Tras varios meses de deliberación, la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a nueve años de cárcel y a cinco años de prisión provisional a los cinco miembros de "La Manada", el grupo de hombres acusado de violar a una mujer de 18 años en las fiestas de San Fermín de 2016. La condena, sin embargo, no será ni por "agresión sexual" ni por "violación", sino por "abuso sexual": un matiz crucial que rebaja las potenciales penas máximas y que generará reacciones encontradas.
Qué pedía la Fiscalía. Desde un principio, la Fiscalía había solicitado hasta 22 años de cárcel para la totalidad de La Manada por un delito continuado de agresión sexual; dos años y 10 meses por un delito contra la intimidad; y otros dos años por intimidación. La acusación justificaba las penas por la naturaleza intimidatoria y violenta de los hechos acaecidos en Pamplona hace dos años. Son los delitos tipificados en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal.
En ellos, la violencia se define por su "carácter particularmente degradante o vejatorio", por "la actuación conjunta" de varias personas o por el carácter "vulnerable" de la víctima. El 179, en concreto, define como "violación" la condena a los acusados.
Qué ha dictado el juez. En su lugar, la sentencia se ha fijado en los siguientes artículos del CP: aquellos que se circunscriben al "abuso sexual", el 181 y el 182. El detalle es crucial, porque, al contrario que en la "agresión", el abuso no implica ningún grado de violación. En concreto, los jueces han decidido sentenciarles de acuerdo a los apartados 3 y 4 del artículo 181, en los que se dice que hubo "consentimiento", aunque obtenido mediante una situación de "manifiesta superioridad".
Las penas aquí se reducen de forma notable: de cuatro a diez años (el agravante de "violencia" es determinante). Serán nueve.
¿Qué significa esto? Grosso modo, los jueces han buscado un término medio entre la absolución que pedía la defensa (que manifestaba que las relaciones sexuales fueron en todo momento libres de toda coacción) y la "agresión sexual" que solicitaba la acusación (que interpretaba los hechos como una violeción donde jamás hubo consentimiento). Los jueces se valen de la ausencia de explícita resistencia de la víctima para desterrar todo signo de "violencia".
Es decir, que hubo un consentimiento "válido", por lo que no cabe violación.
¿Qué decía la víctima? La sentencia tiene un carácter explosivo en la opinión pública porque contradice lo que manifestó la víctima durante el juicio: que no hubo consentimiento. "No sabía cómo reaccionar y no reaccioné; reaccioné sometiéndome", explicó en su momento. Dicho de otro modo, optó por la no resistencia para evitar represalias mayores por parte de sus abusadores. De ahí que la Fiscalía optara por la agresión: no hubo consentimiento, sino inacción como mecanismo de defensa.
Es algo que la sentencia reconoce ("manifiesta superioridad"), pero que juzga insuficiente para explicar la ausencia de oposición o la ausencia de violencia.
La reacción pública. El caso de "La Manada" ha sido especialmente mediático porque ha coincidido con el afianzamiento en la esfera pública de la cuestión feminista. La mera presentación de pruebas por parte de la defensa (el informe de seguimiento de un detective privado a la víctima) causó múltiples manifestaciones en toda España. Para hoy ya había convocadas marchas a las 20.00 en las principales capitales, previendo una condena o bien de absolución o bien insuficiente.
Es probable que la conversación y el debate se prolongue (y vaya a más) durante las próximas semanas.
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