Qué dice el borrador de la Ley Trans (y por qué amenaza con llevarse al gobierno por delante)

Irene Montero Carmen Calvo
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Un año después de acceder al cargo, Irene Montero ha culminado la pieza legislativa más controvertida que a buen seguro publicará el Ministerio de Igualdad bajo su mandato. La "Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans", la Ley Trans, ya cuenta con un borrador, que no un anteproyecto de ley, condición que sólo alcanzará cuando llegue al Consejo de Ministros. Su aprobación queda lejos. Pero el texto delimita los marcos de discusión y fija la posición de Unidas Podemos en cuestiones clave.

Clave y polémicas.

Desde que Montero anunciara su incipiente desarrollo hace aproximadamente un año, la Ley Trans se ha convertido en uno de los puntos de fricción más agudos entre PSOE y Unidas Podemos, los dos partidos que conforman el gobierno de coalición. En la disputa se entrelazan divergencias estratégicas y políticas, pero muy especialmente ideológicas. Un abismo separa las tesis del feminismo tradicionalista, anclado en concepciones menos generosas de la "feminidad", y las corriente interseccionales que han impulsado el borrador legislativo.

En ese impás se dirime el futuro de un gobierno enfrentado a múltiples tensiones externas, pero cuya supervivencia, de forma un tanto sorprendente, parece depender más de las internas. Por eso es relevante saber qué propone exactamente el borrador de Igualdad. Por eso y por el impacto que podría tener en la vida de miles de personas para quienes la autodeterminación de género es una cuestión vital, y hasta ahora coartada por diversas cortapisas legales y administrativas.

A grandes rasgos, estos dice (y no dice) la Ley Trans.

Hacia la despatologización

Primer aspecto crítico: ¿quién y bajo qué condiciones puede acudir al Registro Civil y redeterminar su identidad de género? Esta era una de las cuestiones más transcendentales para el desarrollo de la ley, dado que se enmarcaba dentro de las reivindicaciones más urgentes e históricas del movimiento LGBTI. Unidas Podemos adopta aquí sus posiciones. No se podrán exigir requisitos psicológicos o médicos para cambiar de género. Tampoco tratamientos hormonales previos.

Según el texto, todas los españoles tendrán derecho a:

Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica, en los términos previstos en esta ley, sin que pueda mediar discriminación por razón de edad, sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, discapacidad, enfermedad, estado serológico, lengua, clase social, migración, situación administrativa o cualquier otra condición personal o social.

Hasta ahora, el "cambio de sexo" obligaba al diagnóstico médico de la "disforia de género". Esto suponía un problema por varios motivos. El principal es que redundaba en la estigmatización histórica del colectivo transgénero. Durante décadas, la Organización Mundial de la Salud incluyó la "disforia" como una patología en sus manuales de diagnóstico. En la práctica, las instituciones obligaban al reconocimiento de una enfermedad para acceder al cambio de género, igualando el "género" al "sexo" (y considerando en el camino a todas las personas trans como "enfermas", con todas las implicaciones morales y legales que ello implica).

Se trata de una cuestión compleja que desarrollamos en su día en este texto. Unidas Podemos recoge las reivindicaciones del colectivo trans y elimina cualquier tipo de condicionalidad al cambio de género: cualquier persona podrá "manifestar libremente" su género sin mayor aval ni exigencia médica (algo que, por cierto, ya contemplan varias comunidades autónomas). Aunque no aparezca de forma explícita, se trata de una garantía para la "autodeterminación de género", tres palabras motivo de crispación entre las corrientes feministas del PSOE y las de Podemos. De forma más explícita, el borrador lo expresa así en su artículo doceavo:

El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios.

En verano, el PSOE publicó un argumentario de consumo interno en el que se enjuiciaba con extremado recelo a la "autodeterminación de género". Recordemos sus palabras:

Estamos en contra de los posicionamientos que defienden que los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos. El denominado derecho a la libre determinación de la identidad sexual o derecho a la autodeterminación sexual carece de racionalidad jurídica.

Por aquí podemos entrever el primer conato de conflicto una vez el borrador de la Ley Trans llegue al Consejo de Ministros. Hoy mismo el PSOE se ha desmarcado del texto filtrado por Igualdad: "No es un texto del Gobierno (...) A la hora de elaborar una norma es necesaria la corrección normativa y la seguridad jurídica. Sobre el texto hay que trabajar. Los derechos tienen que tener seguridad jurídica". ¿Pero cómo modular una cuestión que parece tan nuclear al texto? En los escasísimos matices que permite la respuesta se juega parte del futuro del gobierno.

