La Justicia sigue inmersa en el debate sobre el trabajo de las VTC (vehículo de transporte con conductor). Hace unas semanas, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM) admitió a trámite un recurso de la Asociación Empresarial VTC Andalucía contra el el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor. Es decir, contra la obligación de llevar un registro con todo los datos del viaje (incluida la hora y lugar de inicio y final del trayecto). Una medida que se había tomado para obligar a las VTC a ser precontratadas con 15 minutos de antelación en las comunidades autónomas más beligerantes.
Ahora es el Tribunal Supremo el que entrará a valorar otra arista del problema: si los ayuntamientos tienen potestad para limitar aún más el trabajo de empresas como Cabify o Uber. El órgano judicial ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento de Jerez contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que fallaba contra el consistorio.
Todo tiene su inicio en 2020. Entonces, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera impone unas duras normas a las VTC: no podrán ofrecer sus servicios a menos de 150 metros de aeropuertos o estaciones de ferrocarril, tampoco donde se celebren los eventos municipales más importantes o, incluso, se impide vestir con "pantalón corto o camisetas sin mangas". Todo a través de una ordenanza municipal.
La ordenanza fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJUA) por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de la Junta. Una recurso que fue admitido a trámite y que terminó por dar la razón a la conocida como CNMC andaluza. Ahora, ha sido el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el que ha elevado este caso al Tribunal Supremo.
Lo que está en juego
Con la decisión que tome el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite el recurso del consistorio, no sólo está en juego cómo actuarán las VTC en el ayuntamiento andaluz, también se decide hasta qué punto los gobiernos municipales tienen potestad para limitar y regular el funcionamiento de estas compañías.
En 2018, el conocido como Decréto Ábalos, dejó en el aire muchas incógnitas de cómo se resolvería el funcionamiento y la convivencia de las VTC y los taxistas. Con la nueva norma, se daba un periodo de transición de cuatro años para que las Comunidades Autónomas terminaran por definir el marco de actuación de estas empresas, con la posibilidad de que los ayuntamientos aplicaran "cambios menores", según recogíamos en Xataka entonces.
Este caso es uno más de una larga lista que sigue sumando motivos de conflictos desde que se terminara la prórroga para que fueran las Comunidades Autónomas las que terminaran por definir algunas de las medidas a tomar en relación al trabajo de las VTC.
En 2020, el Tribunal Supremo ya tumbó la obligación del registro electrónico de los viajes, una herramienta que Euskadi, Cataluña y Comunidad Valenciana llegaron a utilizar para tener que precontratar un taxi con 30 minutos de antelación.
Entre las últimas medidas de importancia, el Cataluña impulsó el año pasado una obligación para que las VTC midan, al menos, 4,90 metros de largo y, por tanto, queden restringidas a vehículos de lujo, limitando sus posibilidades. Desde Bolt no dudaron en contestar a la medida con una curiosa alternativa. En Madrid, sin embargo, se optó por todo lo contrario, manteniendo las 9.000 licencias VTC que ya estaban disponibles en la Comunidad Autónoma.
Pero lo que aquí está por decidir es si los ayuntamientos pueden aplicar normas aún más restrictivas a las especificadas en cada región y, en ese caso, hasta qué punto pueden regular el funcionamiento de este tipo de servicio.
En Xataka | Hay tantas licencias de VTC en España que Cabify y Uber tienen un problema: no encuentran conductores
Foto | Bolt
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