Adelantar por la derecha es uno de esos "adelantamientos prohibidos" de la DGT. Pero hay excepciones que nos librarán de la multa

  • La DGT castiga duramente lo que llaman "adelantamientos prohibidos", con sanciones de 200 euros

  • Existen excepciones que nos librarán de las multas siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones

Si hacemos una búsqueda rápida de las sanciones que nos puede imponer la DGT si incumplimos alguna norma a la hora de realizar un adelantamiento, es fácil que demos con artículos que hablan de diferentes cuantías. Sin embargo, la solución es fácil y se encuentra en el artículo 76 C) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación

El artículo 76 de la Ley de Tráfico hace referencia a las infracciones graves. Éstas son las castigadas con 200 euros de multa. Castigo económico que se acompaña, además, con la resta de cuatro puntos en el carné de conducir, como podemos comprobar en el Anexo II de ese mismo texto.

Además, si en el adelantamiento no se ha dejado la distancia mínima de 1,5 metros con un ciclista o si se considera que estamos entorpeciendo su marcha o haciendo peligrar su seguridad, serán seis puntos los que se resten al carné de conducir.

Pero, para estos casos, hay algunas excepciones que debemos tener en cuenta y que la propia DGT aclara, entre otros lugares, en sus propias redes sociales, como puedes comprobar a continuación.

Pincha en la imagen para ir al tweet original

Excepciones a los "adelantamientos prohibidos"

Como expresa la propia DGT en su tweet anterior, hay algunas excepciones que impiden aplicar las duras sanciones arriba descritas, siempre y cuando se den una serie de circunstancias.

Adelantamiento por la derecha

Cuando circulamos por una vía fuera de poblado, siempre debemos hacerlo por la derecha, por lo que el adelantamiento queda restringido al carril izquierdo o los situados más a la izquierda.

Multa: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir.

Excepción: No se aplica la multa si el conductor del vehículo está indicando su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o detenerse en ese lado. Tampoco si la densidad del tráfico es tan alta que los coches ocupan todo el ancho de la calzada y la velocidad del carril derecho supera al del izquierdo. Tampoco si se circula por un carril de aceleración o desaceleración y se supera a un coche que circula por uno de los carriles de la vía.

Adelantamiento en una intersección

En una intersección entre carreteras, está prohibido adelantar pues se corre el riesgo de que el vehículo que supera a uno más lento choque con el automóvil que está a punto de entrar en la misma vía.

Multa: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir

Excepción: Se podrá adelantar si en la vía donde se realiza la maniobra está claramente señalizado que ésta es la carretera que tiene prioridad sobre la que se adhiere a la misma. La señal puede ser una P-1, que puedes consultar en este enlace.

Adelantamiento en un paso a nivel

En los pasos a nivel y sus proximidades, está prohibido adelantar ya que podemos incurrir en una situación de gran peligro si se aproxima un tren por las vías que vamos a superar.

Multa: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir.

Excepción: Se puede adelantar a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral y siempre y cuando el paso a nivel cuente con buena visibilidad para realizar la maniobra.

Con línea continua

Los textos normativos de tráfico obligan a que los adelantamientos se realicen en zonas con líneas discontinuas.

Multa: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir.

Excepción: Que el vehículo adelantado esté inmovilizado y no se incurra en riesgo para el resto de conductores a la hora de ocupar el carril contrario. Tampoco si el vehículo adelantado es un ciclomotor de menos de 50 cc y cuya velocidad máxima es de 45 km/h (utilizan placa de color amarillo), un vehículo de tracción animal o un peatón. Debemos dejar, al menos, 1,5 metros de separación.

Adelantamiento a un ciclista con línea continua

Como decíamos, la norma obliga a los conductores a adelantar siempre con línea discontinua pero existen algunas excepciones que se aplican a los ciclistas.

Multa: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir. Seis puntos si se pone en riesgo o se entorpece la circulación del ciclista.

Excepción: Se puede adelantar a un ciclista con línea continua siempre que se deje, como mínimo, 1,5 metros de distancia y no se ponga en riesgo la circulación de los usuarios que se aproximen en sentido contrario.

Adelantamiento en un túnel

Por norma general, los adelantamientos en los túneles también están prohibidos.

Multa: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir.

Excepción: Es posible adelantar en un túnel a un vehículo que circula a una velocidad inferior siempre y cuando existan dos o más carriles en el mismo sentido de la marcha.

Foto | Robert Calvert

En Xataka | No hay ninguna nueva norma que impida circular por el carril izquierdo: la DGT ya lo castiga con 200 euros de multa


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