La noticia ya ha llegado, el Supremo absuelve a Cassandra Vera por sus chistes sobre Carrero Blanco. En realidad era un algo previsible, ya que diversos juristas consideraban que la justicia española o internacional darían razón al hecho de que 13 bromas genéricas no podían suponer un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas (o como mínimo que una sentencia de un año de cárcel y siete de inhabilitación es una pena desproporcionada).
El efecto Streisand se ha convertido ahora en efecto Cassandra: ha sido salir la absolución y ver cómo el dirigente de un régimen represor volvía raudo a la actualidad de las redes en forma de mil referencias voladoras. Dado el clima mediático acerca de la censura de tuiteros, cantantes y artistas, cabe preguntarnos dónde deja esta sentencia del Supremo al resto de frentes abiertos sobre el tema de la libertad de expresión en España.
¿Ya podemos hacer chistes sobre Carrero Blanco? Esto es un bombazo.
— No Te Metas En Política (@NTMEP) March 1, 2018
¿Puedo hacer ahora chistes de políticos franquistas y coches voladores?
Sí y no. Hablamos con Carlos Sánchez Almeida, socio y fundador de Bufete Almeida, que nos avisa de un matiz muy importante: "Puedes hacer un chiste genérico sobre un caso histórico, como por ejemplo el asesinato de Heydrich o Carrero Blanco, pero no puedes trasladarlo a una amenaza contra alguien vivo. Decir, a esta persona habría que hacerle lo mismo que a Carrero Blanco. Habría que ver si eso encaja como enaltecimiento de terrorismo o apología del asesinato o qué, pero seguro que es delito. Es importante que la gente entienda la diferencia".
Ha sido decir el Tribunal Supremo que los chistes sobre Carrero Blanco no son delito, y me he acordado de este capítulo de Los Simpsons pic.twitter.com/U3mf2yWXiw
— Filosofía Perdida (@FiloPolitics) March 1, 2018
Además, y como nos explica Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías y en Derecho Público y colaborador de Derecho en Red, "hay que tener en cuenta que lo que se ha publicado en los medios de las sentencias por enaltecimiento en otros casos de tuiteros que han hecho chistes sobre Carrero Blanco son esas partes menos relevantes de las mismas, cuando son otro tipo de actuaciones". Carrasco se refiere a sentencias como las de Beñat Lasa Fernández o María Lluch Sancho, que hicieron más que un mero chiste.
¿El caso de Cassandra Vera va a sentar algún tipo de jurisprudencia?
En principio no. Parece que cada caso de delito de humillación a las víctimas del terrorismo depende del contexto.
Es importante recordar la absolución al tuitero Arkaitz Terrón Vives, ya que con el texto de la Audiencia Nacional se afirmaba que la alabanza sin incitar a la acción no se puede entender como incitación del terrorismo así como que un único comentario, sin riesgo de comisión de un acto violento no bastará para condenar a alguien. No te pueden condenar por un tuit.
O sí porque, como nos dice Almeida, "en cuanto a las condenas por enaltecimiento de terrorismo la justicia española está manteniendo perfiles distintos". Y continúa: "En las sentencias no condenatorias dice que hace falta contextualizar el tuit, ver si esa organización terrorista sigue activa o no, ver la difusión del mensaje, si hay una incitación real... Mientras que en las sentencias condenatorias no dice eso. Por lo cual es necesario ver si el Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con las sentencias ya firmes, consiguen definir esto, precisamente por el agravio comparativo que supone que en una circunstancias se tenga en cuenta y en otras no”.
¿Y qué va a pasar con Strawberry o Valtonyc?
Strawberry, como Vera, podría librarse, ya que sólo tiene la imputación de un único delito y para ese delito había que ver si había ironía, ánimo de enaltecimiento y similares. "Sus opciones son los recursos al Tribunal Donstitucional y ante la justicia internacional", dice Almeida. Y analiza el caso Valtonyc así:
Valtonyc lo tiene más complicado que Strawberry desde el punto de vista jurídico. Le ha condenado el Tribunal Supremoa tres años y medio por tres delitos distintos, injurias a la corona, enaltecimiento y amenazas. Es necesario que el Constitucional diga que ha habido vulneración de derechos fundamentales en alguno de los delitos. De estos tres el que más difícil le pone librarse de la condena es el de las amenazas que hizo hacia una persona concreta que no era el Rey. Van a tener que determinar si esas amenazas eran suficientes, si había una intencionalidad de intimidar a esa persona. Una amenaza que pueda provocar temor normalmente no suele ir incluida en canciones. El tema de la corona lo que hay que ver es cómo hay que interpretar ese delito de acuerdo con la jurisprudencia en materia de derechos humanos de libertad de expresión a nivel internacional. Si llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí creo que tendrá más fácil que le digan que una condena con prisión por injurias al rey es desproporcionada. A fin de cuentas, es lo que dice la sentencia Otegi Mondragón de 2011 por la que se condenó a España por un delito de vulneración del derecho a la libertad de expresión.
