La agresión a MrGranbomba ha ocupado desde ayer por la noche gran parte de la conversación en las redes sociales. Algunos han aplaudido la acción violenta con sorna, otros se han solidarizado con el youtuber y otros han criticado la actitud de ambos. Sea como fuere, el vídeo ha resultado en un éxito completo para MrGranbomba: acumula más de un millón de visionados y le ha proporcionado una visibilidad pública sin parangón. A un alto coste.
Dada la reacción airada del agresor ante una provocación muy suavecita, hemos tratado de averiguar bajo qué circunstancias legales las agresiones físicas no tienen responsabilidad penal o qué consecuencias penales o civiles tienen las mismas. Esto es lo que dice el código penal español:
TL;DR
Las agresiones no están justificadas en ningún caso. La violencia nunca es aceptable y las agresiones físicas están penadas en el ordenamiento jurídico español (y en casi todos los demás). No pegues a la gente.
No, en serio, quiero saber qué dice el Código Penal
Las penas o multas por agresión física están marcadas en el artículo 147 y siguientes del Código Penal (CP), y varían en función de la gravedad de los hechos y de posibles eximentes o atenuantes que sólo en casos excepcionales pueden anular la responsabilidad penal, pero nunca la civil, como nos explica Carlos Sánchez Almeida, de Bufete Almeida. El artículo 147, en concreto, dice lo siguiente en su punto 1º:
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Dicho de otro modo: si MrGranbomba requiriera de asistencia médica continuada o de algún tipo de operación relacionada con el bofetón que el repartidor del vídeo le propina, este podría verse en serios problemas (el youtuber ya ha anunciado que emprenderá acciones legales, aunque sólo desee "su perdón"). Imaginemos que le rompe la nariz o que le causa lesiones graves en el pómulo o en la oreja: podría enfrentarse a hasta 3 años de cárcel y hasta doce meses de multa (indemnización).
Es posible que no sea el caso de nuestros protagonistas. En ese caso, hay que acudir a los siguientes puntos:
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
Lo que es evidente es que si hay lesión, y en el caso de MrGranbomba la hay si existe el justificante médico, los actos violentos unidireccionales tienen consecuencias civiles y hasta penales para el agresor. Pero como explica Almeida, "hay un montón de causísticas en función de la gravedad de las lesiones", y cada caso es un mundo que requiere de un análisis individual. Las circunstancias de la agresión, su naturaleza o si hay bidireccionalidad (pelea o riña) pueden cambiar el sentido de la pena impuesta.
"Ok, ¿pero si ese youtuber quiere pegarme a mí antes?".
Ahí entramos en el resbaladizo y complejo terreno de la legítima defensa. Como cuenta Almeida, "es un tema en el que hay miles de sentencias y en el que la causística lo es todo, cada caso es distinto", y sólo se puede justificar la eximente penal en una serie de circunstancias muy marcadas. En concreto, las recogidas por el Artículo 20 del Código Penal, en las que se hace referencia a los sujetos "exentos de responsabiliad penal".
Los epígrafes primero, segundo y tercero hacen referencia a los estados de enajenación mental transitoria, a los atenuantes por estupefacientes o consumo de sustancias alcohólicas y a quienes "tenga(n) alterada gravemente la conciencia de la realidad" de nacimiento. Casos extraordinarios.
Es el cuarto el que sí cabe incluir dentro de "la defensa propia", y dice lo siguiente: "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes".
- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Todas son muy complejas. La primera estipula los casos de "defensa propia" para con uno mismo y para con sus bienes, como su hogar, y la segunda habla de la proporcionalidad del medio para la "legítima defensa". Dicho de otro modo: si para defenderte de una agresión física en la que no interviene ningún tipo de arma sacas un bate de béisbol y una pistola, es altamente improbable que el juez acepte tu legítima defensa, porque no sería tal.
Pero es improbable que un youtuber te ataque, aunque no que te insulte.
¿Podríamos utilizar ahí la "falta de provocación suficiente por parte del defensor"? No, responde Almeida: "Que alguien te insulte no te faculta para pegarle un bofetón. Hay desproporción. No existe la injuria en legítima defensa. Salvo que seas el rey, el honor a efectos de injurias no graves ni siquiera en estos momentos es delito". O dicho de otro modo: el repartidor es probable que pierda la demanda interpuesta por MrGranbomba.
Así que si mañana te encuentras a un youtuber insultándote a la cara en la calle, respira profundamente y márchate. Será lo mejor para ambos.
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