pero su constitución no lo es tal por defecto.
Al igual que en el caso de las sociedades offshore y de los paraísos fiscales (Panamá, por cierto, cuenta con un convenio de doble imposición con España de 2011, por lo que no está considerado como refugio fiscal por parte del gobierno español), los ejemplos anteriores sirven para ilustrar las infinitas posibilidades fiscales y contables que tienen los particulares y las empresas para no tributar todo lo que deberían siempre dentro del marco de la legalidad. Lo escandaloso de las filtraciones de los Papeles de Panamá muestra las prácticas financieras de la élite empresarial y política, pero no un delito económico o fiscal automático.
Como explican en The Guardian, que está cubriendo de forma extensa la filtración, hay diversos motivos para acudir a un refugio fiscal: desde la elusión de impuestos hasta la protección del patrimonio propio en lugares donde corre riesgo de ser sustraído, así como para evitar restricciones cambiarias. ¿Cuál es el motivo detrás del crecimiento del 2.000% de las inversiones españolas en países considerados paraísos fiscales, desvelado por Intermon Oxfam en 2014? Aquí, de nuevo, entramos en el terreno especulativo, aunque cada uno valore sus propios indicios. De Hacienda depende descubrir si los Papeles de Panamá revelan delitos fiscales. Del ciudadano depende realizar el consecuente juicio moral.
Extra: para qué se crea una sociedad offshore
Se está publicando mucho, muy rápido y muy bien sobre los Papeles de Panamá. Uno de los reportajes más extensos e interesantes sobre paraísos fiscales y sociedades pantallas se ha publicado en Fusion. En él, muy recomendable (en inglés, eso sí), se adjunta una lista de razones por las cuales una empresa desearía montar una sociedad pantalla. Están ordenadas de mayor a menos según una escala ética bastante razonable. La hemos traducido porque ayuda a entender bien la naturaleza difusa de las sociedades offshore.
Razón | Explicación |
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Para proteger secretos comerciales | Tu compañía de alta tecnología quiere invertir en una nueva tecnología. La competencia podría adelantarse a tus planes, a no ser que una sociedad pantalla oculte tu inversión. |
Para mantener tu marca fuerte | Tu compañía de juguetes quiere comprarle a un proveedor que también fabrica juguetes sexuales. Hacerlo a través de una sociedad fantasma mantiene a las madres preocupadas en las sombras. |
Para resistir el sobreprecio | ¿Estás haciendo la secuela de un éxitazo de taquilla? Busca localizaciones a través de una empresa pantalla para que los hoteles no te cobren el sobreprecio aplicado a Hollywood. |
Para evitar secuestros | Provees servicios al gobierno estadounidense en un país extranjero caliente. Una sociedad fantasma puede mantener el anonimato de tus trabajadores y alejados de las listas de objetivos. |
Para ocultar bienes de tu futuro ex | ¿El divorcio se está poniendo feo? Tu pareja no podrá demandarte por la casa de la isla si no sabe que la compraste. |
Para declararte en bancarrota y seguir siendo rico | Los juicios por bancarrota son como las ex-parejas: no pueden coger lo que no saben que existe. |
Para evadir impuestos | Es más barato pagar las tasas de Bermuda por una cuenta anónima que declarar tus ingresos y darle a la Agencia Tributaria un gran pastel. Pregúntale a una empresa del Ibex 35. |
Para sobornar funcionarios | ¿No puedes hacer negocios en Rusia sin llenar algunos bolsillos? Utiliza una sociedad pantalla. Simplemente no seas descubierto. |
Para manipular los mercados | ¿Posees un montón de stock a buen precio? Comienza una estafa boiler-room para subir el precio. Utiliza una sociedad pantalla para aupar tus acciones, estafando a tus compradores. |
Para encubrir el fraude | Diriges un país muy rico gracias al petróleo y sacas un pastón vendiendo crudo a espaldas de los libros de cuentas. Compra tus productos lujosos a través de sociedades pantallas para no enfurecer a la población. |
Para comerciar con drogas o armas | ¿Cómo se supone que esos rebeldes paramilitares te van a pagar tus RPGS y AK-47S robados? |
Para financiar el terrorismo | Utiliza capas de sociedades fantasma para mantenerte lejos de las autoridades y financiar o a tu califato sirio-iraquí o atentados contra la población civil. |
Imagen | Keith Cooper