Lesionarse en casa mientras se teletrabaja también cuenta como accidente laboral. Una nueva sentencia lo deja claro

Desde la pandemia, el teletrabajo ha llegado a la vida de millones de empleados en España. Una modalidad que, aparte de brindar más productividad y conciliación laboral, permite a las empresas ahorrar en gastos de oficina. Sin embargo, este concepto llegó a nuestro país por una fuerza mayor (el covid) y con demasiada rapidez, antes incluso de que existiera una regulación legal que lo protegiera.

Pese a que ya existe una Ley del teletrabajo que establece muchas pautas y regula la práctica, aún hay dudas comunes como quién tiene que hacerse cargo de la luz y el Internet o incluso si existen accidentes laborales (estando en casa).

Sí, existen. Es lo que dictó recientemente un juzgado de Sevilla al dar la razón a un trabajador porque consideraba que los daños provocados por una caída se produjeron en el tiempo de trabajo, pese a estar en su casa. Concretamente, éste sufrió una caída por las escaleras de su casa que le provocó una fractura en las costillas y varias contusiones. Tras el suceso, como no se encontraba en la oficina, sólo se le reconoció una baja por contingencias comunes y se le denegó la baja por accidente laboral.

Sin embargo, la Justicia terminó dándole la razón ya que considera que al haberse producido los hechos "en tiempo y lugar de trabajo" se trata de un accidente laboral.

¿Por qué? Se basan en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el accidente del trabajo "es aquel en el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo". En la sentencia, se recoge que en el momento del accidente "el actor se encontraba teletrabajando en su domicilio, lugar en el que desarrolla la actividad laboral".

Así, la sentencia dicta que "es accidente de trabajo, con derecho a lucrar dicha prestación en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan".

El lugar de trabajo es más que la mesa y la silla. En realidad, no es el primer caso que la justicia reconoce un accidente laboral en la casa de un trabajador en remoto. La lesión de un empleado en su cocina al beber agua marcó un punto y aparte en la jurisprudencia al respecto. En este caso, el sujeto se dirigió a la cocina a coger una botella de agua con la mala fortuna de que se le resbaló y al caerse se lesionó la mano izquierda. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, y se procedió a la baja del trabajador.

En este caso, se cursó una incapacidad temporal por "accidente no laboral" ya que valoraban que su espacio de trabajo estaba constituido por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. Por tanto, todo lo que fuera separarse del mismo eliminaba la "laboralidad" de la ecuación.

Pero no, es laboral. Fue entonces cuando el TSJ de Madrid estudió el caso y revocó la sentencia dando la razón al empleado. La institución se apoyó en varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se reconocen accidentes laborales a empleados que sufrieron "lesiones durante el disfrute de la pausa de descanso diario", incluso cuando habían salido del propio centro de trabajo para ello. En este caso, según la sentencia, el accidente también se había producido durante su jornada laboral, en el domicilio del afectado donde suele teletrabajar y mientras realizaba una práctica normal (y necesaria) como es una pausa.

¿Qué lesiones pueden considerarse accidente de trabajo? Las más comunes serían lesiones corporales que se sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que se ejecute, teniendo muy presente la consideración en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Y justamente ese es uno de los problemas que suelen surgir: probarlo.

Pero ojo, no solo hablamos de lesiones. Otra sentencia de un Juzgado de Girona falló a favor de una mujer que sufrió un ictus isquémico. La magistrada lo declaró accidente de trabajo y, por tanto, no se destruyó la presunción que el ictus no tiene relación con el trabajo.

¿Hay indemnización? Sí. Tal y como ocurre con los demás accidentes laborales, el afectado recibe una prestación económica del 75% de la base reguladora (referencia similar al salario) desde el primer día de baja, frente al 60% desde el cuarto al 20 día y el 75% a partir del 21 día de baja en caso de contingencia común. Además, en caso de que existiera una falta de medidas de seguridad en el trabajo, la prestación sería mayor y correría a costa de la empresa.

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