¿En qué lugar está dejando todo esto a la Audiencia Nacional?
Más allá de los comentarios sobre el origen de este tribunal, el apoyo popular a esta institución tras el fin del terrorismo ha ido cayendo. Por mucho que ayuden a instruir causas más ambiciosas, sobre todo referentes a la justicia internacional, lo que vemos al final es a jueces que se valen de la facilidad de las nuevas tecnologías para condenar a gente por comentarios sin mayor trascendencia.
"Vengo diciendo desde hace muchos años que la desaparición de ETA iba a provocar que cada vez hubiese más delitos informáticos en la Audiencia Nacional, lo predije en 2011 y desgraciadamente tuve razón", dice Almeida, a lo que añade: "Es fundamental revisar el delito de enaltecimiento de terrorismo tal y como está redactado ahora y quitarle esa competencia judicial. Otra cosa son las competencias de narcotráfico o crimen organizado y demás, que eso es a lo que se deberían dedicar, no a tantos tuiteros".
Algo que también lastra la imagen de la Audiencia Nacional es, para Carrasco, lo que se vio en la justificación de condena de Cassandra Vera. "Comentaban en el texto no sobre los tuits que la llevaron a juicio, sino sobre la propia Kira. Cuando se juzga la libertad de expresión se debería atender a lo que la persona ha dicho, no a cómo es la persona".
"Tampoco debemos olvidar la labor de la Fiscalía", nos recuerda también el abogado, "que ha sido actuando hasta obligar al Tribunal Supremo. Y ojo, porque una persona que no hubiese contado con los medios con los que ha contado al final Vera, o la capacidad de recurrir, hubiese tenido que aceptar una condena por algo que ahora hemos visto que no es delito, y esto no puede suceder en un estado democrático".
"Por mi parte defiendo que tanto los delitos contra la corona como los delitos de opinión no sean juzgados por la Audiencia Nacional", dice Almeida, "que se le quite esas competencias y se juzguen por lo ordinario". Y hablando de este tema...
¿Tenemos un problema en España con los delitos de opinión y la libertad de expresión?
A nivel internacional nuestra imagen está ahora mismo bastante deteriorada. The New York Times se hacía eco de la censura de ARCO para afirmar que la libertad de expresión va regular en España, y en realidad sólo firmaban lo mismo que veía Amnistía Internacional, que ha dicho que hay restricciones "desproporcionadas" a nivel democrático en materia de libertad de expresión, por casos como los de los tuiteros.
"Yo sostengo que los delitos contra de injurias y calumnias al rey deberían desaparecer del Código Penal. Sería lo ideal que Felipe de Borbón, si se tiene agraviado y como cualquier otro ciudadano, ponga una denuncia, pero como persona, no como institución", dice Almeida. "También hay que pedir que los delitos de opinión no conlleven penas de prisión. Es fundamental que la blasfemias, los delitos contra la corona y demás desaparezcan". Y añade.
Va a seguir haciendo vías para proteger la fama y el honor a las personas, como las penas por difamación, que podrían ir por la vía civil. Pero los símbolos, como son crucifijos, retratos del rey o banderas, no necesitan protección o como mínimo no necesitan que la gente vaya a prisión por denigrarlos. Así seguro evitaríamos las condenas de la justicia internacional, ya que básicamente los cuatro criterios más importantes a nivel mundial sobre la libertad de expresión, como son la ONU, la OSCE, la OEA y ACHPR, nos están diciendo que las normas españolas exceden los parámetros internacionales. Y la forma más sencilla de solucionar todo esto es eliminar todos esos delitos.
Puedes leer más sobre los comentarios de esas instituciones y sobre la opinión de Almeida aquí.
Carrasco va en la misma senda: "Hay una discusión bastante grande no sólo en el ámbito del enaltecimiento del terrorismo sino también con sentimientos religiosos, son bastante preocupantes sentencias como las de Daniel Cristian Serrano, el chico que hizo un montaje poniendo su cara sobre un Cristo. Lo que tenemos que tener en cuenta es que para la libertad de expresión no podemos poner el delito en lo que a mí me moleste, por eso es urgente establecer una línea más clara sobre los límites de la libertad de expresión en nuestro país".