El Estado de Alarma bajo el que España lleva viviendo desde el pasado otoño no se prolongará más allá del 9 de mayo. No hay interés por parte del gobierno, como ha subrayado Pedro Sánchez en multitud de ocasiones, y tampoco hay apetito en el Congreso de los Diputados. Sí hay cierto cansancio generalizado ante restricciones que, si bien algunas necesarias, se han prolongado durante meses a menudo con arbitrariedad. España así vuelve a la casilla de salida. Adiós toque de queda. Hola, movilidad.
¿Seguro?
El impás. La campaña de vacunación avanza ya rápida (se administran en torno a las 500.000 dosis diarias), las poblaciones más vulnerables están al borde de la inmunización (muy en especial a partir de los 80 años, la franja de edad que sufre la mayoría de fallecimientos) y quizá el buen tiempo amaine las olas. Pero el virus seguirá allí cuando el Estado de Alarma caiga. España (y Europa) sigue lejos del objetivo del 70% de la población vacunada; y ni siquiera los nuevos compromisos de Pfizer (frente al fiasco de AstraZeneca y ahora de Janssen) lo corregirán.
Las restricciones. El fin de la epidemia será lento. Y cabe imaginar un escenario en el que determinados municipios o regiones sufran olas puntuales y repuntes drásticos de la incidencia acumulada. Hasta ahora, las autoridades autonómicas se habían amparado en el toque de queda para cerrar perimetralmente las zonas más afectadas y para extender o restringir el toque de queda. Son las dos medidas estrella del otoño-invierno, aunque otras, como el cierre de la hostelería o la limitación de aforos, pueden tener un impacto sanitario igual de relevante.
¿Ahora qué? La pregunta es, ¿pueden los gobiernos autonómicos limitar la movilidad de sus ciudadanos sin el Estado de Alarma? La respuesta teórica la llevan discutiendo juristas de toda condición desde el final del primer Estado de Alarma, en mayo del año pasado. La respuesta práctica la han aportado los Tribunales Superiores de Justicia de toda España desde antes incluso del 14 de marzo de 2020: sí. Sí que pueden si utilizan las herramientas legales adecuadas que tienen a su alcance. El primer confinamiento de estas características data del 12 de marzo, en Igualada.
Las leyes. Hoy mismo el Consejo Interterritorial de Salud, la reunión semanal entre el ejecutivo central y los gobiernos autonómicos, ha recordado que se podrán implementar cierres perimetrales "si se disparan los contagios". Resulta llamativo que el gobierno "tranquilice" a las autonomías, dado que estas tienen competencias para hacerlo, tal y como llevan haciendo desde el verano. La ley más utilizada para los confinamientos ha sido la 3/1986, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública. Uno de sus apartados contempla:
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Hay discusión sobre cómo de generosa es esta provisión y hasta qué punto los gobiernos regionales la han interpretado de forma amplia, demasiado amplia. Pero una y otra vez los tribunales superiores de justicia han dado su visto bueno a medidas que limitaban la libertad de movimientos de los ciudadanos de forma general, aprobadas por ejecutivos autonómicos. Es cierto que algunos jueces tumbaron algunas restricciones (cierre hostelero en Euskadi, confinamiento perimetral en La Almunia). Pero la tónica general fue de consentimiento. Insistimos, antes de el Estado de Alarma.
¿Toque de queda? Como vimos en octubre y como confesó el ya ex-ministro de Sanidad en su momento, la aprobación del Estado de Alarma estuvo motivada, ante todo, por la necesidad política de imponer toques de queda regionales. Tanto el gobierno central como los autonómicos creían que una medida de estas características quedaba ya fuera del alcance del ordenamiento jurídico ordinario, por lo que necesitaba mayor cobertura. El Estado de Alarma (aprobado no sin disputa durante tantísimos meses) se la otorgaba, además de reforzar otras medidas limitativas.
Ahora volvemos a un escenario de incertidumbre, temido por los presidentes. Las administraciones locales tomarán medidas, irán al TSJ de turno y este podrá pronunciarse a favor (ejemplos hay) y en contra (ejemplos hay). Es este el escenario que muchos juristas temían y contra el que clamaban (incertidumbre) pre-Estado de Alarma.
Los reveses. ¿Dónde hay más riesgo de encontronazo judicial? Lo resume aquí El País: toque de queda, confinamientos perimetrales, reuniones en exteriores o interiores y apertura de la restauración. Todos cuentan más avales que reveses, pero estos últimos existen y suponen una fuente de indecisión para los ejecutivos (aquella pequeña molestia llamada derechos fundamentales). El más peliagudo es el toque de queda, a las puertas de la extinción. El TSJ de Valencia, no obstante, dio su visto bueno al "confinamiento nocturno" antes del actual Estado de Alarma.
En Cataluña, la justicia tumbó primero el confinamiento de la comarca del Segrià para que otro juzgado a los pocos días lo aprobara. En Extremadura un juez anuló la limitación de las reuniones y sociales pese a lo decretado por la Junta. En Euskadi, ya lo hemos visto, se suspendió el cierre hostelero. Pero por cada "no" hay un "sí": casi todas las comunidades aprobaron confinamientos perimetrales locales antes del Estado de Alarma, así como cierres parciales de los bares; una de ellas, Navarra, llegó a cerrar sus fronteras al completo (entre suspicacias de los juristas).
Es el escenario al que volvemos tras el 9 de mayo. Uno que, si la vacunación sigue su ritmo, será menos conflictivo. Pero sólo un poco menos.
Imagen: Manu Ferández/AP