Los vehículos de movilidad personal están más de moda que nunca y los patinetes ya son un medio de transporte más en las ciudades. La explosión ha sido tal que los ayuntamientos, primero, y el Gobierno, después, han tenido que legislar a marchas forzadas. Para no incurrir en ninguna ilegalidad, aquí os dejamos una guía para saber todo lo que tenemos que conocer como usuarios de patinetes eléctricos y, en general, vehículos de movilidad personal.
Antes de nada, hay que tener en cuenta que a pesar de llevar poco tiempo entre nosotros, los vehículos de movilidad personal ya cuentan con una amplia legislación para regular su uso. Por tanto, antes de comprar este tipo de aparato y ponernos en marcha, no debemos pasar por alto algunos aspectos a tener muy en cuenta.
Tampoco podemos pasar por alto que estas obligaciones no son aleatorias. Se calcula que en España hay un millón de vehículos de movilidad personal y que en 2020 fallecieron ocho usuarios de este medio de transporte, 97 personas implicadas en accidentes fueron hospitalizadas y otras 1.097 personas heridas no necesitaron hospitalización.
Las obligaciones técnicas
Los vehículos de movilidad personal han abierto un importante abanico de opciones para movernos en los entornos urbanos que el Gobierno ha tenido que regular, pues las anteriores delimitaciones se habían quedado cortas. Y es que nuestras calles se han llenado de patinetes eléctricos, segways, hoverboards,, monopatines eléctricos, patinetes con asientos... una amalgama de posibilidades que el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal ha venido a solucionar.
En líneas generales, todos los vehículos de movilidad personal tendrán que cumplir las siguientes características técnicas:
- Velocidad limitada entre 6 y 25 km/h con sistemas antimanipulación.
- Longitud máxima de dos metros.
- Peso máximo de 50 kg.
- Potencia máxima de 1.000 W en caso de carecer de sistema de autoequilibrado.
- Potencia máxima de 2.500 W si cuentan con sistema de autoequilibrado.
- Manillar con una altura mínima de 70 centímetros o de 50 centímetros si tiene sistema de autoequilibrado y sillín.
- Dos frenos independientes que garanticen una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
- Indicador donde se muestre la velocidad a la que se circula y el nivel de batería.
- Pata de cabra para mantenerlos equilibrados en su estacionamiento.
- Doble sistema de seguridad en su plegado.
Todos estos requisitos técnicos serán obligatorios para la homologación de nuevos vehículos de movilidad personal vendidos a partir del 22 de enero de 2024. Además, deberán contar con una pequeña placa en el chasis con un código QR en el que se detalle toda la información técnica y, así, que sea fácil de consultar por un agente.
En el caso de contar con un patinete u otro vehículo de movilidad personal, la incorporación de esta placa metálica con el código QR no será necesaria hasta el año 2027, cuando se exigirá contar con ella a todos los usuarios.
📢🆕🛴Nuevo Manual de Características Técnicas de los Vehículos de Movilidad Personal que recoge las condiciones que deben cumplir los #VMP, debidamente certificadas, para poder circular por las vías.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 21, 2022
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Qué debo saber si llevo un VMP
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, hasta ahora, el uso y la regulación de los VMP estaba definida por las ordenanzas municipales y que, en aquellas ciudades que carecieran de ellas, se debían cumplir las normas que regulen el funcionamiento a nivel estatal.
Con los últimos cambios, el Gobierno, a través de la DGT, ha definido unas normas más amplias que ya se reflejan en la Ley de Tráfico y que sirven de marco general para todos los usuarios de este tipo de vehículos. Las ordenanzas municipales pueden ser más restrictivas pero, mínimo, los usuarios de patinetes eléctricos y otro tipo de aparatos englobados en la misma categoría tienen que cumplir con las siguientes exigencias. En términos generales, las exigencias son muy similares a las que requiere un ciclista.
- Circular por la calzada, ya sea por un carril o por un carril bici segregado.
- Prohibición de circular por la acera, salvo en el caso de las aceras bici, o por los pasos de peatones.
- Obligación de llevar casco “en los términos que reglamentariamente se determine”. La misma definición que permite carecer de él a los ciclistas cuando son mayores de 16 años y se mueven por poblado.
- Obligación de llevar luz delantera blanca y trasera roja.
- Tasa 0,0 de alcohol para los menores de edad.
- Prohibición de circular por autopistas, autovías y carreteras secundarias.
- Prohibición de llevar auriculares y utilizar el teléfono móvil.
- Obligación de llevar prendas reflectantes para circular de noche.
Foto | Jirka Matousek
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