En el mismo día que sabemos que le han caído 3 años y medio de cárcel a un rapero por injurias a la Corona también conocemos que, finalmente, el marido de la Infanta se libra de pasar por chirona. Ni siquiera tendrá que pagar la fianza de 200.000 euros que pedía el fiscal Pedro Horrach, y además podrá irse a vivir en Suiza. A la Infanta Cristina no sólo no le cayó ninguna condena, sino que el juicio le ha salido a devolver.
Son frases, pequeños breves informativos, que indignan a cualquier español y les hace plantearse seriamente si la justicia de su país no es una mera falacia en la que el poder en términos políticos y económicos garantiza la impunidad. Sin embargo, y para contrarrestar ese sentimiento de desprotección ciudadana, debe compensarse con una lectura jurídica de lo que ha pasado. En conclusión: la sentencia del Juzgado de Palma por la que Iñaki Urdangarín se libra de entrar en la cárcel es una actuación judicial con arreglo a la ley. Es normal.
Ni una condena firme, ni riesgo de fuga
De la condena de Urdangarín, que no es firme, sólo una de las penas que supera los dos años, las demás son condenas menores, y como nos explica Carlos Almeida, del Bufete Almeida, “es completamente habitual en las sentencias de este país que, si las penas no superan los 6 años de prisión, se suspenda la ejecución de penas hasta que la condena sea firme”. Es decir, que si alguno de los delitos de Urdangarín hubiese conllevado una pena de prisión mayor, sí hubiera sido más polémico el fallo de hoy de la Audiencia Provincial de Baleares.
“Se han creado unas expectativas mediáticas que no se podían cumplir. Lo que ha hecho la Audiencia es lo normal", concluye Almeida, que matiza lo siguiente: "ahora bien, lo que no ha sido tan comprensible es el movimiento del fiscal al pedir prisión eludible con fianza para el acusado, ya que para este tipo de escenarios o pides prisión incondicional o no pides nada”.
Como nos explican, la prisión eludible con fianza está pensada para otros momentos procesales, para acusados que vayan a fugarse antes de ser juzgados. La relevancia pública de Urdangarín haría muy difícil su fuga de la sociedad, y el hecho de haber recibido una pena tan baja también rebaja la alarma ante este posible gesto por parte de alguien que ha cumplido religiosamente con sus vistas judiciales y está al día con sus responsabilidades civiles, 1.199.918 euros que se le habían consignado y que abonó cuando se le dijo.
Ni está ni (probablemente) estará
Porque esa es la segunda parte. La defensa muy probablemente recurra la sentencia en el Tribunal Supremo, y será a partir de ahí donde muy posiblemente se empiecen a rebajar las distintas condenas que tiene Urdangarín. Así lo piensa Almeida: “no olvidemos que se le condena por malversación y prevaricación que son delitos que quien los ha cometido realmente son los funcionarios públicos que estaban implicados. No me extrañaría que esto acabase quedando sólo en delito fiscal”.
Recordemos, los delitos por los que se ha condenado a Urdangarín son: prevaricación (dos años y 8 meses), fraude a la Administración Pública (7 meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos distintos contra la Hacienda Pública (un año cada uno de ellos), que son con los que Almeida cree que finalmente se quedará.
Hubo además una modificación reciente del Código Penal que beneficiaría en este caso concreto a Urdangarín. Esta modificación habla de la suspensión del cumplimiento de la pena. El artículo 80.3 del Código Penal dispone lo siguiente:
Excepcionalmente, y aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª (de los requisitos objetivos que hemos expuesto), y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
Esas dos condiciones señaladas son, primero, que sea la primera vez que la persona delinca, y segundo, que su condena no supere los dos años. De ahí que a Urdangarín le convenga recurrir especialmente la única de sus condenas que ineludiblemente le llevaría a prisión, la que suma más de dos años: prevaricación.
“Visto esto, no tendría excesivas esperanzas de ver a Urdangarín en los vis a vis. Queda mucho recurrido y tiene muy buenos abogados. Lo más lógico es que los tribunales aceptaran diversos recursos de apelación, y basta con que se estime uno de los recursos de apelación de la pena de dos años y pico para que Urdangarín no entre en prisión”, dice Almeida.
Que nadie vaya a recurrir ahora tiene su origen en 2014
Aunque este abogado cree que debemos buscar responsabilidades sobre lo que hoy ha ocurrido mucho antes, tres años atrás. “El verdadero problema ha sido que nadie en este país, ningún sindicato o partido político, ha tenido los redaños suficientes para pedir prisión contra una Infanta, ese es el problema”. Almeida se refiere a la sentencia de febrero de 2014 por la que sólo Frente Cívico, la plataforma de Julio Anguita, y Manos Limpias, un sindicato ultraderechista, acusaron a la pareja Urdangarín-de Bordón y Grecia por corrupción y les llevaron a los tribunales.
“En un momento de la instrucción la Audiencia de Palma tomó una decisión que, desde mi punto de vista, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, y que fue obligar a unificar todas las acusaciones populares. Es decir, se impidió desde el principio el ejercicio de la acusación popular, como se hizo con Frente Cívico”. Los de Anguita arguyeron que los enfoques de la actuación procesal de ambas plataformas eran "irreconciliables", y que la consecuencia fue que se les expulsó de la causa. Como no había nadie más implicado, toda la potestad recayó en el sindicato presidido por Bernad Remón.
“Y de aquella barbaridad jurídica se da la situación actual de que nadie ahora mismo puede recurrir”. Para Almeida es bastante evidente que Manos Limpias no va a recurrir nada, ni la absolución de la Infanta ni la prisión provisional de su cónyuge. La desconexión de la plataforma con los resultados de este caso es tal que ni siquiera se han presentado a la vista de hoy.
De ahí que Almeida vea una "responsabilidad por omisión" de todas las instituciones españolas, políticas, sindicales o de cualquier otro tipo, que debían haberse personado como acusación entonces. Ni el PP, ni PSOE, ni Podemos (que se formó oficialmente en enero de 2014) hicieron nada por acusar a los dos rostros más visibles del Caso Nóos.
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