Exhumación de Franco: qué implica la inviolabilidad de los lugares de culto y por qué puede parar el proceso

Una semana después de su aprobación nominal en el Consejo de Ministros, es aún un misterio cuándo procederá el gobierno a exhumar los restos de Francisco Franco en el Valle de los Caídos. Las incertidumbres, muy especialmente las legales, son numerosas, y las reticencias, tanto de la familia (siete nietos) como del prior benedictino al cargo de la abadía,  Santiago Cantera, amplias.

La clave para entender la última fase del proceso: la "inviolabilidad".

¿Qué es? Una cláusula incluida en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede firmado por el gobierno de Adolfo Suárez en 1979. En su primer artículo, apartados 5 y 6, el texto hace referencia a la "inviolabilidad" de los lugares sagrados. Pero sólo para algunas circunstancias concretas:

5)  Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la autoridad eclesiástica competente.

6)  El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas. 

¿Qué significa? Aquí reside la duda. La familia de Franco, el prior del Valle de los Caídos, la Fundación Francisco Franco y algunos juristas eclesiásticos del orbe católico le atribuyen un carácter absoluto. El estado no puede entrar en ningún templo sagrado sin la autorización de su gestor y autoridad pertinente (en este caso, Cantera). Sin su permiso, la exhumación pasaría por encima del Acuerdo (de carácter internacional).

¿Es así? El gobierno cree que no, y ampara su decisión en varias provisiones legales. La primera: el Valle de los Caídos es de titularidad pública (similar a cualquier cementerio, por ejemplo), cuya gestión es una mera cesión de Patrimonio Nacional. Es el Estado quien tiene la última palabra sobre lo que acontece dentro de la basílica. Es decir, inviolabilidad no significa "inmunidad", como ha defendido Carmen Calvo.

El ejecutivo ha protegido su decisión con otros documentos legales:

  • Un informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, competente sobre el proyecto de obra de exhumación.
  • Otro informe de la Comunidad de Madrid, en este caso del órgano competente en materia de sanidad mortuoria.
  • Y un informe clave de la Delegación de Gobierno que impide, por motivos de seguridad y con arreglo a la Ley de Memoria Histórica, inhumar a Franco en La Almudena, como querían los nietos.

Difícil disputa. No hay consenso entre los expertos jurídicos. Hay quien considera que la "inviolabilidad" no es sinónimo de "extraterritorialidad", es decir, de dejación de funciones plena del Estado. El prior del Valle y otras figuras del derecho eclesiástico señalan que, al tratarse de una exhumación en un lugar sacro, las competencias recaen sobre la Iglesia. El estado no puede abstraerse de su permiso y de su voluntad.

Otros actores. Dos figuras se antojan clave para resolver la maraña jurisprudencial del Valle de los Cáidos. Por un lado, el Supremo: la familia ha interpuesto un recurso frente a la exhumación, y espera que resuelva en su favor; el gobierno, por su parte, baraja exhumar a Franco antes de agotar la legislatura haya o no haya veredicto del Supremo, del que descuenta su aprobación.

Por otro, el Vaticano: la Santa Sede "no se opone" a la exhumación, y así se lo ha transmitido el secretario de Estado de Francisco I, Pietro Parolin, al ejecutivo. Idéntica línea siguen los obispos.

¿Y la inhumación? Si Franco sale del Valle de los Caídos, ¿dónde será enterrado? La familia deseaba hacerlo en La Almudena, donde también está su hija, pero esa vía está cerrada. Si no hay acuerdo entre los nietos, el Gobierno parece resuelto a enterrarlo en El Pardo, junto a Carmen Polo. Costaría poco (3.000€) y los familiares podrían asistir a la exhumación.

La pugna. En parte, se trata de un pulso: el ejecutivo considera que su autoridad se extiende hasta el interior de los lugares de culto, y que el Acuerdo de 1979 no excluye bajo ningún caso la aplicación de la ley. La exhumación de Franco cuenta con una amplia mayoría parlamentaria (sin oposición) y ha sido tramitada mediante decreto-ley. Allá donde llega el Estado no hay espacio para la Iglesia.

El prior y la familia sí creen que el Acuerdo y la jurisprudencia sí protegen a los lugares sacros de la injerencia del Estado. Desvestida de ideología, es una lucha de legitimidades. La última palabra la tendrá el Supremo.

Imagen: Víctor J Blanco/GTRES

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