Estado de Alarma: cómo nos va a afectar en el día a día la batalla contra el coronavirus

El Gobierno de España acaba de declarar el Estado de Alarma. Es una medida excepcional, una de las tres contempladas por la Constitución, y tan sólo aplicada una vez en toda la historia de la democracia española. Sucedió en 2010, durante la huelga de controladores aéreos, cuando el ejecutivo consideró una emergencia nacional la apertura del espacio aéreo y la toma de las torres de control.

La carta magna describe las atribuciones del gobierno durante el Estado de Alarma de forma laxa y breve. Su aplicación se prolongará durante los próximos quince días, tras consulta con el Congreso de los Diputados, y su aplicación tiene efecto inmediato. Se encuentra un peldaño por debajo de los Estados de Excepción y de Sitio, jamás aplicados y habilitantes a una serie de poderes ejecutivos de carácter extraordinario.

¿Pero qué va a suceder a partir de ahora?

La crisis del coronavirus ha obligado a medidas extremas en numerosos países, y España, en plena escalada de contagios y ante la dispersión de múltiples focos no controlados, no es una excepción. Limitar la libertad de movimientos, decretar el cierre de determinados establecimientos y "asegurar" el abastecimiento de alimentos son poderes sólo alcanzables, o mejor alcanzables, mediante un Estado de Alarma.

Indudablemente, la decisión del gobierno va a tener consecuencias inmediatas en nuestro día a día. Su principal función, de hecho, es esa. Este es un breve listado de ámbitos vitales que cambiarán durante las próximas dos semanas. Así nos va a afectar (y así no).

¿Puedo salir a la calle?

Sí, pero las autoridades se reservan el privilegio de "imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados", siguiendo lo estipulado en la Ley Orgánica 4/1981, el texto que desarrolla los preceptos contemplados por la CE.

Esto significa que, en una hipotética circunstancia de descontrol epidémico, el gobierno podría cerrar calles o barrios enteros, confinando a sus vecinos dentro de los hogares. En la práctica parece poco probable, al menos de momento. Las medidas seguramente se encaminen a cercar regiones enteras (como la Comunidad de Madrid o el País Vasco, particularmente afectados) mediante el cierre de las vías de comunicación.

Aquí sí la libertad de movimientos se verá gravemente coartada mediante las fuerzas de seguridad. Algo que ya ha sucedido en Igualada (competencia del Govern) y que puede suceder en las autovías radiales que vertebran Madrid y que funcionan como válvula de escape para la capital.

Un posible escenario de control en las calles: se permite la estancia en la vía pública sólo tras acreditar determinados requisitos y tras obtener una autorización del estado. Es lo que ahora mismo sucede en Italia. Aquellos que no puedan trabajar desde casa o que se encuentren en una emergencia sanitaria tienen a su disposición "autocertificazioni", permisos a mostrar frente a las autoridades cuando se sale de casa.

¿Se puede desplegar al ejército?

Sí, y el gobierno ya ha afirmado que lo piensa hacer.

Los estados de alarma, excepción y sitio son mecanismos contemplados "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes". Una pelota botando para la intervención de las fuerzas del estado. No está claro qué rol adoptará, eso sí.

En 2010 fueron claves e instrumentales en la declaración del Estado de Alarma. Ante la huelga de los controladores civiles, el gobierno utilizó a los militares en todos los aeropuertos del país.

¿Se puede intervenir la economía?

Sí. Es otro de los aspectos cruciales del Estado de Alarma. La ley permite "practicar requisas temporales de bienes", como la anunciada por Francia hace algunos días en relación a las mascarillas y a los geles desinfectantes; "imponer prestaciones personales obligatorias", o lo que es lo mismo, expropiaciones temporales en beneficio del interés general; u "ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones".

El gobierno no ha detallado si se acogerá a estos supuestos. Es posible que sí. Una hipótesis es el requisamiento de las instalaciones médicas privadas. Tanto la Comunidad Valenciana como la Comunidad de Madrid ya han tomado el control de los hospitales privados, ante la insuficiencia del sistema público, como bien sabe Italia. El estado puede llamar a filas a médicos retirados, por ejemplo, como ya está sucediendo.

Pedro Sánchez, reunido con los responsables de Sanidad. (Daniel Gonzalez/GTRES)

Más supuestos, uno que sí afecta de forma directa a la actividad económica: el Estado de Alarma permite "racionar el consumo de artículos de primera necesidad" y ofrece instrumentos para asegurar el abastecimiento de la población. En una circunstancia extrema, podría "impartir las órdenes necesarias" a los agentes privados para limitar y asegurar la viabilidad de tal o cual producto (como el papel higiénico o las mascarillas).

Dicho de otro modo, el Estado de Alarma codifica un mensaje del gobierno a sus ciudadanos: "Las colas en el Mercadona son innecesarias, el abastecimiento está asegurado".

¿Se han suspendido mis derechos?

No, pero a falta de medidas concretas sí se pueden limitar algunos de ellos. El más evidente es el de movimiento. ¿Pero cómo nos puede afectar a la hora de lidiar con la autoridad? En 2010, los controladores aéreos quedaron "sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas por el decreto y a las leyes penales y disciplinares militares". Es algo que podría suceder en determinadas áreas o industrias.

La ley lo formula de este modo:

Todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

"Servicios extraordinarios" sí, pero no la limitación de las libertades civiles más fundamentales. En ese sentido, el Estado de Alarma queda muy lejos de las provisiones contempladas por el Estado de Excepción o de Sitio, donde la "suspensión" de derechos se contempla explícitamente. En aras de mantener el orden público, por ejemplo, el de Excepción permite:

La detención por un máximo de diez días de toda persona de la que existan sospechas fundadas de que va a provocar alteraciones (...) inspecciones y registros domiciliarios para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos (...) intervenir toda comunicación, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas (...) la suspensión de la libertad de circulación y residencia (...) o disolver toda reunión y manifestación.

Entre otros. Mucho más lejos llega el de Sitio, que contempla "la máxima restricción de derechos fundamentales" y habilita poderes casi totales a los poderes del Estado, fundamentalmente al ejército ("implica una militarización de la situación de anormalidad"). Nada de esto se contempla para el Estado de Alerta, extremadamente laxo en relación a los derechos fundamentales y muy poco invasivo para los ciudadanos.

El Estado de Alarma sólo ofrece atribuciones extra al gobierno, dentro de un marco legal reforzado. Una suerte de gobierno con esteroides que ante todo aúna y centraliza en una sola autoridad la respuesta a una crisis gigantesca, sin suspender derechos o el orden constitucional.

Imagen: Joan Mateu/AP

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