¿Fue el primer Estado de Alarma ilegal? El Tribunal Constitucional parece inclinado a pensarlo

¿Tuvo validez jurídica el primer Estado de Alarma decretado por el gobierno y aprobado por el Congreso de los Diputados entre marzo y mayo del año pasado? Es la cuestión que dirime el Tribunal Constitucional estos días. Esta semana los once magistrados que lo componen ha deliberado sobre el asunto, sin alcanzar consensos claros. La falta de claridad ha provocado que su resolución definitiva se postergue al último pleno de julio, antes de las vacaciones veraniegas.

Y todo apunta hacia un juicio severo. Negativo.

El origen. Reconstruyamos brevemente los hechos. A principios de mayo dele año pasado, el grupo parlamentario de Vox presenta un recurso de inconstitucionalidad contra algunos aspectos del Real Decreto 463/2020, aquel que aprobaba el Estado de Alarma y habilitaba a medidas extraordinarias para la contención de la pandemia. Vox consideraba que los artículos 7, 9, 10 y 11, aquellos relativos a la libertad de movimientos, vulneraba los derechos fundamentales de los españoles. Derechos que el Estado de Alarma no podía suspender.

El recorrido. El asunto fue objeto de amplias discusiones jurídicas tanto en los medios de comunicación como en los foros legales. Algunos expertos defendían, como hacía Vox, que el Estado de Alarma había ido más allá de lo previsto por la CE. El instrumento habilitaba a "una libertad con límites", en palabras de Carlos Flores Juberías, catedrático de derecho constitucional, "no a un confinamiento sin excepciones". Si el gobierno deseaba aplicar aquellas medidas, debía aprobar un Estado de Excepción.

El confinamiento pasó pero el recurso pervivió y se abrió camino. Entre tanto surgieron otros debates. Cuando llegaron las restricciones del otoño el clima político había cambiado. Surgieron voces en contra de limitar actividades y movimientos; otras argumentaron en favor de "confinar" y "perimetrar" determinadas provincias o ciudades con leyes ordinarias. La idea de un Estado de Excepción, descartado el confinamiento, perdió fuelle. Pero tarde o temprano llegaría al Tribunal Constitucional.

La ponencia. El recurso de Vox fue tramitado y cayó en su origen en manos de Fernando Valdés, magistrado y ponente encargado de escribir un borrador a deliberar posteriormente por los miembros del tribunal. Valdés quedó inhabilitado por otra causa judicial distinta, lo que postergó el proceso. En su lugar apareció otro magistrado, Pedro González-Trevijano. Tras meses de trabajo, este junio Trevijano publicaba su propuesta de sentencia: el Estado de Alarma sí fue inconstitucional porque las medidas contempladas en él requerían de uno de Excepción.

El debate. Y así llegamos a la deliberación del Tribunal de Garantías, cuyo veredicto tendrá enormes implicaciones. Como explican tanto El País como El Confidencial, hay dos bloques. El primero, favorable a la legalidad del Estado de Alarma, lo conforman los tres magistrados progresistas y dos conservadores, entre ellos el presidente, Juan José González Rivas. El segundo, la mayoría de integrantes conservadores. Cinco vs. cinco. Sucede que hay once. El voto clave recae sobre Encarnación Roca, cuya posición no ha sido desvelada en el pleno de esta semana.

Según El Confidencial, no obstante, Roca estaría mucho más próxima a la tesis de inconstitucionalidad. Lo que decantaría la balanza en favor del recurso. Sólo será oficial cuando la votación se produzca en julio.

Las implicaciones. ¿Qué significaría? Por un lado, que Vox y el resto de expertos jurídicos que juzgaron insuficiente la cobertura jurídica del confinamiento tenían razón. El Estado de Alarma se quedó corto. El varapalo político al gobierno sería grande. Por otro, que todas las personas sancionadas durante aquel periodo de tiempo y bajo los artículos enmendados no tendrían que pagar las multas (o podrían reclamar su devolución). El estado podría enfrentarse a litigios por daños económicos derivados de un confinamiento inconstitucional.

Por último, sentaría jurisprudencia para futuros Estados de Alarma. El TC sólo se había pronunciado dos veces con anterioridad, a propósito de los controladores y tras un recurso de amparo interpuesto por la Central de Trabajadores de Galicia para celebrar la manifestación del 1 mayo. En aquella ocasión los magistrados sí vieron con buenos ojos las limitaciones de movilidad y de reunión planteadas por el Real Decreto 463/2020. Fue una minucia. En julio sabremos realmente su postura.

Imagen: Nacho Doce/GTRES

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