Siguiendo la estela de Portugal, el gobierno de España ha decretado el estado de alarma a nivel nacional por el coronavirus. Se trata, por lo tanto, de la segunda vez en la historia de la democracia española que se toma una medida de este calibre. La primera fue en 2010, cuando la huelga de controladores aéreos que tuvo lugar durante el gobierno de Zapatero. Cabe destacar que el estado de alarma será efectivo cuando lo aprueben en el próximo Consejo de Ministros extraordinario, que tendrá lugar mañana.
Dicho estado de alarma está recogido en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. En el artículo 4, se define que el Gobierno "podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad", entre las que se incluyen las "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Recordemos que el COVID-19 fue declarado "pandemia" por la OMS recientemente.
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— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 13, 2020
Declaración institucional del presidente del Gobierno, @sanchezcastejon.#Coronavirus #Covid_19 https://t.co/2geByxWs8n
En cuanto a la duración, la ley recoge que el estado de alarma no puede exceder los 15 días, si bien se podría prorrogar con "autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".
Durante su comparecencia, Pedro Sánchez ha reconocido que el estado de alarma es un "instrumento de nuestro Estado de Derecho" recogido en la Constitución para hacer frente a crisis "tan extraordinarias" como en la que nos encontramos inmersos. El impacto del coronavirus ha sido calificado por el presidente como una "emergencia sanitaria y social".
En la reunión que tendrá lugar mañana, el Consejo de Ministros adaptará un "conjunto de decisiones excepcionales al amparo de la declaración del estado de alarma que se va a decretar mañana". Estas, afirma, estarán orientadas a movilizar "todos los recursos del conjunto del Estado", incluyendo recursos económicos, sanitarios, públicos, privados, civiles y militares, para la protección de "todos los ciudadanos y, en particular, de los que resulten más vulnerables frente al virus por su edad" u otros factores.
Por otro lado, Sánchez ha deslizado que el Gobierno va a "garantizar las condiciones de vida adecuadas para frenar la pandemia con la mejor afectación posible". El presidente ha reconocido que estamos "en una primera fase del combate contra el virus", que nos esperan "semanas muy duras" y que "no cabe descartar que en la próxima semana alcancemos los 10.000 afectados".
Esta medida está destinada a evitar la propagación del virus. "Todos tenemos una tarea y una misión", afirma el presidente, que insta a las personas mayores y con enfermedades crónicas a protegerse y evitar la exposición en lugares públicos. También para los más jóvenes ha tenido palabras, recordando que pueden actuar como transmisores y que deben evitar los contactos y mantener la distancia social. Finalmente, Sánchez ha hecho alusión a la responsabilidad individual, sentenciando que "tardaremos semanas, va a ser muy duro y difícil, pero vamos a parar el virus".
Qué supone declarar el estado de alarma
Conocido el contexto de lo que significa un estado de alarma, vamos a ver cómo nos puede afectar en el día a día. Para saber las consecuencias que puede tener declarar el estado de alarma, hay que referirse a los artículos desde el cuatro hasta el doce de la ley mencionada anteriormente. Como decíamos, el estado de alarma se decreta previo acuerdo en el Consejo de Ministros, que determina el ámbito territorial, la duración y los efectos del mismo. En este caso, el ámbito de aplicación es a nivel nacional y la duración es la máxima, quince días.
Al haberse declarado el estado de alarma, el Gobierno pasa a considerarse la "autoridad competente", aunque puede delegar el cargo al presidente de una comunidad autónoma en caso de que el estado de alarma solo afecte a dicho territorio. Sea como fuere, el Gobierno tendrá que dar cuentas al Congreso de los Diputados acerca del estado de alarma y de los decretos dictados durante la vigencia del mismo. En pocas palabras, hay ciertos mecanismos de control.
Ante esta situación, todas las autoridades civiles de la administración pública, así como los cuerpos de policía autonómicos y de las corporaciones locales, los trabajadores de las mismas y los funciones, pasarán a estar bajo las órdenes de la autoridad compotente (recordemos, el Gobierno) "en cuanto sea necesaria para la protección de las personas, bienes y lugares". En ese sentido, se les puede imponer servicios extraordinarios, como horarios ampliados, por ejemplo.
¿Qué medidas contempla el estado de alarma? Citando textualmente el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Dicho de otra forma, al decretarse el estado de alarma se pueden limitar los movimientos de personas, así como las concentraciones. Pueden establecerse medidas de racionamiento e incluso ocupar locales de cualquier naturaleza, excluyéndose, eso sí, las casas privadas de cada uno. Que la ley contemple estas medidas no significa que se vayan a aplicar en su totalidad.
Además de estas medidas, en el caso de un estado de alarma por crisis sanitaria, el Gobierno podría adoptar las medidas establecidas en las normas para la lucha contra enfermedades infecciosas, contempladas en el Decreto de 26 de julio de 1945 y actualizadas en noviembre de 1979. Estas incluyen, por ejempo, el aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos (capítulo dos), vacunaciones preventivas (capítulo cuatro) o la declaración de un estado epidémico.
¿Hay sanciones en caso de incumplirse estas medidas? Sí. El artículo diez contempla que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". De ser los funcionarios los que las incumplen, podrán ser suspendidos de inmediato de su cargo "pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez".
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