Menores y violencia de género

El borrador de Igualdad incluye en su artículo sexto una mención específica para los menores de edad que deseen "expresar libremente" su género. Se trata de otro aspecto controvertido. No sólo por los roces que la cuestión, reformulada como "autodeterminación sobre el cuerpo" y no como "autodeterminación de género", plantea en el seno del gobierno, sino también por el especial acento que los colectivos anti-trans ponen sobre los menores y su supuesto "adoctrinamiento".

Dice así:

Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas trans menores el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física, conforme a su identidad de género, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir dignamente y alcanzar el máximo bienestar (...) Las personas trans menores tienen derecho a ser escuchadas y a incorporarse progresivamente a los procesos de toma de decisiones en relación con toda medida que se les aplique en lo referente a su identidad y expresión de género (...) Se considerará que la negativa a respetar la identidad de género de una persona menor de dieciocho años por parte de su entorno familiar perjudica el desarrollo personal del menor.

Lo que se traduce en varias medidas. Por un lado, la extensión del libre derecho a "solicitar por sí mismos la rectificación de la mención registral del sexo" a todas las personas mayores de 16 años, no sólo a las mayores de edad (18 años). No necesitarán pues consentimiento o supervisión paterna. El borrador va un paso más allá e incluye en otro epígrafe a los menores de entre 12 y 16 años de edad. También "podrán efectuar la solicitud", aunque tendrán que hacerlo a través de sus "representantes legales" o "por sí mismas con su consentimiento".

Carmen Calvo Abaca Carmen Calvo, not a fan. (ABACA/GTRES)

Esto plantea algunas cuestiones. Por ejemplo, ¿qué sucede si un niño desea autodeterminar su género, uno distinto al asignado en su nacimiento, y sus progenitores se oponen? El borrador lo resuelve del siguiente modo:

En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o tutores, entre sí o con la persona menor de edad o incapacitada, la persona menor de edad o incapacitada podrá efectuar la solicitud a través de cualquiera de sus representantes legales, o bien se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Civil.

Dicho artículo se enmarca dentro del larguísimo título décimo del Código Civil, consagrado a "la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados". En él se desarrolla la condición legal de los menores de edad y los posibles conflictos que puedan surgir entre ellos y sus progenitores. Más en concreto, el artículo 300 se enmarca dentro del capítulo del "defensor judicial", una figura jurídica que representa al menor "cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales". Es decir, la disputa entre padres y menores se resolvería como cualquier otra de iguales implicaciones.

Capítulo aparte merecen las cargas legales que arrastren las personas que formalicen su cambio de género. Es algo que ha generado cierto debate subterráneo por el incierto papel en el que quedaría la Ley Contra la Violencia de Género. ¿Qué sucede si una persona acusada acude al registro civil y manifiesta libremente un género distinto, pongamos de mujer? Es una hipótesis residual y torticera, pero cualquier ley debe contemplar todos los supuestos. El borrador lo resuelve del siguiente modo:

La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Es decir, el cambio de género no absuelve de conductas previas ni modifica la naturaleza de los delitos potencialmente cometidos. Para casos posteriores (una mujer identificada como hombre desde su nacimiento que cambia su género y comete actos de violencia contra otras mujeres) existirían otros instrumentos legales. Uno de ellos a futuro: la otra ley planteada por Igualdad, la LGTBI, incluye un apartado específico para la "violencia intragénero", donde las víctimas tendrían acceso al mismo paragüas de recursos y atención psicológica que en la ley contra la violencia de género. Es un debate, no obstante, muy abierto.

El rol de las instituciones

El borrador no se limita a establecer el nuevo marco jurídico para las personas trans ni a desarrollar paso a paso cómo deben realizarse los trámites y los cambios administrativos pertinentes, sino que reserva un apartado para el rol del estado, de las instituciones, en la aplicación de la norma. La ley, al fin y al cabo, no aspira meramente a consagrar un trámite burocrático, sino a impulsar una política pública de reconocimiento y protección de un colectivo tan vulnerable como minoritario.

Así, se establece una Estrategia Estatal:

(...) para la inclusión social de las personas trans será el instrumento principal para la el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en esta ley en el ámbito de la Administración General del Estado. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal, y su elaboración, seguimiento y evaluación corresponderá al Ministerio de Igualdad, garantizándose la participación de los departamentos ministeriales cuyas actuaciones incidan especialmente en las personas trans y de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans. La aprobación de esta Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros y Ministras.

