Siguen pasando cosas en el parlamento español en plena marejada independentista y con el espacio mediático parcialmente secuestrado por la cuestión catalana. Y siguen pasando cosas que pueden tener un impacto muy directo en la vida de miles de personas. La que se debate hoy, en concreto, puede tener, de aprobarse, consecuencias relevantísimas en el colectivo LGBTI.
El Congreso debate desde hoy la propuesta legislativa de Unidos Podemos para proteger los derechos del colectivo LGBTI, tradicionalmente discriminado y recluido a los márgenes legales del estado. La ley cuenta ya con el visto bueno de Ciudadanos y de PSOE, además de otros grupos minoritarios, por lo que su aprobación está prácticamente asegurada. Su objetivo es simple: establecer un marco legal donde la identidad LGBTI quede amparada por la justicia.
¿De qué modo? He aquí el hecho que, contra todo pronóstico, ha causado una catarata de reacciones negativas desde los propios grupos progresitas que a priori deberían defender la ley. Originalmente, la propuesta de Unidos Podemos buscaba articular multas, sanciones o penas por vía administrativa a todas aquellas personas que insultaran, vejaran o cometieran delitos de odio contra el colectivo LGBTI. Por vía administrativa.
El detalle es importante, dado que la propuesta de ley quería dejar a un lado a los jueces para establecer una suerte de sistema judicial paralelo sin las debidas garantías.
Ley Sinde, Ley Mordaza... ¿y Ley LGBTI?
De forma simple, la propuesta de ley consideraba que las muestras de odio y los ataques hacia la comunidad LGBTI eran lo suficientemente graves y claros como para que un órgano administrativo, surgido del poder legislativo y no del judicial, decidiera de forma unilateral sus consecuencias. Y que Unidos Podemos planteara una artefacto legal tan controvertido en aras de una buena causa levantó una árida polémica, dado que el sistema era similar al de la Ley Mordaza del Partido Popular.
Durante los últimos años, dos leyes han buscado puentear a los jueces en su propio interés, dejando a un lado la protección y las garantías obligadas para los acusados. Primero fue la Ley Sinde, en 2011, que trató de habilitar el cierre de páginas webs (fundamentalmente de descargas de contenido) sin autorización judicial, facilitando las denuncias (legítimas o no) de la industria audiovisual. La idea de fondo era primero cerrar y luego, si acaso, discutir si se había cerrado conforme a derecho o no.
El escándalo fue mayúsculo y provocó la movilización de diversos activistas relacionados con las nuevas tecnologías, amén de su eco en los medios de comunicación y el consecuente desgaste para el, entonces, desgastado gobierno de Rodríguez Zapatero.
Después vino la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la Ley Mordaza, aprobada por el gobierno del Partido Popular en 2015. Al igual que la Ley Sinde, la normativa del PP puenteaba a los órganos judiciales de diversos modos: anulando la presunción de inocencia ante un conflicto con un policía o estableciendo elevadísimas multas administrativas por conceptos jurídicos indeterminados, entre otros muchos. La ley, en vigor, fue criticada por muchos sectores activistas y terminó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ambas leyes fueron vigorosamente criticadas desde planteamientos garantistas y progresistas: ni los derechos individuales podían verse marginados en el campo de lo judicial ni aquellas eran leyes que sirvieran a los intereses de la ciudadanía.
Llevaran razón o no, resulta paradójico que una propuesta de ley intrínsecamente progresista, como es la primera ley estatal LGBTI, haya terminado en la misma cola y en el mismo cajón polémico que la Ley Sinde y que la Ley Mordaza. Y que lo haya hecho por los mismos motivos: la supresión virtual de un derecho fundamental (la libertad de expresión) frente a un órgano administrativo y, por naturaleza, discrecional.
Como analiza David Bravo de forma brillante en El Diario, si la Ley Sinde ponía a las páginas de descarga a los pies de los cañones de la industria primero disparando (cerrando la web) y luego preguntando, la ley LGBTI de Unidos Podemos hace lo propio con quienes emitan o publiquen comentarios ofensivos contra el colectivo LGBTI: primero se sanciona y después el sancionado ya tendrá la oportunidad de defender su derecho frente a un juez.
Otros colectivos jurídicos como Bufete Almeida o Plataforma en Defensa de la Libertad de Información también criticaron duramente en su día la propuesta de ley redactada por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales y recogida por Unidos Podemos.
En esencia, la ley debatida desde hoy en el Congreso pone a prueba nuestro grado de tolerancia en torno a la libertad de expresión. ¿Merece la pena coartarla o eliminar sus garantías jurídicas por una buena causa, como es la no discriminación del colectivo LGBTI? Es el mismo debate avivado por los autobuses de Hazte Oír: ¿hasta qué punto estamos dispuestos a aceptar que el derecho a la expresión incluye expresiones vomitivas y despreciables?
En especial, si pensamos que esa justificación se puede volver en nuestra contra muy rápidamente.
Quizá conscientes de este pequeño pero monumental debate deontológico, la propia dirección de Unidos Podemos ha anunciado que los apartados más polémicos de su ley (que un órgano administrativo pueda eliminar archivos o publicaciones sin autorización judicial, algo inconstitucional, y que el mismo órgano pueda multar expresiones que juzgue insultantes) serán retirados durante el proceso de enmiendas parlamentarias.
De modo que no: la ley, muy necesaria, no creará un órgano administrativo paralelo ni se arrogará las decisiones sobre la libertad de expresión que debe tomar siempre un juez. ¿Pero de dónde venía tal idea?
