Carlos Fabra Carreras y Francisco Enrique Camps Ortiz. Manuel María Chaves González y José Antonio Griñán Martínez. Cristina de Borbón y Grecia y Miguel Urdangarín y Borbón. Guillermo Zapata Romero y Tania Sánchez Melero. La lista es casi interminable y va a seguir creciendo en los próximos tiempos. Todos han sido o han estado cerca de convertirse en imputados mediáticos, figuras públicas prejuzgadas socialmente por el simple hecho de haberse abierto un proceso judicial destinado a delimitar su posible responsabilidad penal al respecto de un ilítico. No estamos aquí para hablar de los hechos, sino de su condición como imputados.
Es evidente que la situación sociopolítica en que se encuentra nuestro país ha influido en la utilización y concepción del concepto procesal de imputado, máxime si el mismo se utiliza para denominar supuestos que se han acabado convirtiendo en paradigmáticos. Para todos los casos enunciados la imputación procesal se ha acabado convirtiendo más en un problema político que en una protección jurídica, debilitándose las garantías procesales y amplificándose las consecuencias de forma totalmente apresurada e incluso desproporcionada.
los partidos políticos no están siendo capaces de gestionar el problema cuando les atañe a ellos y caen en manos del populismo cuando se trata del contrario
Evidentemente, la sensación de impunidad anterior frente a delitos de corrupción es un problema y la repulsa social es prueba de ello. Además, debemos añadir a la ecuación la protección jurídica que supone el aforamiento (la necesidad de permiso por parte de la cámara en cuestión para que el político de turno se pueda sentar en el banquillo) y la utilización de la querella como arma política, como amenaza de menoscabar el honor y legitimidad del contrario a la hora de desempeñar cargo público. Estos tres factores son algunas de las causas por las que la imputación se ha convertido en un problema jurídico que ha alcanzado magnitud sociopolítica. ¿Tiene sentido mantener la figura del imputado tal y como existe ahora en un contexto como el actual? ¿Será suficiente con el cambio de término que propone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entra en vigor el próximo 15 de octubre para mejorar la situación?
De todo esto hemos charlado con Guillermo López (profesor de periodismo en la Universidad de Valencia), Jorge Galindo (investigador del departamento de sociología de la Universidad de Ginebra y cofundador de Politikon.es), Ignacio Jurado (doctor en Sociología, miembro del Instituto Juan March y colaborador en Piedras de Papel) y Ricardo Dudda (periodista y redactor en Letras Libres).
¿Qué significa estar imputado?
Detectada la existencia de un posible delito, por ejemplo, desvío de caudal público para intereses privados del político de turno, se considera imputado a las personas que tienen responsabilidad por ese desvío, ya sea por ser responsables directos de la acción o por permitir que la misma se lleve a cabo sin mostrar la cautela suficiente como para evitarlo. La imputación es el estatus procesal que se asigna a las personas investigadas por la comisión del posible acto, como sucede en el caso de José Antonio Griñán o Manolo Chaves en el caso de los ERE, y de iniciar la investigación del caso se encarga el juez instructor, la juez Alaya, por ejemplo.
La instrucción es la fase en la que se realiza el recaudo de las pruebas, permitiendo el estatus de imputado al investigado el actuar en igualdad de condiciones que la acusación. Esto significa que el imputado también puede solicitar la práctica de pruebas periciales, análisis de documentación, por ejemplo, o testimoniales, pruebas encaminadas en este caso a tratar de defender su inocencia o no responsabilidad ante el acto investigado.
La función de la imputación es garantizar el cumplimiento de los derechos del imputado
El papel del juez instructor es practicar las pruebas que considere pertinentes cuando las solicitan las partes, vigilar su posible autenticidad y velar porque la práctica de las mismas no se haga de forma que vulnere los derechos de acusación o del imputado. Su función es puramente garantista y debe permanecer imparcial en el desarrollo de la fase de instrucción, pues su papel no es decretar la culpabilidad sino lograr que la imputación no se convierta en una condena anticipada y dar fe de la validez de todas las pruebas que permitirán tomar una decisión al juez tras la celebración del juicio oral.
