Violó a 18 mujeres y asesinó a otras dos a principios de los años 90. 273 años de condena que se han convertido en la práctica en menos de 20 años. Desde mucho antes de que le encarcelaran, el pueblo del que provenía se volcó en las calles para desterrar al criminal. Nadie quería de vecino a un feminicida. Desde que se supo que en 2013 el individuo tenía domicilio en Valladolid, las estudiantes de la zona se pasaban por redes el rostro del asesino.
Cuatro años después se le imputan cuatro nuevas agresiones, dos de ellas en grado de tentativa. Ha salido y se le acusa de haber reincidido. Las denunciantes mantienen que Pedro Luis Gallego Fernández, en la cincuentena, ha cogido a mujeres jóvenes por los alrededores del Centro de La Paz, en Madrid para secuestrarlas a punta de pistola, violarlas en un piso franco en Segovia y luego volverlas a soltar por los alrededores de la zona madrileña.
Mientras tanto en los medios se apuntan a algunos hechos (como que el “violador del ascensor” tendría que haber salido del presidio en 2022 o que se le han rebajado más de nueve años de condena), pero al no estar del todo desarrollados pueden causar confusión. La indignación popular ha vuelto a emerger ante los nuevos ataques, y lógicamente, muchas personas se hacen la misma pregunta: ¿cómo es posible que este señor haya salido de la cárcel?
Su historia es en gran medida la historia de dos códigos penales: el franquista, elaborado durante la dictadura y publicado en 1973, y el actual, actualizado en democracia desde 1995. Entre ambos media un mundo difícil de creer: el primero era más laxo, menos duro y más proclive a la reducción de condenas, pese a haberse forjado en plena dictadura, que el democrático, que ha sido actualizado y progresivamente agravado conforme han pasado los años y las reformas. Así se ha hecho.
Los hechos de 1992 y el Código Penal de 1973: 30 años de cárcel y muchos descuentos
Gallego cumplía condena por las muertes de Leticia Lebrato y Marta Obregón, en 1992 y 1993 respectivamente, así como por 18 violaciones anteriores. Tenía una larga trayectoria anterior de vejaciones y agresiones sexuales, pero la que atañe al juicio que le llevó por última vez preso son sólo estas. A mediados de 1993 entra en prisión y en julio de 1994 se le condena. Se le aplicó el Código Penal de 1973, el que estaba vigente entonces, pero al año siguiente de su condena, en 1995, el cuerpo jurídico cambiaría.
Por supuesto no se puede aplicar un nuevo código de manera retroactiva si eso perjudicaba al reo. “La ley penal es irretroactiva, te riges por la ley penal del momento en el que cometiste los hechos y si se aprueba una nueva ley los efectos negativos nunca se extienden a las conductas cometidas anteriormente”. Habla con nosotros Julio Pérez Gaipo, profesor de Derecho procesal en la Universidad de Cantabria.
“El Código Penal del 73 se leía por los jueces de forma distinta”, dice Pérez Gaipo. “Las categorías de los delitos y sus distintos tipos de arrestos poseían distintas horquillas de años de condena, con lo que dependiendo de la categoría que el juez decidiese que se debía inscribir el delito del criminal, sus penas podían variar bastante. Por ejemplo, La violación suponía entonces pena de reclusión menor, de 12 a 20 años. Ahora son hasta 15 años”.
En cualquier caso, las penas que se le aplicaron a Gallego eran de 50 años, de las que podía cumplir sólo 30.
La cuestión es que, “aunque nuestra primera deducción sería pensar que un código penal elaborado durante una dictadura debería ser más represivo que otro establecido durante la democracia, no es del todo así”, dice Pérez Gaipo. “El código del 73 era, sobre todo, más benévolo en lo establecido a reducción de penas por trabajo, estudios o buena conducta”. El cumplimiento máximo por aquella época estaba en 30 años, pero los beneficios penitenciarios no se aplicaban sobre la pena máxima establecida por el juzgado (en este caso, 273 años) sino sobre el máximo de 30.
Doctrina Parot: salida del "violador del ascensor" prevista en 2008, en 2022 y finalmente en 2013
Y de ahí pasamos a 2008. En el año 2006 la justicia española incorpora la doctrina Parot, por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión. Los jueces deciden que deberá aplicarse de manera retroactiva, y por eso Gallego junto a muchos otros asesinos, violadores y terroristas que entraron décadas atrás vieron cómo las fechas en las que planificaban salir se esfumaban.
Por ejemplo, como contaron en su momento en ABC, para un preso juzgado antes de 1995 dos días de empleo equivalen a un día menos de condena, y también restan días de cárcel practicar actividades deportivas o cursar estudios.
El "violador del ascensor" hubiera podido así el tercer grado penitenciario tras pasar tan sólo 16 años en prisión, en diciembre de 2008, pero en el momento en el que se le aplica la doctrina Parot su fecha de salida pasa a ser 2022, cumpliendo el máximo posible de 30 años para su condena y denegando todas sus rebajas por acciones de buena conducta dentro del presidio.
Como sabemos, el carácter de retroactividad de la doctrina Parot fue entonces recurrido por la etarra Inés del Río. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que esta cláusula violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos “respecto a la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”, y se denegó la retroactividad.
Gallego, como Del Río y muchos otros, pudieron salir cuando les correspondía según su comportamiento. Gallego salió en cuestión de meses al saberse la sentencia del TEDH, en 2013, pero los presos condenados después de 2006 ya sí tendrán que cumplir con la doctrina Parot.
Violadores y asesinos: los nuevos monstruos difícilmente se pasarán sólo 16 años en la cárcel
Como indica Pérez Gaipo, “por una cuestión temporal cada vez va quedando menos gente dentro de los presidios a los que se les aplicase el Código Penal del 73. El nuevo Código, el del 95, tiene límites de cumplimientos de condena más altos, penas más duras y es menos benévolo en cuanto a las reducciones por estudios o trabajos del Código del 73”. Las subsiguientes reformas del CP del 95, sobre todo a partir de 2003, han hecho que la escalada de endurecimiento sea mayor. Actualmente hay agresiones sexuales que pueden conllevar condenas casi tan altas como un homicidio.
Un criminal como Gallego, de haber cometido los hechos de 1992 hace menos de diez años, difícilmente habría salido de la cárcel antes de los 40 años porque seguramente se enfrentaría a una prisión permanente revisable. Y un violador múltiple, dependiendo de las penas, se enfrentaría a una condena más próxima a los 30 años. “Estos casos crean una alarma social muy potente, y totalmente justificada, pero el caso de la condena del 'violador del ascensor' es actualmente una anomalía en el universo penitenciario español”.
El gran problema que ve en todo este tema el profesor es precisamente el tratamiento de los potenciales reincidentes. “Más que cuánto tiempo pasan entre rejas, lo que deberíamos analizar mejor son los tratamientos que se les aplica, si son efectivos para su reinserción. Las condiciones de la prisión permanente revisable a día de hoy para casos extremos como las del violador del ascensor' conllevarían necesariamente un tratamiento psicológico. Pero, aunque acogerse a tratamientos pueden ayudarles a conseguir beneficios penitenciarios, no todos los presos por violación y asesinato están obligados a tratarse en los presidios”.
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