Cómo lidian en otros países con este problema
El origen del problema de la legislación planteada por Unidos Podemos es muy simple: el colectivo LGBTI está especialmente discriminado en nuestra sociedad. Muchas personas LGBTI continúan siendo objeto de crímenes de odio, sus derechos aún son negados en algunas esferas sociales y alrededor del 57% de los niños que se declaran LGBTI confiesan haber sido acosados o atacados en las escuelas.
Es decir, no es un asunto trivial y requiere de recursos públicos para ser combatidos. Es algo que otros países europeos también han entendido, cada uno desarrollando diversos organismos y leyes que amparen los derechos del colectivo LGBTI sin pisar a los órganos judiciales.
El ejemplo más paradigmático es Suecia. El país aprobó su ley de matrimonio igualitario en 2009, cuatro años más tarde que España, pero para entonces había avanzado mucho su programa anti-discriminatorio. Suecia fue uno de los primeros países en despenalizar y desestigmatizar la homosexualidad, sacándola de los cuadros patológicos y prohibiendo la discriminación a nivel constitucional por motivos de orientación sexual.
De forma paralela a la aprobación del matrimonio igualitario, Suecia reformó el órgano encargado de proteger a las minorías LGBTI, hasta entonces dedicado exclusivamente a cuestiones de orientación sexual (Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning). Aquel ombudsman, una suerte de defensor del pueblo con competencias exclusivas, se convirtió en el Diskrimineringsombudsmannen, encargado de luchar desde el estado contra la discriminación.
A nivel práctico, el ombudsman de Suecia recoge las quejas y las protestas formales de todo aquel colectivo o individuo que denuncie una discriminación (en este caso, para el colectivo LGBTI, por motivos de orientación sexual o identidad de género) e investiga los hechos. En algunos casos, el órgano puede llevar la cuestión a los tribunales, ejerciendo en la práctica de representante ante el juez de las minorías discriminadas.
A diferencia de la original legislación de Unidos Podemos, en Suecia la administración, el estado, no impone multas de forma discrecional, sino que recoge las peticiones de los ciudadanos y las pone en manos de la justicia, ejerciendo de parte acusatoria. Es un modelo que no puentea a los jueces y que sirve a los intereses concretos y particulares del colectivo LGBTI (y otros), dado que se trata de un órgano ministerial exclusivo.
Otros países tienen figuras similares. En Francia existe desde 2004 el Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l'égalité, un organismo público independiente pero seleccionado por el aparato del estado que vela y protege los derechos de la minoría y, al igual que en Suecia, puede iniciar causas judiciales para perseguir los delitos de odio o los casos de abuso.
Ese mismo año, Francia reformó su legislación para perseguir en el ámbito de la libertad de expresión e información aquellas opiniones que incitaran a la violencia o a la discriminación de determinados colectivos vulnerables (similar en su espíritu y en su forma a los artículos del Código Penal español que ya persiguen este tipo de calumnias y ofensas).
Alemania y Reino Unido, por su parte, no cuentan con órganos específicos equiparables al sueco o al francés, pero su código penal y su cuerpo legislativo se han ido modificando con el paso de los años para perseguir con más finura los crímenes de odio o los casos de discriminación contra el colectivo LGBTI. En Reino Unido, de forma particular, una reforma de 2003 incluyó como agravante la homofobia a la hora de sentenciar algunos casos.
En la mayor parte de los países occidentales de la Unión Europea se recogen delitos por discriminación o acoso contra el colectivo LGBTI, aunque no todos facilitan las mismas infraestructuras para perseguirlos.
En España existen órganos que a nivel local sí recogen y se dedican específicamente a proteger a los colectivos LGBTI. El ejemplo más evidente es el Observatorio Español contra la LGBTfobia, que recibe subvenciones del Ministerio de Sanidad y que es impulsado parcialmente por el gobierno estatal. Idénticos ejemplos se pueden encontrar a nivel local en Andalucía, Cataluña o Madrid, amén de diversos municipios que han abierto vías para recoger los casos de discriminación.
Sin embargo, y si bien existen órganos contra la discriminación racial, los problemas afrontados por el colectivo LGBTI no siempre han recibido toda la atención requerida (y de ahí la iniciativa de ley de Unidos Podemos), aunque los delitos de odio o discriminatorios ya estuvieran penados. Y de ahí las cláusulas incluidas en la ley LGBTI de Unidos Podemos: aspiraban a habilitar un canal directo, no revirado, contra el acoso y la LGBTfobia.
Pero el espíritu de aquella propuesta violentaba las garantías judiciales, y de ahí que se haya caído. Un modelo más efectivo es el sueco: un defensor del pueblo dedicado en exclusividad al colectivo LGBTI (o a discriminaciones de minorías) que tenga el poder del estado para asumir causas y llevarlas a los tribunales, para perseguirlas.
La figura del Defensor del Pueblo en España se inspira directamente en el ombudsman, y puede abrir causas judiciales en representación popular. Ahora bien, la diferencia es crucial: mientras en Suecia hay varios defensores encargados de tareas concretas, más eficaces en su trabajo y en la lucha contra las injusticias, en España sólo hay un organismo encargado de una amplia panoplia de cuestiones, lo que puede difuminar la urgencia de los casos discriminatorios.
En cualquier caso, la ley es un paso adelante que, si bien mutilada en sus aspectos más polémicos, puede dar pie a una mayor protección y seguridad del colectivo LGBTI.
Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com
VER 0 Comentario