Los límites a la eutanasia donde es legal: de la condición "terminal" en Canadá a la tolerancia de Bélgica

El debate sobre la muerte digna ha irrumpido en la agenda mediática a escasas semanas de la celebración de elecciones. La detención y posterior puesta en libertad de Ángel Hernández, el hombre que facilitó la muerte de su pareja, María José Carrasco, tras tres décadas sufriendo la esclerosis múltiple, ha provocado una generalizada indignación popular. A escasos días del inicio de la campaña, la cuestión de la eutanasia y el suicidio asistido cobra una nueva dimensión.

¿Por qué? Porque el Congreso ha debatido largo y tendido sobre la materia durante la pasada legislatura. Hasta tres proposiciones de ley fueron introducidas en la cámara baja. Tan sólo la del Partido Socialista logró un apoyo transversal entre la mayoría de los grupos y llegó a la mesa del Congreso. Allí, la oposición frontal del Partido Popular y los titubeos de Ciudadanos paralizaron su debate y tramitación.

La eutanasia es, pues, una asignatura pendiente de la clase política española. Una que tras el caso de Hernández, el primer hombre detenido por asistir a la muerte de un familiar o un ser querido, promete copar parte del debate político de aquí al 28 de abril. Las posiciones de los partidos varían, pero todos abogan por una regulación de uno u otro tipo (con la excepción del PP: firmemente contrario a su legalización).

Ahora bien, ¿cómo sería una legislación semejante? En los matices reside la disputa a tres bandas de PSOE, Ciudadanos y Unidos Podemos. La experiencia internacional demuestra que las legislaciones sobre la muerte digna varían ampliamente en su enfoque y profundidad, y que los marcos normativos siempre estarán sujetos a mayor o menor permisividad por parte de los legisladores.

Esto es lo que podemos aprender de los países donde la muerte digna ha alcanzado rango de ley.

Canadá: sólo a terminales

Canadá es un ejemplo paradigmático de cómo un parlamento puede limar las aristas de una ley de eutanasia. El debate sobre la muerte digna acaparó la atención pública a principios de 2015, cuando una resolución judicial del Tribunal Supremo reconoció el derecho a la muerte digna y voluntaria de todos los pacientes que así la soliciten. Los magistrados pusieron pocas puertas al campo: aquellos con condiciones médicas "irremediables" podrían solicitar el suicidio asistido.

El parlamento canadiense aprobó una polémica ley de eutanasia en 2015. (Adrian Wyld/The Canadian Press)

El balón cayó en el tejado de la Cámara de los Comunes. Cohesionado tras la victoria del Partido Liberal pero sujeto a las presiones externas de grupos conservadores, la ley limitó el enfoque original planteado por el Supremo. La ley C-14 crea "excepciones" penales para quienes "asistan al suicidio", pero reserva la tarea en exclusividad a los especialistas médicos, y lo que es más importante: se aplica sólo para pacientes terminales.

¿Qué quiere decir esto? Que el derecho a una muerte digna se ve extremadamente tamizado. La legislación reconoce el suicidio asistido para "pacientes que sufran enfermedades incurables o cuya muerte se pueda prever en el futuro inmediato". María José Carrasco no entraría en este supuesto, y Ángel Hernández tampoco habría quedado protegido por ella. Diversos grupos sociales buscan enmendarla y ampliarla.

La ley canadiense es conservadora, niega la posibilidad de establecer la muerte asistida como un servicio, impide el rol activo de un familiar y previene cualquier tipo de polémica sobre los homicidios encubiertos. Tampoco abre la mano a elecciones libres amparadas en trastornos psiquiátricos o en voluntades personales.

Bélgica y Países Bajos: pioneros

El caso contrario a Canadá. La muerte digna era una cuestión de abierto consenso mediático a principios del siglo XXI, cuando los dos parlamentos nacionales aprobaron sendas legislaciones nacionales (2001 y 2002) regulando la eutanasia y el suicidio asistido. 

