Estamos asistiendo a un cuatrimestre de 2023 excepcionalmente cálido. El abril que hemos dejado atrás tuvo temperaturas medias de hasta tres grados por encima de lo normal, siendo el abril más seco desde 1961. Que va a hacer calor este verano es casi un hecho. Y es por eso que, de cara a lo que se nos viene encima, el Gobierno ya ha empezado a mover ficha para evitar accidentes como los vividos el año pasado en materia laboral cuando las temperaturas fueron extremadamente altas.
Estos cambios en la regulación van más allá del campo o de las fábricas y van a afectar a todos los trabajadores y sectores. Es un antes y un después en protección de los trabajadores. Te lo explicamos.
Reducción de jornada. El Gobierno aprobó el jueves en un Consejo de Ministros extraordinario una batería de medidas que tienen como objetivo combatir la crisis climática y la sequía. De esta manera, obligarán a las empresas a establecer un plan para definir las actividades prohibidas al aire libre cuando existan condiciones climáticas extremas, como las olas de calor. Además, de manera general la norma recoge la obligación de "modificar o reducir" las jornadas de trabajo cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita alertas.
Por ejemplo, un trabajador que realice su trabajo en la calle (como puede ser un repartidor, un electricista o un barrendero) parará cuando la AEMET active la alerta naranja o roja siempre que las empresas afectadas determinen que no se puede garantizar la protección de los trabajadores. O, en su defecto, se modificará o reducirá la jornada sin llegar a suspenderla.
¿Quién es el responsable? Las empresas. Con estas nuevas medidas, lo que el Gobierno ha hecho es dejar en manos de las compañías el criterio para decidir si se debe detener o no una actividad ante el calor extremo si existe una amenaza “grave e inminente”. Y serán también las empresas las que determinen qué es "grave e inminente". ¿Cómo? Modificando sus actuales planes de riesgos en materia climática y estableciendo nuevas pautas.
A priori parece que, dándole esta potestad a las empresas, los trabajadores podrían estar incluso en más vulnerabilidad, pero en realidad podría servir como catalizador para que dichas empresas se pongan las pilas y eviten las posibles sanciones que acabarán llegando.
¿Qué cambia? Actualmente la norma sí especifica las temperaturas en interiores, pero no hace lo mismo en exteriores. Además, ahora todas las profesiones tendrán que obedecer el reglamento, tanto si trabajan al aire libre como si no. Ahora mismo la normativa fija que las condiciones deben ser en espacios cerrados de una temperatura entre los 17 y 27º para trabajos sedentarios y de entre 14 a 25º para los ligeros.
Igualmente, el Real Decreto 486/97, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo dedica el artículo 7 y el Anexo III a las condiciones termohigrométricas. Y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los empresarios deben garantizar la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo.
¿Entonces, a qué temperatura tengo que parar? Si trabajas al aire libre, no existe una temperatura concreta a la que una empresa está obligada a parar su actividad. Y es ahí donde entra el peligro del estrés térmico. Recordemos que en 2022, el Instituto de Salud Carlos III estimó en 360 las muertes atribuibles a las altas temperaturas registradas en los seis primeros días de la ola de calor que afectó a España el julio pasado.
El problema es que el riesgo de estrés térmico no solo depende de la temperatura, sino de otros factores como la humedad e incluso la ropa, los descansos, la hidratación, etc. No es lo mismo 40 grados a la sombra y con un clima seco que 30 grados al sol y con una alta humedad. Por eso habrá los empleados deberán estar atentos a los posibles síntomas.
Una nueva labor para Inspección de Trabajo. Todo esto nos lleva a que el organismo tenga más herramientas para llevar a cabo sanciones allá donde no se cumpla la ley y se ponga en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores por las temperaturas extremas. De hecho, las multas por no proteger la salud de los trabajadores son las más altas y llegan hasta los 983.736 euros.
Aunque a día de hoy los empresarios ya tienen la obligación de proteger a los trabajadores en este sentido, la norma es bastante abstracta: "En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo". Las nuevas medidas son económicamente más drásticas, sobre todo si tenemos en cuenta que los parones de actividad pueden costarle a las empresas miles de euros.
Imagen: Unsplash (Barthelemy de Mazenod)
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