Hace un año, Ryanair anunció una medida tanteada en anteriores ocasiones por la compañía: cobrar la carga del equipaje en cabina, la maleta de mano de no más de 10 kilos, como un extra. En noviembre nacían así las tres modalidades de billete disponibles hoy para sus clientes: la normal, con un bulto pequeño; la "plus", donde se incluye una maleta en bodega por 8€ más (en cabina si es "priority", por 10€); y la "flexi plus", con maleta grande facturada.
Hoy el juzgado Mercantil nº 13 de Madrid ha fallado en contra de su política.
Qué ha pasado. Que el pasado mes de mayo una pasajera de Ryanair se presentó en la puerta de embarque de un vuelo Madrid-Bruselas con un billete estándar y con una maleta de mano no incluida en la compra. La compañía le cargó 20€ más por trasladar el bulto. La pasajera presentó una reclamación frente a la justicia, y hoy, medio año después, ha fallado en su favor. Ryanair debe devolverle los 20€ y "desterrar" el cobro del equipaje en cabina de su política comercial.
¿Por qué? Porque viola tanto la normativa comunitaria como la legislación española. La Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, estipula que las aerolíneas están obligadas a transportar conjuntamente a viajeros y a sus pertenencias más básicas. Es decir, que deben transportar "de forma gratuita en cabina" el equipaje de mano y los "bultos" que porten. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció algo similar, considerando "indispensables" los bultos de los pasajeros.
Los límites. Ryanair retorció los límites de la legislación para cobrar por el transporte de la maleta de mano. El billete estándar consiente el porte de un "bulto" en cabina, sólo que uno extremadamente limitado. Bolsas de pequeño tamaño o bolsos de utilización diaria quedarían incluidos en el billete "estándar", cumpliendo con la ley, pero las maletas de mano (de 55x40x20 y 10 kilos de carga máxima) se considerarían un servicio extra. Y se cobrarían como tal (facturadas o en cabina).
Éxito. La política le ha granjeado grandes beneficios económicos. En febrero de este año publicaba sus cuentas, y presumía de un 26% de crecimiento en los ingresos relacionados con servicios complementarios, como la reserva de asientos, el porteo de equipajes y los embarques prioritarios. La primera traba, no obstante, llegó desde Italia. La justicia local sancionó a la compañía por sus cláusulas abusivas y su política "engañosa", y remarcó lo ya sentenciado por el TJUE: la maleta en cabina no se puede cobrar.
Cambios. El segundo revés ha llegado desde España. En la práctica, la resolución sienta un precedente para todos aquellos pasajeros que se presenten en la fila de embarque con su billete estándar y su maleta. La compañía estará obligada a transportarla. Por lo que la discriminación de tarifas (el billete "plus" o "priority") podría tener los días contados. Y las maletas de mano regresar a las cabinas de Ryanair.
¿Consecuencia previsible? Que el coste se traslade al precio del billete directamente.
Imagen: GTRES
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