Nueva victoria histórica del matrimonio homosexual. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar que ningún Estado miembro podrá denegar el derecho de residencia al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano extracomunitario. Ejemplo práctico: un hombre búlgaro casado años atrás con un hombre canadiense que quiera ahora trasladarse de nuevo a Bulgaria con su pareja, verá cómo el Estado reconoce la residencia de su esposo, ya que de otra forma se estaría privándole de un derecho fundamental reconocido por la UE.
Coman y otros contra Rumanía: el ejemplo que hemos puesto es muy similar al caso verídico que ha provocado esta batalla legal. Adrian Coman (Rumanía), y Clai Hamilton (EEUU) se casaron en Bruselas años atrás. En 2011 quisieron volver al país natal de Adrian, pero el Estado de Rumanía le negó el permiso de residencia permanente al norteamericano con el argumento de que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Su victoria sentará un precedente para cientos o miles de parejas homosexuales venideras.
¿Qué es un cónyuge? El debate acerca de la definición del término ha sido central. La UE reconocía hasta ahora en la Directiva 2004/38/CE “el derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia”, siendo el miembro más importante de la familia el cónyuge. Cónyuge es cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. Y el concepto de matrimonio, dada la evolución que ha vivido en la mayoría de Estados de la UE en los últimos tiempos, no es exclusivamente una “unión entre personas de distinto sexo”. Ahora es la unión entre dos personas, y por eso mismo, a efectos legales, el término cónyuge también incluye a los del mismo sexo.
El sapo para los intolerantes: este fallo se aplica por la fuerza de las nuevas costumbres, de la necesidad de uniformidad de aplicación de un concepto para garantizar igualdad de derechos para todos. Son ahora abrumadora mayoría de Estados de la UE, 22 de los 28, los que reconocen de una forma u otra el matrimonio homosexual, y que algunos países no quieran institucionalizarlo (derecho de veto que siguen poseyendo como nación) no les permite obstaculizar el ejercicio del derecho de los gays casados a circular y residir libremente como familia que, de facto, son. Es decir, los países conservadores podrán seguir prohibiendo el matrimonio gay en su territorio, pero deben reconocer que para la mayoría de países vecinos el término cónyuge no se limita a un hombre y una mujer por pareja.
¿Y cómo va a cambiar la vida en estos países? Estos países son, por cierto, Bulgaria, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Rumanía. Regiones del este muy reacias a que la UE intervenga en asuntos que consideran de índole doméstica. Son zonas además donde la aceptación de los derechos LGBT están aún muy lejos de la realidad del resto de la UE. En estos países tener un vecino gay es peor que tener uno con SIDA y casi tanto como un alcohólico. Hay regiones que se están radicalizando a este respecto, como Rumanía, la protagonista de esta historia, cuyos movimientos sociales están haciendo lo posible por evitar el cambio de definición de matrimonio a uno que permita la unión entre personas del mismo género. Indirectamente, el fallo de la UE es una forma de imponerles y permitir que se propague una asimilación de la comunidad LGBT, ya que propios y ajenos estarán ahora protegidos por la Unión para mantener su modo de vida al margen de lo que opine la cultura homófoba.
Hungría, también. Y va a haber más tensiones, como la que causó la resolución del caso F contra Hungría. Un ciudadano nigeriano solicitó asilo político por su condición de gay, ya que si volvía a su país le perseguirían. Pero Hungría, para probar su tesis, le obligó a pasar unos tests de comportamientos estereotípicos de homosexuales para determinar si realmente era gay, cosa que según los científicos húngaros no demostró. F denunció que esos tests violaban su dignidad humana y la justicia europea le dio la razón.
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