Qué es un ERTE, cuándo se puede aplicar y cómo afectará a los trabajadores durante la epidemia

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El Estado de Alarma decretado por el gobierno por el coronavirus obliga a la paralización de numerosas actividades comerciales. Se trata de una medida extrema que tendrá repercusiones inmediatas en la economía. Una fundamental: muchas empresas tendrán que iniciar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ante el desplome de sus ingresos y la imposibilidad de sostener a sus plantillas.Estas son las claves.

¿Qué es un ERTE? Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo queda definido en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y lleva vigente, con algunas modificaciones, desde 1995. En esencia, es una variante temporal del ERE, diseñado para circunstancias excepcionales que obliguen a reducciones de plantilla provisionales.

¿Qué permite? Un ERTE habilita a las empresas para que los trabajadores dejen de cobrar y a cambio dejen de realizar su trabajo. Los empleados no cobrarán indemnización, pues una vez acabe la situación temporal volverán a su puesto de trabajo y retomarán la actividad. Eso sí, durante el ERTE la empresa seguirá pagando las cotizaciones sociales del trabajador.

Escenarios. ¿Y qué supuestos permite la ley para que una empresa declare un ERTE? Causas económicas, causas técnicas, y, como en el caso actual, causas temporales de fuerza mayor (no poder prestar actividad por un cierre forzoso como el decretado por el Estado de Alarma, cuyo ámbito de aplicación sólo excluye a un puñado de sectores comerciales).

¿Se cobra el paro? Sí. Los trabajadores afectados por un ERTE están en situación legal de desempleo y por tanto pueden acceder a la prestación correspondiente. En casos de fuerza mayor, el Servicio Público de Empleo  (SEPE) puede decidir (y así lo ha anunciado) que las prestaciones cobradas durante un ERTE no consuman los meses disponibles por el trabajador en los supuestos habituales para acceder a sus ayudas.

También podría decidir que los trabajadores sin derecho a prestación de desempleo sí que la cobren. Los trabajadores sólo acceden a la prestación si han cotizado al menos 360 días; un trabajador que lleve menos de dicho tiempo cotizado estaría en situación legal de desempleo ante un ERTE , pero sin derecho a las ayudas. El SEPE podría decidir lo contrario aunque no hay noticias sobre si esto se hará.

Complejidad. No es un proceso sencillo o rápido. Es un trámite legal que requiere de una solicitud al SEPE par asu posterior aprobación (es casi el único supuesto donde el SEPE tiene algo que decir). Legalmente la respuesta tiene que darse en cinco días, pero ante la avalancha de solicitudes será complicado que lo logren. Los representantes de los trabajadores tienen que estar informados del proceso en todo momento.

El principal escollo para los empleadores, no obstante, son el papeleo; la espera a su aprobación; y el pago de las cuotas de la seguridad social, sobre todo para las empresas más pequeñas.

Imagen: Víctor J Blanco/GTRES

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