En Bélgica la eutanasia "debe ser solicitada por una persona mayor de edad o menor emancipado, con pronóstico de enfermedad irreversible, que padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable o una enfermedad grave incurable". Similares condiciones impone la ley holandesa: "La petición de eutanasia debe ser reiterada, voluntaria" y reflexiva, y el único requisito para practicarla es la información al paciente de su "situación y pronóstico".

Miles de personas protestan frente al parlamento holandés por la aprobación de la ley de eutanasia, en 2001. (AP)

En la práctica, ambos países legalizaron sin mayores cortapisas la muerte digna, habilitando a todos los enfermos que así lo deseen a acabar con su vida. Son los casos más extremos. Bélgica recoge más de 1.400 muertes inducidas al año, la mayoría de ellos entre pacientes terminales (o enfermos de cáncer) menores de 80 años. En 2016, el parlamento extendió el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido a los niños.

Ambas legislaciones han sido objeto de cierto debate moral. Algunos casos se han entrado en el terreno de la salud mental. El año pasado, por ejemplo, una mujer holandesa de 29 años optó por la eutanasia tras años sufriendo un trastorno límite de personalidad, otro de estrés postraumático y diversas adicciones. En Bélgica la muerte digna se ha administrado incluso a violadores y asesinos convictos, aquejados de graves enfermedades psiquiátricas.

Tanto en Países Bajos como en Bélgica el número de muertes asistidas se ha multiplicado desde su regulación, yendo siempre al alza y alcanzando su pico en los dos últimos años (más de 2.000). En Países Bajos se estima que las muertes asistida representan un 4% de los fallecimientos anuales.

Els Borst, ministra de Sanidad holandesa cuando se aprobó la ley. (Commons)

Pese a su plena normalización y abierta tolerancia, los procedimientos, no exentos de polémicas, tienen supervisión. En ambos países existen comisiones de control que verifican la voluntariedad de los pacientes, y en Bélgica es obligatorio que el criterio de un médico sea respaldado por la opinión de un segundo doctor. También es obligatorio informar al solicitante de las medidas a su alcance; acreditar la inexistencia de tratamientos paliativos; y que éste manifieste su voluntad de forma reiterada.

En ambos casos la ley es muy específica: la eutanasia no se puede ofrecer como un servicio, de ningún tipo, y ni el médico ni los testigos involucrados pueden tener interés financiero alguno en el procedimiento. Es una cuestión pública y dentro de los márgenes del sistema de salud.

Colombia: un proceso progresivo

El de Colombia es un ejemplo intermedio, a mitad de camino entre la apertura de Bélgica y Países Bajos y las duras restricciones condicionales impuestas por el parlamento canadiense. La aceptación legal de la eutanasia, en realidad, supera a la de casi cualquier país occidental: en 1997, la Corte Constitucional colombiana eximió de toda responsabilidad penal a quienes administraran la muerte "por piedad".

Fue una decisión histórica, que sentaba las bases para una posterior legislación en el Congreso de la República. Sin embargo, la resolución judicial no tuvo acompañamiento político. El debate quedó soterrado durante dos décadas. En 2014 la Corte Constitucional reafirmaría su decisión de 1997, obligando al Ministerio de Salud a establecer una regulación que abrigara al derecho declarado por los tribunales.

Lo hizo fijando unas condiciones muy concretas y estableciendo un protocolo nítido. No todos los pacientes podrían acceder al suicidio asistido o a la eutanasia, aunque las hipótesis se extenderían más allá de los enfermos terminales.

La ley colombiana acoge a los enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas y a aquellos "con capacidad de decisión" que lo expresen de manera verbal o escrita, sean terminales o no. El protocolo obliga a determinar la condición médica, evaluar el sufrimiento, certificar la "inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables" y a declarar de forma persistente la voluntad de morir.

En Colombia fue la Corte Constitucional y no el Congreso, en la imagen, quien tomó la iniciativa para legalizar la eutanasia. (Commons)

A partir de ahí, la administración debe evaluar "la capacidad para decidir" del paciente. Es un hecho clave que diferencia a la legislación colombiana de la holandesa o belga: los pacientes declarados con trastornos psiquiátricos, confirmados por un especialista, no podrán acogerse al procedimiento. Es decir, no existe el suicidio asistido o la eutanasia para quienes adolezcan graves problemas de salud mental. Al igual que en Países Bajos y Holanda, tampoco se habilita como servicio.

