Si hay algo que ha sufrido este 2022 es el bolsillo de los consumidores. Este año ha llegado con una subida generalizada de los precios en prácticamente todo: gasolina, luz, cesta de la compra y bienes inmuebles. Una de las principales causas, tal y como hemos comentado en Magnet, es la guerra. Durante 2022 las subidas del IPC han sido enormes, una tendencia que comenzó a finales de 2021 y que se ha visto acelerada por la inflación. Este septiembre ha sido del 9%, viniendo de un 10,5% en agosto. Para paliar el revés que supone para los inquilinos, el Gobierno estableció un tope temporal del 2% en la subida del precio de los alquileres.
Veamos cómo funciona y algunos casos prácticos para saber si nuestro alquiler va a incrementarse en los próximos meses y cómo.
La nueva regulación. Para que os hagáis una idea de cómo estábamos hasta antes de la nueva ley, el incremento medio de los alquileres en febrero fue de 53 euros más al mes como consecuencia de la subida del 7,6% en el IPC que se registró en aquel momento. Esto suponía 634 euros más al año. Y claro, la situación de los inquilinos hacía urgente una intervención política. Entonces el Gobierno decidió congelar temporalmente la cláusula de los contratos de alquiler de vivienda que permite a los caseros actualizar las rentas conforme al IPC. Ante una inflación brutal, decidió que el incremento no podría superar el 2% del precio fijado en el contrato previo.
¿Qué quiere decir? Pues que un alquiler de 800 euros puede subir como máximo 16 euros mensuales (192 euros al año). Con un alquiler de 1.000 euros, la renta subirá 20 euros (240 al año). Eso son 756 euros al año menos de no existir la medida si se actualizase con el IPC actual. Pero ojo, esto si el contrato estipula en una cláusula que es susceptible de ser incrementado por el IPC, en caso contrario, no se paga nada. Esta medida en un principio se iba a mantener hasta el 30 de junio de 2022, pero el Gobierno ha prorrogado este límite hasta finales de diciembre.
¿Pero qué es el IPC? ¿Y cómo se calcula? Es el Índice de Precios al Consumo, un indicador que mide el impacto del incremento de los precios de bienes de consumo de un país. Es decir, cuánto crece económicamente. Por lo tanto, si el IPC es positivo significa que los precios han subido, y si es negativo, que han bajado. Lo calcula el Instituto Nacional de Estadística a partir de los precios de los productos más consumidos por los españoles, la llamada "cesta de la compra".
En España, el IPC también se utiliza para regular la subida de la renta del alquiler en algunos contratos aunque no es obligatorio. En el caso de que sí figure en el contrato, deberá hacerse cuando se cumpla una anualidad y aplicar el valor publicado dos meses antes. Este año el IPC ha subido mucho en los últimos meses, lo que significa que, de no haber un tope, si nuestro contrato de alquiler cumple el año, podríamos ser susceptibles a que nos incrementaran bastante el precio del alquiler.
Casos prácticos. Hay que recordar que la medida de urgencia estará vigente hasta finales de año, y luego habrá que volver al sistema anterior. No está claro si se prorrogará otra vez. Y si nos olvidamos de ese tope del 2%, los cálculos son dolorosos para la mayoría de arrendatarios. ¿Cuánto? Si un contrato de alquiler que se actualiza en agosto, toma como referencia el IPC de dos meses antes, es decir, de junio, que en 2022 fue del 10,2%, si el inquilino pagaba 1.200 de alquiler, con la revisión de la renta habría que calcular el 10,2% de 1.200 (122,4) y sumarlo. Por tanto, tendría que pagar 1.322,4 euros de alquiler hasta la próxima actualización.
Si tomamos como referencia el valor del IPC de este mes pasado de septiembre, que fue del 9%. A 1.000 euros de renta deberíamos añadir este 9% más, por lo que la renta subiría 90 euros.
A quién afecta. El límite del 2% establecido por el Gobierno solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual como pisos y casas. Quedan fuera contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc. Los contratos de locales comerciales mantienen su actualización por el indicador pactado entre propietario e inquilino. Si se toma como indicador el IPC, habrá que fijarse en el valor que tenga dos meses antes de que se cumpla un año.
Imagen: Pexels
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