Es evidente que la figura de la imputación no está funcionando correctamente, ya que, como afirma Guillermo López, "el problema con la figura del imputado es que se ha convertido en un estigma, en un arma arrojadiza para atacar al rival político e incluso acabar con él. Hemos convertido la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad, y ese viraje se da en el momento en que alguien es imputado". En principio la imputación tiene como objetivo la protección del honor y estima de la persona investigada, pero si entendemos como extendido el razonamiento que plantea Ricardo Dudda "si estás imputado es porque algo habrás hecho. Esta es una opinión generalizada", la necesidad de replantearnos la figura de la imputación se hace urgente.
¿Cómo se llega a ser un imputado?
Independientemente de si se trata de una investigación que afecta a un cargo electo o no, el camino para llegar a la imputación es siempre el mismo: presentada la demanda o querella sobre la que se fundamenta la investigación judicial del caso, es necesario que el juez instructor considere la existencia del posible delito e inicie la investigación de los hechos y la posible autoría al respecto. El juez de instrucción puede contemplar ilegalidad en los hechos o indicios de una posible autoría o no hacerlo, como ha sucedido en los casos de Guillermo Zapata o Tania Sánchez, archivando en este caso las diligencias y dando el caso por cerrado. En caso de si observar ilegalidad y posible culpabilidad de los investigados, el juez de instrucción presenta el auto de imputación en el cual se relatan los hechos a investigar y las personas imputadas, como sucede en el caso de la Infanta Cristina en el caso Noos.
La imputación permite ejercer el principio de contradicción, garantizar la publicidad del proceso y ejercer la defensa sin afectar a la presunción de inocencia
El objetivo del auto de imputación no es solo informar al imputado del inicio de una investigación penal, sino también asegurar con la concesión del estatus el principio de contradicción (oponerse a lo manifestado en la querella o demanda), garantizar la publicidad del proceso (a fin de que la transparencia limite la aparición de posibles abusos con el imputado como víctima) y ofrecer la posibilidad de defenderse sin que ello vulnere el principio de presunción de inocencia. A partir de ese momento el imputado puede solicitar abogado, presentar y solicitar la práctica de pruebas que puedan demostrar su posible inocencia en igualdad de condiciones con la acusación y no autoincriminarse, es decir, no reconocerse culpable. A esto se debe añadir que el imputado ya no está obligado a decir la verdad cuando se le toma declaración, y que por sus afirmaciones no puede ser acusado del delito de falso testimonio.
Acabada la instrucción el juez de instrucción debe presentar el escrito de calificaciones y el auto de procesamiento, documentos que dan fin a la fase de instrucción y validan las pruebas y convierten al imputado en acusado, ya a las puertas del inicio del juicio oral. Éste es el punto en el que cristaliza la discrepancia de los partidos políticos al respecto de solicitar la dimisión al político imputado, ya que mientras Podemos o Izquierda Unida consideran la simple imputación como causa de destitución o dimisión, el PSOE habla de imputación pero remite al momento en el que la misma desaparece cuando cita la apertura de juicio oral, es decir, cuando la imputación pasa a ser acusación.
Pedro @sanchezcastejon : "La línea roja con los imputados es el juicio oral" ▶ http://t.co/cnVXuRxo9W
— laSexta Noticias (@sextaNoticias) marzo 16, 2015
¿Realmente funciona la figura procesal de la imputación?
Comunicado el auto de imputación, el imputado es consciente de que que se ha iniciado proceso judicial con el fin de dilucidar su posible autoría al respecto del hecho delicitivo. La cuestión no es baladí ya que, en principio, el conocimiento de la imputación le permite defenderse de forma estratégica y le permite actuar en igualdad de fuerzas con respecto a la acusación. Sin embargo el contexto actual ha hecho evidente que la figura de la imputación no está logrando cumplir sus objetivos.
