Desde esta semana los animales de compañía disfrutan de un nuevo estatus jurídico. Lo vimos hace unos días: la ley española ha dejado de considerarlos "cosas", objetos y propiedades sin mayor vinculación al núcleo familiar, para interpretarlos como "seres vivos dotados de sensibilidad". Esto acarrea importantes cambios. Uno de ellos, a nivel práctico, es la introducción de un DNI para mascotas. Otro, más dudoso, es su papel en el alquiler.
El rumor. Circula ahora mismo por Twitter como la pólvora, ya sea en forma de pregunta ("¿hasta que punto es legal que no se permitan en un piso de alquiler?") o de aseveración ("La ley de protección animal anula la cláusula de prohibido animales en los contratos de alquiler"). A la confusión contribuye un TikTok viralizado en el que un abogado, Xavi Abat, explica que la nueva reforma impide a los caseros prohibir el acceso de mascotas a sus viviendas arrendadas. Hay ruido.
Me acaba de salir este video en tiktok por si os intetesa pic.twitter.com/ctRqr76fVk
— Demika ✌🏻 (@Demika_husky) January 6, 2022
La ley. La cuestión de los animales y el alquiler siempre ha sido difusa. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no dice nada al respecto, como se explica aquí. El punto 4.2 explicita que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados". Es decir, por acuerdos contraídos entre el casero y arrendatario, entre los cuales se puede (y se suele) incluir la prohibición de introducir animales domésticos en la vivienda.
¿Qué significa esto? Que si el contrato en cuestión no dice nada, se pueden incluir perros o gatos. La ley también prevé que el casero pueda rescindir el contrato por realizar actividades "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas". Algunos abogados siempre han alegado que estas cláusulas son abusivas y que no tendrían demasiado recorrido de ser impugnadas. En cualquier caso, como observamos, la ley es difusa.
La reforma. Es en esta falta de concreción donde se cuelan rumores como el de hoy. La reforma aprobada en diciembre y ya en vigor desde esta semana no hace referencia alguna a la situación de las mascotas dentro de un contrato de alquiler. Se han tocado tres leyes (el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en ningún caso se hace referencia a la situación jurídica de los animales en el hogar.
El anteproyecto. ¿De dónde surge la confusión, entonces? No de la triple reforma ya mencionada, sino del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales, uno de los proyectos estrella del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Se puede leer aquí. En su artículo 33, dice lo siguiente: "Las personas titulares o responsables de los animales de compañía, deberán atenerse a las siguientes obligaciones: mantenerlos integrados en el núcleo familiar". Es decir, en la vivienda.
El futuro. Esta no obstante es una interpretación muy libre de lo estipulado por la futura ley. Dado que los perros y gatos forman parte de la "unidad familiar" y esta es indivisible cuando se accede a una vivienda, ninguna cláusula podría impedirles la entrada. Pero este es un mero borrador que debe ser aprobado antes por el Congreso y por el Senado. Y tampoco deja claro hasta qué punto un casero se puede negar a permitir el paso de mascotas a su vivienda arrendada.
Son cuestiones que, por el momento, la nueva situación legal no toca. A tenor de la triple reforma aprobada, todo sigue igual.
Imagen: Savelie Antipov