Nuevo giro de guión en el culebrón judicial de Glovo y Deliveroo: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado por unanimidad que sus riders no son trabajadores autónomos, sino empleados. La sentencia reafirma otras anteriores y, a la vez, contradice otras tantas que negaban la mayor. Dadas las circunstancias y ante el lío de veredictos, cabe preguntarse: ¿son o no son los repartidores de Glovo y Deliveroo sus trabajadores según la justicia?
A favor. A la resolución favorable del TSJM hay que sumar otro puñado reafirmando el carácter empleado de los riders de Glovo:
- En septiembre dos sentencias del juzgado 29 de lo social de Barcelona consideraba "fraude laboral" considerarlos "autónomos".
- En julio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictaba algo similar: son falsos autónomos y existe una relación laboral.
- En febrero, un juzgado gijonés obligaba a Glovo a readmitir a un rider o a pagarle una indemnización de 1.700€.
- Ese mismo mes otro juzgado de Madrid sentenciaba lo mismo, siguiendo la línea marcada por otro dictamen de septiembre.
En total, no menos de siete veredictos favorables a los repartidores.
En contra. Sucede que la gran mayoría de veredictos provienen de juzgados de primera instancia o de lo social, recurribles en las audiencias autonómicas. Glovo ha llevado sus casos hasta el final, en ocasiones ganando:
- En octubre, el TSJM reconocía que la empresa sólo funcionaba como "intermediaria" y que no había "relación laboral".
- En junio, dos sentencias del juzgado 24 de lo social de Barcelona limitaban la relación entre riders y empresa a "lo mercantil". Es decir, eran justamente "autónomos".
- Y entre septiembre de 2018 y febrero de 2019, dos jueces de Madrid fallaban en favor de Glovo. Sus riders no eran empleados.
En total, hasta cinco sentencias han dado la razón a Glovo.
El caso Deliveroo. Para enrevesar aún más el panorama, Deliveroo ha sufrido su particular via crucis judicial en condiciones opuestas a las de su competidor. Si las sentencias sobre Glovo han surgido de demandas individuales por parte de algunos riders, en mayo más de 500 repartidores de Deliveroo, amparados por la Tesorería General de la Seguridad Social, presentaban una macrodemanda contra su empresa.
¿Veredicto? Lo supimos en julio. El juzgado 19 de lo social de Madrid decretaba que eran falsos autónomos y que Deliveroo debía contratarles. Lo mismo que un juzgado de Valencia había determinado en 2018.
Inspecciones. La cuestión no se ha limitado al ámbito judicial. Antes, en julio de 2018, Inspección de Trabajo definió a los más de 300 trabajadores de Glovo en Zaragoza como "falsos autónomos", y le exigió 379.000€ en concepto de cotizaciones atrasadas. En diciembre, Trabajo volvía a llamar la atención a la compañía, esta vez en Valencia: había "dependencia" en la relación entre riders y empresa.
En septiembre de este año, Trabajo volvía a la carga, ahora en Barcelona. Un acta de inspección declaraba "falsos autónomos" a más de 3.000 repartidores, y exigía casi €4 millones en cuotas atrasadas a la SS. El acta, por cierto, terminará en los tribunales en febrero.
Es un proceso lento. ¿Qué está sucediendo? Que todavía no hay una doctrina unificada en los tribunales. La sentencia del TSJM es interesante, dado que sienta jurisprudencia dentro de la comunidad. Pero no es exclusiva. Los recursos de Glovo y Deliveroo y la apertura de nuevos frentes, según La Vanguardia, hacen probable que la cuestión no se resuelva definitivamente hasta dentro de varios años, cuando el Supremo determine en casación si los riders son o no empelados.
Imagen: Commons
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