Puede que no todos conociesen hasta ahora el Festival de Cine de Sevilla (SEFF), pero en los últimos días su edición número XIV ha encontrado una inusitada publicidad… muy a su pesar. El certamen presentaba el cartel oficial del evento que tendrá lugar entre el 3 y el 11 de noviembre. La artista elegida para elaborar el cartel era la videoartista María Cañas, y nos mostraba un cartel acerca del poder incandescente del celuloide fuertemente inspirada en “la ficción pulp de los años 20”.
Lo que se olvidaron de decir tanto en la presentación del cartel como en las comunicaciones de prensa que lo acompañaron es que se trataba, más que de ninguna otra cosa, de una obra derivada de un dibujo de 1954 de Walter Popp.
A las pocas horas de que se presentase el cartel al público del festival alguien hizo circular la portada del Fantastic Story que elaboró Popp hace muchos años. A partir de ese momento las redes sociales, especialmente en los entornos de aficionados de la ilustración y de amantes del séptimo arte, hicieron vacilar la polémica en un debate sobre el derecho a la apropiación y reinterpretación posmoderna o el delito de plagio.
Que se conociese que el trabajo de ilustración para este festival financiado con dinero público fue asignado sin concurso y que Cañas había recibido 3.000 euros en compensación por su obra sólo consiguió alimentar la indignación del segundo grupo.
Menos de 24 horas después de que se encendiera el debate el SEFF publicaba en su página web una nueva referencia al cartel. Una entrevista no firmada realizada a Cañas donde se defendía del ataque mediante un par de comentarios contradictorios. Por una parte decía haberse encontrado la imagen en una de sus “cacerías archiveras. Era un fragmento sin los títulos de la portada de 'Fantastic Story', ni referencia a Walter Popp ni nada”. A continuación afirmaba: “lo que sabía es que era una ilustración con licencia libre de derechos”.
Otro factor a tener en cuenta a la hora de evaluar este caso concreto es que en el mundo del arte la práctica de reapropiación es bastante común. Como sabrán todos los que conozcan el trabajo de Cañas ella ha realizado en muchas ocasiones collages con imágenes previas que al mezclarlas resignifica su mensaje original. Aquí la mujer saliendo de un ojo hecha por Popp se transforma, con la sobreimpresión de la imagen de un celuloide quemado que ha añadido Cañas al montaje, en “un parto ocular donde una heroína resurge del fuego y de las cenizas del celuloide como el ave fénix”, en palabras de la artista.
Es decir, hay fundamentos para considerar que Cañas tiene razón al considerar que su obra es más que un plagio, que es una transformación con suficiente entidad para ser considerada una nueva obra original. Así que:
¿Dónde está el límite de apropiación de un artista a la hora de elaborar una pieza artística propia que derive de otra?
Hablamos con Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías y en Derecho Público y colaborador de Derecho en Red. Como indica rápido el jurista, el debate aquí es el de la creación de una obra derivada a partir de una imagen.
Para que uno pueda crear una obra derivada de otra anterior “requiere que sea con aceptación del autor original o que sea una obra que forme ya parte del dominio público, que no es el caso ni muchísimo menos”. Las normas de propiedad intelectual estadounidenses, de donde era Popp, dictan que la protección por copyright se mantiene hasta 70 años después del fallecimiento del creador. El dibujante murió en el año 2002, con lo que sus dibujos no pasarían al dominio público técnicamente hasta 2073.
La propia Ley de Propiedad Intelectual española nos dice que para poder llevar a cabo una obra derivada existe “la necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria”. Esto no sería necesario si la obra dispone de una licencia libre o se encuentre en dominio público, que es a lo que suponemos se refería Cañas cuando decía que era una imagen libre. Pero como hemos visto es muy probable que la familia de Popp mantuviese estos derechos.
La justificación dada al diario.es Andalucía por Cañas es que se trataba de unos ilustradores que "tuvieron una mala vida, que no tenían derechos de sus imágenes". "Al tener más de 50 años, no prevalecían los derechos de autor y podía utilizar su creación libremente", apunta el periodista de eldiario.es. Nosotros, aunque hemos encontrado un par de imágenes de Popp en dominio público en Internet, no hemos encontrado la conocida imagen del cartel del festival, pero según la página web oficial del dibujante norteamericano sus imágenes estarían sujetas a copyright.
Así que “si una entidad de gestión tiene encargada la gestión de derechos de Popp, entre otros, y se enteran por la polémica, podrían reclamar una indemnización por uso no autorizado. Es exactamente lo mismo que ocurre cuando alguien programa canciones sin la solicitud de uso o lo que ha ocurrido con muchísimos carteles de fiestas y festivales”. Como también nos comentan, Cañas podría librarse si los propietarios de la gestión de sus derechos no se enteran o deciden no interponer una denuncia, como pasa muchas veces.
Había quien dudaba de si estas normas se aplicarían al tratarse de una portada, pero Carrasco nos explica que “sí, las portadas también mantienen los mismos derechos. Aunque precisamente por esto podría darse incluso el caso de co-titularidad de los derechos en España si una editorial hubiese comprado en su día la licencia de emisión de esta misma obra”, con lo que también ostentaría otros derechos sobre el dibujo en nuestro territorio.
Cuando tu “resignificación” puede ir moralmente en contra de los deseos del creador original
“Además, como estamos hablando del ordenamiento jurídico de España, uno de los derechos ineludibles de las obras es el derecho moral del autor”, nos explican. “Por eso no vale la mera cita o la referencia a la ilustración original para permitir la transformación de la obra, porque cabe la posibilidad de que el autor no quiera ver cómo su obra se convierte en lo que plantea el nuevo artista”.
“Puede que en otros países, como Estados Unidos, donde tienen un concepto más flexible de la libertad de expresión, baste la mera cita para la trasformación de una obra con la suficiente entidad propia, pero aquí no es el caso”.
¿Y quién podría llevarse la sanción, María Cañas o el SEFF?
Así que, si queda demostrado todo lo anterior y la imagen de Popp no perteneciese realmente al dominio público, Cañas habría infringido el plagio, por haber copiado “obras ajenas en lo sustancial”, tal y como dicta el Tribunal Supremo, y no podría librarse de la infracción ni aunque probase la originalidad de su obra como derivada con respecto a la de Popp por no haber solicitado el permiso de uso a los titulares de los derechos del fallecido artista, como nos ha explicado Carrasco.
El SEFF a lo que se enfrenta es a una infracción por reproducción. “la responsabilidad del festival, en cuanto no tuvieran conocimiento de las circunstancias, podría quedarse en una simple prohibición de uso de la imagen al no estar al tanto del uso de Cañas de una obra anterior”, dice el abogado.
Pero es posible que el SEFF sí que supiese que se trataba de una imagen de Popp. En el momento en el que se publicó el cartel, un experto en cómic reconoció el trabajo del dibujante en el cartel, a lo que la cuenta oficial de Twitter del Festival de Sevilla respondió haciendo ver su complicidad con ese dato.
Como nos dice Carrasco, la gravedad ahí dependería de quién gestiona las redes sociales del SEFF, que podrían no estar vinculadas directamente a la organización sino ser un servicio externalizado. Si fuese alguien propio del festival, si la organización lo hubiera sabido de antemano, “ellos también serían responsables por hacer una reproducción de una obra que ya se ha creado sin autorización del titular de derechos”.
Que el festival publicase en su web al poco de que comenzase la polémica la entrevista con Cañas, en la que esta hace referencia a la imagen diciendo que la cogió sin más de Internet, no ayuda a defender la inocencia de la organización.
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