En 2015 conocíamos la noticia de un ciudadano canadiense que, al volver a su país, era arrestado después de no facilitar a las autoridades el código de desbloqueo de su teléfono BlackBerry. ¿Su delito? Obstrucción a la justicia. En California también se debatió este tema, pero desde un punto de vista opuesto: propusieron garantizar que las autoridades no puedan interactuar con dispositivos electrónicos y necesiten una orden judicial para su registro, algo que lleva ya unos años debatiéndose en Estados Unidos.
Pero ¿qué ocurre en España? ¿Estás obligado a facilitar el pin de tu teléfono a la Policía si estos te lo exigen? ¿A qué datos pueden acceder sin orden judicial y cuáles están amparados por el secreto de las comunicaciones?
¿Dónde se aplica el secreto de las comunicaciones?
El artículo 18.3 de la Constitución Española reza lo siguiente: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial." En principio, podría parecer entonces que los contenidos de un teléfono móvil deben accederse siempre mediante orden judicial, pero esto no siempre es así.
En una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional aseguraba que no existía vulneración del Secreto de las Comunicaciones después de que las autoridades accediesen a la agenda del móvil de un detenido. Los contactos, según el juez, “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros”.
Sobre este asunto hemos preguntado a David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor del blog Del derecho y las normas, que nos explica la diferencia entre las comunicaciones en sí y otros datos que están en un teléfono que no pueden considerarse como tal:
Este es un tema un poco complicado, porque tiene muchas aristas. Por un lado, las conversaciones finalizadas (que ya has leído o leído el destinatario) se consideran documentos (el equivalente que utiliza la jurisprudencia es el de una carta abierta en una mesa, ya no es una carta, es un documento). Lo mismo pasa con las fotos y lo que se encuentren en el ordenador o en el móvil. El riesgo, y lo que decimos los abogados en muchos casos, es que se trata de comunicaciones y no de documentos. A mi juicio es una concepción antigua del proceso de comunicación, pero es la que se viene aplicando.
Por eso, y volviendo al caso de mayo de 2013, el juez del Constitucional, éste explicaba que el acceso a la agenda de un teléfono móvil supone una injerencia en la intimidad de las personas que, en aquel caso, y tras realizarle un juicio de proporcionalidad, el magistrado determinó que estaba justificada debido a su papel en la investigación de un delito grave.
En una sentencia similar en 2011, el Tribunal Constitucional avaló el registro de un ordenador personal sin autorización judicial. En aquel caso, un técnico había descubierto material ilegal en su interior y avisó a las autoridades, que procedieron entonces a registrar el portátil en cuestión antes de devolverlo o notificar a su propietario. Como nos explica David Maeztu, "esta autorización judicial no es necesaria cuando existen razones para la intervención policial inmediata". El juez confirmaba este supuesto:
"[...] han de acreditarse razones de urgencia y necesidad que hagan imprescindible la intervención inmediata y respetarse estrictamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad”
Para Maeztu, eso sí, se trata de una sentencia "vergonzosa" ya que no existía "urgencia" y puede considerarse que es "una construcción para alcanzar un resultado". ¿Puede entonces la Policía consultar el contenido de un móvil o un ordenador sin orden judicial? Según nos explica el abogado, sí se está haciendo: "hay que ver las circunstancias del caso pero en principio se está justificando todo en ocasiones sin tener en cuenta la naturaleza correcta del medio."
Entonces, ¿pueden pedirte el código de desbloqueo?
Ya hemos visto algunos casos en el extranjero, pero ¿qué ocurre en España? En Eldiario.es se hacían eco hace unas semanas del caso del Pequeño Nicolás, al que supuestamente la Policía (y no un juez) había pedido el PIN de su móvil para acceder a su contenido. Él, de nuevo recalco que según su versión, cedió y lo entregó a las autoridades. ¿Estaba obligado a hacerlo?
David Maeztu explica que no, un policía no puede obligarte a desbloquear tu móvil:
En mi opinión no, uno tiene derecho a cifrar sus comunicaciones y sus documentos, como forma de proteger su intimidad, el desbloqueo puede ser un sistema para ello. En principio no habría obligación legal para proporcionar los códigos de desbloqueo del dispositivo. Ni con orden judicial.
Si hay orden judicial habría que ver que conflicto se plantea con otros derechos, como el derecho a no declararse culpable, etc, para que no pudiera adoptarse una sanción por esa negativa a colaborar. Pero dependerá mucho de los casos.
De la misma opinión es Sergio Carrasco, abogado experto en nuevas tecnologías y fundador de Derecho en Red:
No, no solo no pueden exigírtelo, sino que en mi opinión incluso con autorización judicial está complicado que pueda exigirse de manera efectiva. Uno de los derechos garantizados es el de no declarar contra si mismos, con lo cual no debería ser admisible exigirme dichos códigos de desbloqueo (móvil, ordenador o tablet) sin perjuicio de que ellos intenten acceder a dichos datos previa autorización a través de sus propios mecanismos.
Sergio menciona en su última frase un aspecto importante: que no te puedan exigir no significa que la Policía no intente saltárselo sin tu conocimiento y sin tu consentimiento en el transcurso de una investigación. Como mencionábamos en el caso anterior del ordenador con contenidos ilegales, y siempre que hablemos de un acceso sin orden judicial y sin consentimiento del propietario, se produce una injerencia en la intimidad de las personas que en algunos casos se ha intentado justificar debido a la urgencia y a la proporcionalidad. Sergio nos explica cómo él no está de acuerdo con esto:
Efectivamente ha habido casos en que (muy discutiblemente en mi opinión) se ha justificado dicha actuación incluso por parte del Tribunal Constitucional. Eso sí, fotos y demás son documentos y por lo tanto quedan fuera del 18.3. Personalmente, las sentencias del Tribunal Constitucional no me parecen adecuadas y me parecen una construcción específica para justificar una actuación que tiene difícil encaje en Derecho. Se suele hablar de urgencia y de necesidad, pero el requisito de autorización existe para algo.
Es decir, aunque tú no les des el código, y si consideran que está justificado, pueden recurrir a otras técnicas para acceder al dispositivo y puede que el juez apruebe este tipo de actuaciones. Sin embargo, los fabricantes de los teléfonos móviles cada vez lo ponen más difícil. El FBI, por ejemplo, lleva meses en pie de guerra contra Apple y Google por entorpecer el acceso de sus agentes a los móviles de sospechosos.
Una legislación anticuada y abierta a la interpretación
Sin embargo, David Maeztu nos indica que aquí nos estamos moviendo por un terreno donde todo depende mucho del caso. Estamos hablando de una legislación que ya se ha quedado algo anticuada y que, por ello, en algunos casos está demasiado abierta a interpretaciones. Los teléfonos móviles hace tiempo que dejaron de ser únicamente teléfonos y ahora prácticamente almacenan toda nuestra vida digital.
¿Puede la Policía mandarte que borres unas fotos que tomas con tu teléfono? "Requisar el teléfono móvil por parte de la Policía para borrar fotos puede ser considerado ilegal pero también legal. Al final es una cuestión de matices y muy susceptible de ser interpretada de diversas maneras." Respecto a esto, desde el Ministerio del Interior ya avisaron de que tienen pensado incautar dispositivos electrónicos "si los agentes consideran que pueden emplearse para cometer algún acto ilegal".
En definitiva, y como nos explica David, "el problema es dar una respuesta completa o general que sirva para todo, depende mucho del caso, pero un consejo bueno es siempre cifrar nuestros equipos y establecer bloqueos."
Imagen | Matthew Hurst
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