Este aspecto es importante por un motivo: no existen posiciones unificadas en materia trans dentro del Consejo de Ministros, lo que puede debilitar la elaboración de una estrategia conjunta para la coordinación de políticas fijados en el borrador de la ley. Dicho de otro modo, ¿si PSOE y Podemos no logran ponerse de acuerdo en los aspectos más básicos y teóricos del texto, es factible que no surjan roces y conflictos a futuro cuando se desarrollen elementos más específicos y concretos de la legislación?

Dichos elementos incluyen todo un abanico de medidas y acciones donde el espacio para la disensión (o el entusiasmo con el que se apliquen unas y otras) puede variar muchísimo en función de los equilibrios políticos internos del gobierno. Por ejemplo, la ley contempla "acciones de sensibilización, visibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad de identidades de género, dirigidas al conjunto de la sociedad", un marco en el que los poderes públicos "promoverán las acciones necesarias para fomentar el reconocimiento institucional de las personas trans". Un reconocimiento que algunas corrientes feministas del PSOE ponen en cuestión desde su propia existencia.

Irene Montero Colau (Ajuntament de Barcelona)

El borrador incluye más medidas específicas donde las disensiones entre PSOE y Podemos son elevadas. El texto de Igualdad incluye "formación inicial y continuada de acuerdo con los principios rectores de esta ley" para los trabajadores de las Administraciones Públicas (es decir, plantea una política de estado, a todos los niveles); y explicita un fomento de "la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten". Aunque las acciones de mayor peso probablemente se reserven al ámbito sanitario.

Por lo pronto, la ley es clara respecto a las terapias de conversión:

Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodefinición de la identidad de género (...) Se prohíbe el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la identidad de género, o que estén basados en la suposición de que cualquier identidad de género es consecuencia de enfermedad o trastorno.

También incluye "la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico en la cartera de servicios comunes en las condiciones que se establezcan", cuestiones ya incluidas en la legislación de 2007; el derecho a "ser receptoras o usuarias de las técnicas de reproducción humana asistida en los términos previstos en la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida"; y la elaboración de "protocolos y procedimientos específicos" elaborados "desde una perspectiva despatologizadora, teniendo en cuenta la pluralidad de identidades, trayectorias y expresiones de género, y en colaboración con las organizaciones sociales".

A grandes rasgos, la ley planta una gran política de estado por la des-estigmatización del colectivo, por su plena inclusión en la sociedad y por su reconocimiento total a nivel jurídico. Para ello se vale de las herramientas más elementales que la administración pública tiene a su disposición: formación, protocolos específicos y mucha pedagogía. Es algo que trasciende en todos los aspectos del borrador, desde los sanitarios hasta los educativos, pasando por las prisiones o los entornos laborales. No es un mero tecnicismo. Obliga a una voluntad política clara.


Lo que implica para el gobierno

Y precisamente por ello es un artefacto tan delicado en manos de un ejecutivo de coalición cuya mayoría parlamentaria es exigua. Resulta paradójico que uno de los elementos más conflictivos en la convivencia del gobierno, un año después de su constitución formal, no sea tanto una epidemia histórica que ha dejado unos 80.000 muertos como una batalla ideológica privativa de la izquierda donde la oposición de los grupos conservadores, si bien descontada, parece tener menos importancia para su aprobación que las cuitas internas del Consejo de Ministros.

El potencial explosivo de la Ley Trans reside precisamente en los límites que tanto PSOE como Unidas Podemos se han marcado en su aprobación y desarrollo. No se trata de una cuestión presupuestaria; tampoco de una maniobra de apoyos parlamentarios para la aprobación de tal o cual medida; ni siquiera una disputa por la gestión comunicativa de un problema en concreto. Es algo en apariencia menos importante pero mucho más consustancial para ambas formaciones: es una diferencia ideológica. Una donde ninguna facción tiene incentivos para moverse de su posición.

El PSOE, por lo pronto, ni siquiera considera que la Ley Trans deba ser una "ley" por sí misma, sino que desea incorporarla a la Ley LGBTI. Las posiciones son distantes y lejanas, y de ahí la rápida reacción del PSOE remarcando que el borrador es una propuesta de Igualdad, de Irene Montero, no del ejecutivo. Tanto ella como Carmen Calvo deben llegar a un punto de acuerdo si no quieren que el texto quede paralizado. Uno que, a tenor del borrador, aún parece remoto.

Imagen: Víctor J Blanco/GTRES

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