Cinco años después de la primera iniciativa parlamentaria que sentó las bases para la actual reforma, las mascotas dejarán de ser "cosas" para convertirse en "seres vivos dotados de sensibilidad". Se trata de un cambio de implicaciones legales que va más allá de lo simbólico. El ordenamiento jurídico español no les considerará "propiedades" sino miembros familiares, un aspecto crítico a la hora de dirimir disputas civiles.
Y uno que conllevará una novedad un tanto exótica: un DNI de animales.
¿Qué es? Un sistema de identificación contemplado por la triple reforma administrativa y legal (Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) que entra en vigor mañana. A lo largo de 2022 todos los dueños de mascotas tendrán que solicitar un DNI en el que figure el nombre del animal, su historial veterinario y los datos de contacto de la persona a su cargo, entre otros elementos. El objetivo es limitar los abandonos o, como mínimo, trazar al dueño responsable del animal.
¿Será físico? Todavía no se sabe. Su diseño y puesta en marcha corre a cuenta de la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales. Operará de manera complementaria al microchip ya existente y generará una base de datos nacional que podrán consultar todas las comunidades autónomas (la coordinación actual es mejorable). También incluirá un código QR para que las autoridades puedan identificar al animal con rapidez.
Custodia compartida. El DNI es quizás la medida más llamativa, pero no la más importante contemplada por la reforma. Como vimos en su momento, un aspecto relevante de la nueva normativa es la consideración "familiar" de los animales. En caso de separación o divorcio los jueces deberán tratarlos con la misma consideración que a un hijo, repartiendo cargas y custodias. Dejarán de ser objetos, "propiedades" a repartir en la separación y que, en casos extremos, podían ser hasta embargables.
Un cursillo. La ley cuenta con aspectos polémicos. El más debatido y discutido es el curso obligatorio para acceder a la "tenencia" de perros. La Ley de Protección Animal redactada por el ministerio dice lo siguiente: "Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente". También se obligará a contratar un seguro de responsabilidad civil.
En su momento, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, dio algunos detalles más: "Es una formación muy similar a la que puede ser el curso de manipulador de alimentos, un cursillo gratis que se hace online y que no supone el mayor de los problemas a la hora de superarlo". No obstante y al igual que en lo relativo al DNI, el ministerio aún debe concretar cómo será el curso.
Cambios. La ley introduce otras obligaciones, en especial en lo relativo al cuidado de perros. Aquí se pueden leer las diez más relevantes, entre ellas la imposibilidad de dejar solo al animal durante más de 24 horas. La mayoría son prácticas habituales que ahora cobran rango legal, dotando de mayor protección a las mascotas. Todo esto casa bien con los tiempos que corren: ya hay más mascotas que niños menores de 15 años en España, y su estatus ha pasado del mero utilitarismo a su plena asunción como "miembros" familiares. Mañana, esa realidad cobra rango legal.
Imagen: Tonia Kraakman/Unplash
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