Y esto es porque la igualdad de fuerzas, válida y ratificada sobre el papel por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, parece no funcionar vista la presión social frente a los casos de corrupción y la utilización partidista de la imputación, quedando en entredicho ya no solo su oportunidad, sino la utilidad de todo lo relacionado con la figura de imputación. La figura del posible autor de determinados delitos, siempre que versen sobre materia de especial sensibilidad o sean objeto de alta atención medática, se encuentran expuestos a situaciones para las cuales las posibles garantías procesales no consiguen ser protección, llegando incluso, en el caso de los políticos, a convertirse en un factor de vulnerabilidad. En opinión de Ignacio Jurado no es demasiado relevante si la posible modificación de la legislación subsana o no los problemas jurídicos, para él la clave se encuentra en si "con la modificación las garantías de defensa serán mejores", ya que según su opinión "una figura del imputado mejor en términos políticos pero con peores garantías para el ciudadano común serían un grave error".
La publicación de los autos judiciales o las filtraciones a la prensa abren la veda permitiendo a los medios de comunicación especular e influenciar a la opinión pública
Esto se debe a que cuando el imputado es una figura pública o un político, todas las situaciones derivadas de la publicidad del proceso acaban convirtiendo a la simple imputación en una condena social anticipada, lo cual pesa bastante más que la posibilidad concedida de poder organizar la defensa. La publicación de los autos judiciales o las filtraciones a la prensa abren la veda permitiendo a los medios de comunicación especular e influenciar a la opinión pública sin que los mismos reparen en medir las consecuencias procesales del hecho, lo cual alienta a su vez a los rivales políticos sirviéndose de la desinformación para iniciar la guerra de acusaciones y el fuego cruzado, centrándose en los imputados ajenos e ignorando los propios.
Tania Sánchez ejerce de infanta: "No sabía" http://t.co/1el1nQHImq pic.twitter.com/N7ClhvswWF
— Libertad Digital (@libertaddigital) junio 23, 2015
El papel de los medios de comunicación en esto es crucial, ya que como afirma Ricardo Dudda, "el circo mediático aumenta esta sensación: los medios buscan noticias y las noticias tienen una vida muy corta. Un proceso judicial es largo y, mientras se resuelve, la prensa solo puede especular", especulación que acaba suponiendo una condena anticipada y que "los medios no suelen rectificar, y si lo hacen, no lo hacen ni por asomo como recomiendan los códigos éticos y deontológicos del periodismo". Para Guillermo López la responsabilidad de los ciudadanos en esto no es menor, ya que, explica que "en estos últimos procesos electorales ha quedado claro que la corrupción ha tenido un efecto electoral", pero lo ha hecho después de décadas "de bonanza económica en la que la corrupción apenas tenía ningún efecto".
¿Cuando pensará @sanchezcastejon limpiar sus listas de imputados? ¿Qué tal si empieza por Illescas? Mucho hablar y prometer pero luego.. 0
— NNGG illescas (@nngg_illescas) abril 26, 2015
Parecido ocurre con los procesos que se extienden en el tiempo, aquellos con fases de instrucción que duran meses y meses y que acaban significando un desfile de investigados a las puertas del juzgado de turno. La "pena del paseillo" aquí estigmatiza en doble sentido ya que, aparte de que la extensión de la instrucción aumenta la sensación de condena anticipada, la pertenencia al grupo y la instrucción prolongada son alimento de mayor especulación y un menoscabo al honor y estima del imputado, lo cual minimiza las posibilidades de desarrollar una defensa estratégica, sobre todo si el imputado es un político y el proceso se centra en hechos calificados sobre corrupción, ya que la impresión para la mayoría de la población es que "todos los políticos roban".
