Ayer, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió al curandero del joven que murió tras dejar la quimioterapia. El juzgado, que no entra en «si la denominada “medicina natural” es una alternativa real y eficaz a los tratamientos médicos actualmente existentes contra el cáncer», pero, según informa Materia, ni considera que haya sido probada su vinculación a la muerte del paciente, ni cree que haya habido intrusismo.
Julián Rodríguez, el demandante (y padre del joven), ya ha anunciado que recurrirá, pero, más allá de ello, y por lo que ha trascendido de la sentencia, parece que el nudo central vuelve a ser una idea tristemente célebre dentro de la jurisprudencia española sobre pseudociencia: “el derecho penal no ampara a incautos”.
Hoy damos una mala noticia para la lucha contra las pseudociencias: el juez ha absuelto el curandero del joven que murió tras abandonar la quimio https://t.co/UAQHgpOTRK
— Javier Salas (@javisalas) January 30, 2018
Y sin embargo, el delito de estafa existe. Así que la pregunta relevante es ¿Cómo es posible que curanderos, médiums o pseudo terapeutas no sean considerados como estafadores por la justicia?
Para la justicia, la "magia" no es una estafa
"Porque en todo caso las decisiones últimas relativas al tratamiento, acertadas o no, fueron adoptadas de forma libre y consciente por el propio joven", dice la Audiencia Provincial de Valencia. En una línea que recuerda mucho a aquello que dijo el fiscal del caso de Padre Angel "no pido pena por estafa porque entiendo que el derecho penal no ampara a incautos".
Reconozco que la primera vez que leí esa frase, hace años en el blog de Fernando Frías, la sorpresa fue inaudita. Hay legislación y jurisprudencia más que contundente contra los estafadores, sin embargo la Justicia Española lleva años sosteniendo que:
Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal.
Como explicaba entonces el abogado Fernando Frías, "se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa". Es decir, cuando se trata trata de los cientos de personas que se creen a pies juntillas todo lo que tiene que ver con el "mundo del misterio", la Justicia sí es ciega.
La enfermedad nos cambia, pero la justicia no lo percibe
En el fondo, la cuestión central es si los actos de los enfermos se toman movidos "por algún engaño o manipulación psicológica" o, en cambio, "se efectúan en pleno ejercicio de su libertad". Es algo que debe estudiarse caso a caso, pero lo que nos dice la investigación es que hay evidencia bastante sólida de que la enfermedad afecta a nuestras preferencias y toma de decisiones de forma significativa.
Los investigadores han señalado con insistencia que la disposición a participar en la toma de decisiones clínicas cambia radicalmente una vez que somos diagnosticados de una enfermedad grave (Degner y Sloan, 1992; Degner, Kristjanson , Bowman, Sloan y otros, 1997; o Levinson, Kao, Kuby y Thisted, 2005). Según algunos estudios (Arora y McHorney, 2000), de hecho, más de la mitad de los pacientes prefieren dejar la toma de decisiones en manos de terceros.
Y eso no quiere decir que haya "engaño o manipulación", según los análisis más amplios lo que hay es confianza (y, en casos como nos ocupan, abuso de ella). Esto parece un elemento fundamental para determinar qué puede "considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal". Sin embargo, no parece serlo y la vía judicial parece muy complicada. El único cambio posible tiene que venir de la política.
Imagen | Dana Beveridge