Por último, Colombia obliga a la segunda valoración de un "comité científico interdisciplinario" que respalde la opinión del médico original. Se trata de un camino arduo, en el que centenares de médicos se han declarado objetores de conciencia. Las resistencias internas en Colombia y lo garante del proceso ha provocado que, desde su aprobación, la muerte digna sólo se haya aplicado a unas pocas decenas de pacientes.

Pese a ello, el año pasado el gobierno se vio obligado a extender el derecho a morir a los niños.

Alemania y Suiza: el suicidio asistido

Dos casos peculiares: el suizo y el alemán. El primero ofrece amplias coberturas legales a la muerte digna, pero no lo denomina "eutanasia", sino "suicidio asistido". Pueden parecer procedimientos similares pero no lo son. La eutanasia obliga a que una segunda persona administre la muerte a quien así lo desee; en el suicidio asistido, por contra, la segunda persona tan sólo facilita los instrumentos necesarios para que el paciente se quite la vida. Es un detalle crucial.

El ecosistema legal suizo es complejo. La eutanasia está explícitamente prohibida por ley, y el Código Penal, en su Artículo 115, establece penas de hasta cinco años para quienes induzcan o faciliten el suicidio "por razones egoístas". ¿Qué quiere decir esto? Que por omisión, no se penalizan las asistencias al suicidio por razones altruistas. De ahí que la muerte digna haya encontrado un raro vivero en Suiza.

Cuando Hollande propuso una ley de muerte digna en Francia, miles de personas se echaron a la calle. En la imagen, una protesta de 2015. (Remy de la Mauviniere/AP)

La extraña legislación local permite a la policía iniciar investigaciones si considera que se ha cometido un crimen. Suiza, así, coarta cualquier tipo de homicidio encubierto, en tanto que todas las asistencias al suicidio deben tener un carácter puramente desinteresado (o lo que es lo mismo: no puede haber elementos punibles, como la venganza, el interés económico, o cualquier otro tipo de motivación).

Dadas las circunstancias, los casos de muerte digna han aumentado durante los últimos años. Sólo en 2014 se declararon 752 suicidios asistidos (cifra menor al volumen de suicidios totales: 1.029). El vacío legal suizo ha permitido a algunas organizaciones, como Exit Internacional o Dignitas, ofrecer servicios de suicidio asistido a clientes de todo el mundo. Para sus críticos, es una forma de "turismo suicida".

Es un detalle relevante: Canadá, Países Bajos y Bélgica sólo reglan la eutanasia para las personas acogidas por sus respectivos servicios de salud.

¿Y Alemania? Tampoco cuenta con legislación específica ni para la eutanasia ni para el suicidio asistido. Sin embargo, hay suficiente jurisprudencia para que un paciente extremadamente enfermo o terminal pueda acceder a dosis letales que acaben con su vida. Lo dictaminó así la Corte Europea de Derechos Humanos en 2014, tras una larga batalla judicial emprendida por un alemán tras el suicidio asistido de su mujer en Suiza.

(Torange)

Desde entonces ha habido ciertos movimientos que han regulado, o despenalizado, la muerte digna. Por un lado, en 2015, el Bundestag aprobó una proposición de ley que penaba los suicidios asistidos con fines "comerciales". Es decir, los servicios privados que ofrecen un servicio a cambio de una suma determinada de dinero. De facto, exoneraba a quienes asistieran a la muerte de forma altruista. 

En paralelo, algunas cortes de los Estados han reconocido el derecho de algunos pacientes a acceder a una muerte digna. No son normativos y cada situación debe ser analizada individualmente, pero se han generalizado a lo largo y ancho del país. La justicia alemana ampara su doctrina en derechos inviolables a la "autodeterminación personal" y a la intimidad de las parejas, cuando esta se acredite y sea base para asistir a la muerte.

Es decir, es un asunto que entra en las libertades personales, siempre y cuando en casos de extrema necesidad. Pero no hay ley nacional que regule el fenómeno.

Imagen: Aberto Biscalchin

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