De una situación y otra se han servido partidos políticos y organizaciones sociales en el tiempo reciente tanto para atacar a los posibles rivales como para generar opinión pública, conscientes de que la imputación por corrupción se ha convertido en un tema central del discurso político y la posible crónica negra en la base de la actividad periodística. Esto ha derivado no solo en una carrera en la que cada cual pretende llegar más lejos que el anterior en pos de mostrar la mayor ejemplaridad frente la corrupción propia y la mayor repulsa frente la ajena, sino también en una guerra de querellas cruzadas con el fin de menoscabar las posibilidades electorales o la integridad y legimidad de los rivales a la hora de ocupar un cargo público.
.@cayo_lara / Euskadi "el asunto de Rodrigo Rato muestra q se puso al zorro a cuidar del gallinero..." @IUEzker pic.twitter.com/gf2xnimez3
— Izquierda Unida (@iunida) abril 16, 2015
La imputación ha supuesto condenas anticipadas en situaciones esperpénticas como la protagonizada por Guillermo Zapata y sus tuits en las últimas semanas, pero también ha alimentado lo que hoy conocemos como "pena de telediario", relación entre espectáculo y esfuerzo legislador del gobierno generado por circos como el que ha rodeado al caso de Marta del Castillo o el de José Bretón.
¿Qué podemos hacer para mejorar la situación actual? Sociólogos y periodistas nos dan su punto de vista
"Creo que no debemos valorar la LECrim en términos políticos. ¿Cuántos imputados sobre el total de cada año son políticos?". La cuestión, planteada por Ignacio Jurado, nos invita a reflexionar al respecto de si realmente es necesario un cambio en la legislación procesal penal. "Lo relevante es si con la modificación las garantías de defensa serán mejores", apunta, mostrando cierto escepticismo al respecto del cambio nominativo que propone la reforma de la LECrim, que entra en vigor el próximo 15 de octubre y que pretende cambiar la palabra imputado por investigado.
En este sentido Ricardo Dudda reflexiona: "el problema, a juzgar por esto, no está únicamente en la palabra "imputado", que se va a revisar por sus palabras negativas, sino en el poco respecto que se le tiene a la presunción de inocencia". Ricardo va aún más lejos y apostilla: "como dice el Director de la RAE, eliminar una palabra del diccionario no elimina su uso".
Distinto es el punto de vista planteado por Guillermo López, quien aparte de hablar del oportunismo del gobierno y del Partido Popular a la hora de cambiar la legislación considera que "el cambio no deja de parecerme bien. Al menos "investigado" es un término más común, que tardará más tiempo en verse contaminado por el actual clima político, tan desmedido como impreciso".
Jorge Galindo va aún más lejos en su reflexión y reconoce que todo este asunto se nos ha ido bastante de las manos, aunque considera inútil el cambio legislativo que pretende realizar el gobierno. En su opinión, la clave no está en qué hacemos con el político una vez ha sido imputado, ya que para él: "cualquier alternativa posible se convertiría igualmente en arma arrojadiza". Su propuesta es bastante más ambiciosa, encaminada más hacia la prevención que hacia medidas posteriores a la comisión del acto denominado como corrupción. "Suecia, Dinamarca o el Reino Unido no son lugares menos corruptos que España porque los castigos sean mayores, la humillación pública sea extrema o la figura del imputado exista de una manera u otra. Lo son porque su estructura administrativa y otros aspectos como la financiación de los partidos o municipal y regional están hechas a prueba de oportunidades para corromper y corromperse".
De una manera u otra, es evidente que la situación no puede alargarse mucho más en el tiempo, ya que el contexto actual ha acabado demostrando que la legislación con la que contamos no está logrando dar respuestas a las preguntas planteadas. Tanto las medidas a priori como las a posteriori parecen necesarias, pero la clave, como siempre, parece estar más en qué somos como sociedad que en lo que hacemos. La corrupción es un problema que nos acompaña desde que el hombre es hombre, y es por esto mismo que no podemos dejar pasar más el tiempo para ponernos a acabar con ella. Y esto, logrando que la culpabilización no sea un acto de escarnio, que para castigar al culpable ya están las leyes y el sistema judicial.