Habrá cuota mínima de autónomos por debajo del SMI para 2019: así funciona el sistema en Europa

Turbulencias en el horizonte para los autónomos españoles. Gobierno y oposición andan a la gresca tras la presentación de los presupuestos generales del Estado para 2019. En ellos, se incluye la subida del salario mínimo a los 900, algo que ya analizamos en su momento. Una de las consecuencias paralelas a la decisión es que la base de cotización mínima para los autónomos, marcada por el SMI, aumenta. En rigor, debería subir su cuota 35€ al mes.

No lo hará. O al menos el gobierno aspira a que no lo haga. Tanto Pedro Sánchez como portavoces de Podemos han insistido en que los autónomos no verán subida su cuota, de por sí gravosa, en 2019. Para ello tienen varios instrumentos: por un lado, establecer tal excepción en un decreto ley paralelo (no parece probable); por otro, ajustar las cotizaciones a los ingresos de forma progresiva. Es un modelo reivindicado desde hace años por las asociaciones.

Así, todo parece indicar que en 2019 el modelo de cotizaciones para trabajadores por cuenta propia cambiará definitivamente. Pero la cuestión radica en el cuándo: el nuevo SMI entrará en vigor en enero, pero los presupuestos pactados por PSOE y Podemos no especifican cuándo lo hará la cuota progresiva. Podría ser en febrero, pero también en noviembre, lo que obligaría a todos los autónomos a pagar 35€ más al mes durante la mayor parte del curso.

En la incógnita reside gran parte de las críticas de Ciudadanos y PP a la subida del SMI y a la situación de los autónomos. Otro aspecto interesante de las declaraciones filtradas por el gobierno es la introducción de una cuota mínima al margen del sistema de tramos: aquellos autónomos por debajo del SMI podrán cotizar excepcionalmente por un montante muy bajo (hasta ahora no tenían obligación de hacerlo, y la mayoría no lo hacían si no tenían más remedio).

Sea como fuere, los planes del gobierno para cambiar el sistema de cotización acabará con una de las raras excepcionalidades del mercado laboral español: en ningún otro país de Europa los trabajadores por cuenta propia pagan tanto a la Seguridad Social. Y en consecuencia, en casi ningún otro reciben tanto. ¿Pero cómo funcionaría un sistema progresivo similar al del resto de Europa? Las alternativas son variadas. He aquí algunos de los ejemplos más significativos.

(Tyler Franta/Unsplash)

Reino Unido

Uno de los modelos más peculiares. Las cuotas son bajas, tanto la mínima como la máxima. Por debajo de los 600 euros al mes se pagan únicamente 16€ (en España no habría obligatoriedad de darse de alta, en comparación). A partir de ahí, los ingresos inferiores a los 8.400€ al mes abonan un máximo de 58€, a lo que hay que sumar el 9% de los ingresos totales. Sólo cubre la pensión básica, la prestación por fallecimiento y la baja por maternidad.

Alemania

A priori, uno de los modelos más amables para con el trabajador autónomo: por debajo de los 1.700€ mensuales no se aporta nada a la Seguridad Social; por encima, 140€. El problema viene en la letra pequeña: la cuota cubre pocos servicios, y no incluye la sanidad, por lo que todos los autónomos están obligados a contratar un seguro paralelo que les permita acceder al sistema de salud. Puede ascender hasta los 260€ al mes. El plan de pensiones también es privado.

En la práctica, los autónomos alemanes pagan más que los españoles.

Italia

Dos ventajas para los autónomos italianos: el modelo es mucho más simple que el de sus pares europeos y el pago del IVA se realiza de forma anual, no trimestral, por un 22% del volumen de facturación (en España es el 21%); y no hay cotización: los trabajadores sólo abonan un porcentaje de sus ingresos en concepto de IRPF. En ningún caso puede superar el 20% (en España no existe esta limitación y se ajusta por volumen de ingresos).

Como colofón, la cobertura es generosa: jubilación, enfermedad, desempleo, sanidad y discapacidad.

Dinamarca

Caso parejo al italiano, aunque con algunas excepciones. Los autónomos daneses no tienen que pagar cuota mensual a la Seguridad Social. En su lugar, el estado les reclama entre el 25% y el 50% de los beneficios obtenidos a lo largo del año. El montante retenido varía en función de los ingresos (el impuesto a la renta es célebremente alto en Dinamarca). A cambio, los servicios son notables: se cubre la baja por desempleo, maternidad y enfermedad.

(Christin Hume/Unsplash)

Francia

No existe cuota durante el primer año. Posteriormente, se calcula en función de los ingresos obtenidos y de la profesión desempeñada. En global, sumando cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos a la renta, los autónomos franceses pagan entre el 12% y el 21% de sus ingresos. Hay amplias coberturas (invalidez, jubilación, viudedad) pero no sanitaria, que debe constearse al margen. Al contrario que Alemania o Países Bajos, el Estado bonifica entre el 65% y el 100%.

Portugal

Modelo de tramos. No existen cuotas mensuales a la Seguridad Social y no hay obligatoriedad de pagar el IVA. Por debajo de los 7.000€ anuales se abona el 14,5% de lo facturado; entre los 7.000€ y los 20.100€, el 28,5%; entre los 20.100€ y los 40.000€, el 37%; entre los 40.000€ y los 80.000€, el 45%; y por encima de los 80.000€ el 48%. Es superior al IRPF que deben pagar la mayor parte de los autónomos en España, pero parejo o inferior si se suman las cotizaciones mensuales.

Países Bajos

Un caso muy similar al de Alemania. Los autónomos pagan 50€ anuales por pertenecer a la Cámara de Comercio, la cuota virtual la Seguridad Social. Eso sí, las garantías son mínimas: no hay seguro por desempleo, pensiones, fallecimiento o invalidez. Al mismo tiempo, todos los trabajadores por cuenta propia holandeses están obligados a costearse un seguro médico propio que les asegure el acceso al sistema de salud. Cuesta unos 100 euros al mes.

Polonia

Quizá el ejemplo más similar al de España. La cuota a la Seguridad Social asciende a los 200 euros mensuales, más alta en términos relativos a la española. A finales de año el Estado polaco reclama su parte del IRPF (de forma progresiva y en función a los ingresos obtenidos en el curso fiscal, al igual que en España).

Imagen: Víctor J Blanco/GTRES

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