Es oficial: en España te puedes llamar Lobo. Pero, ¿y Transfiguración o Pamela Anderson? ¿Y Pikachu?

¿Pondrías a tu hijo de nombre Lobo? Eso llevan intentado hacer Ignacio y María en Fuenlabrada desde hace unos días, como bien habrás escuchado comentar desde algunos medios o incluso personajes políticos. Como siempre que se trata de un nombre llamativo, entra a debate el encaje jurídico entre el derecho de los padres a registrar a sus hijos como quieran y el derecho de los niños a que no les insulten en el cole (bueno, también hay un debate sobre el buen o mal gusto de algunos individuos, pero eso lo dejamos para otro día).

Por suerte ya ha salido la noticia: el juez ha dado el sí quiero y Lobo es legal. El matrimonio que se manifestó por redes sociales podrá ponerle el nombre lupino a su niño. Por mucho que la persona responsable del registro u otras personas lamentasen ese sustantivo con la carga peyorativa que lleva asociada.

Ignacio y María, padres de (ya sí) Lobo.

Hemos buscando la fuente jurídica de la que se valió el juez para cuestionar la pertinencia del nombre que le querían poner sus progenitores. El fundamento de peso en este caso era el daño psicológico del niño, como se suele decir desde los medios en casos de este tipo (un experto en La Vanguardia lo corroboraba también, “Lobo no se identifica con una tradición y puede ser objeto de humillación y burla porque puede denigrar a la persona durante su vida”).

Esto dice el artículo 54 párrafo II de la Ley del Registro Civil:

En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.

A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Los otros Lobos españoles

Lo del niño Lobo es diferente a Khaleesi o Shakira. Primero, porque es una palabra bastante empleada en el castellano. Y segundo porque tiene antecedentes. Ya había un niño llamado Lobo antes en España (aunque su registro también colisionó con el funcionario de oficio y hubo que insistir), porque hay personas apellidadas Lobo que, como explican, el bullying tampoco es tan grave.

Por último, porque puedes encontrarte Lobos en País Vasco. En su versión en euskera, eso sí, tanto para el nombre (Otsoa) como para el apellido (Ochoa), siendo este bastante común. También tienen Aiert, que significa aullido de lobo, y otros tantos nombres más relacionados por elementos naturales, como Hodei (nube), o Haritz (roble), lo mismo que en castellano tenemos Margarita o Luna.

El santoral católico y sus limitaciones actuales

Y si, la situación legal actual ya la hemos expuesto, pero, ¿deberíamos limitar en un mundo como el de hoy los nombres de las personas al santoral, principalmente católico? Si la jedi es una religión... ¿es válido que un niño se llame Obiwan pero no AshKetchum? ¿Tan pernicioso es que un chico se llame como uno de los animales más queridos de la fauna española?

No está de más recordar que un juez puede cuestionar que te llamen Lobo, pero no Transfiguración. Es un nombre real, que existe. También, si los organismos oficiales lo deciden, pueden evitar que tu niña se llame Sara y le pongan Digna Marciana.

Esto es lo que le pasó a los ciudadanos del pueblo con los nombres más peculiares del país. Dado que la administración encontraba demasiados nombres parecidos en la localidad (al parecer el cartero tenía serios problemas para entregar las cartas), el secretario del Ayuntamiento optó por recurrir al santoral para cambiarle los nombres a los habitantes.

Digna Marciana, Cancionila, Firmo, Sindulfo, Pantaleona o Ladislao. Y te quejabas de llamarte Pamela Anderson o Superman. Bueno, vale, lo de Pamela Anderson sí que es un poco una desgracia.

La justificación de protección al menor podía además tener más peso en el contexto anterior. Hace años en España la inmigración no estaba tan extendida. Hoy Mohamed, Xi Ihan y Kevin pueden ser tus compañeros de trabajo o los compañeros de tus hijos en clase, y no sería respetar la tradición de culturas ajenas que no se permitiese a personas de un origen distinto poner a sus niños nombres con arraigo en sus países de origen.

De hecho, fue un cambio en la legislación de 1977 la que facilitó el aperturismo onomástico, dada la "nueva realidad social y cultural de España". Antes de eso, aquellos que tenían un nombre extranjero con un equivalente cristiano, debían adaptar esa fórmula más castellana. Además, había una cláusula por la que se prohibían los "nombres extravagantes", un término tan vago que propiciaba las diferentes interpretaciones de esa idea en función del administrador que te tocase. A partir de ese año también se permitió "la consignación del nombre propio en cualquiera de las lenguas españolas". De Pablo a Pau.

En resumidas cuentas, es posible que los más pequeños acosen a Feng en clase por llamarse así, pero la responsabilidad ahí no la tienen los padres por haberle puesto a su hijo el nombre del abuelo. El adolescente Juan Lobo dice llevarlo estupendamente, a ver qué tal le va al primogénito de Ñako y María.

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