A 50 km/h, un choque multiplicará por 50 veces el peso de nuestra carga, convirtiéndola en un proyectil
Las maletas, el transportín del perro, el carrito del bebé, el colchón hinchable del hermano mayor y la almohada de la abuela, que no es capaz de pegar ojo sin ella fuera de casa. Y en el maletero que no entran las cosas. Y la bandeja llena. Y la bicicleta para que, de una vez, ese padre pase un día con su hijo que quede bien fijada en el techo.
Y las multas de la DGT planeando sobre el coche. Y, lo que es peor, todas las papeletas para sufrir daños graves en caso del accidente. Cada Semana Santa, se multiplican en la carretera los coches con la carga mal colocada, llenos hasta arriba y complicando su circulación y la de los vehículos que están a su alrededor.
Para evitar estas situaciones de riesgo, la DGT cuenta con algunas normas que no debemos pasar por alto. Pero, lo que es más importante, como conductores debemos ser conscientes de los grandes riesgos que corremos si no tomamos las precauciones debidas. Esto es todo lo que no debemos pasar por alto.
¿Puedo tapar el retrovisor central o me multarán?
El artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tipifica como infracción grave "conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída". Es decir, incumplir las normas a este respecto es motivo más que suficiente para que un agente nos castigue con 200 euros de multa, aunque no se restan puntos.
En este artículo, y tal y como nos confirman desde la DGT, no se especifica que sea motivo de multa inhabilitar el retrovisor central con la carga, aunque sí recalcan que esta debe ir muy bien sujeta para que no se convierta en un auténtico proyectil en caso de accidente.
De hecho, en el Reglamento General de Vehículos se especifica que únicamente son obligatorios los retrovisores izquierdos y centrales. Por ejemplo, puede que encuentres vehículos clásicos que carecen de retrovisor derecho. Eso sí, también se señala en su Anexo III que "cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho".
Así pues, es obligatorio siempre contar con un retrovisor derecho si la carga situada en el maletero tapa la visión del retrovisor central. Y, además, en caso de que un agente pare al vehículo, puede comprobar que ésta se encuentra correctamente amarrada y no corre riesgo de vencerse en caso de accidente.
Placas obligatorias
La redacción del artículo 76 de la ya mencionada Ley sobre Tráfico también castiga a los conductores que incumplen las limitaciones máximas a la hora de colocar la carga fuera de nuestro vehículo.
En el caso de que necesitemos colocar una carga que sobresalga más allá de la longitud del vehículo, ésta podrá hacerlo en un 10% si la misma es divisible y hasta un 15% cuando no lo es. Además, debe contar con una señal V-20 en el extremo posterior de la misma y siempre en perpendicular al eje del vehículo. Lo que no puede superar, en ningún caso, es el ancho del vehículo.
También hay otros detalles a tener en cuenta. Si la carga abarca todo el ancho del vehículo (sin superarlo) será necesario instalar dos señales de este tipo, cada una en uno de los extremos laterales. Si circulamos por la noche o en condiciones de visibilidad reducida, será necesario incluir una luz roja. Y si la carga tapa la matrícula o las luces, deberemos contar con un dispositivo lumínico homologado y una tercera placad de matrícula visible.
Por ejemplo, son usuales los soportes para bicicletas que cumplen con estas funciones. En estos casos, ya incluyen el espacio para la instalación de la tercera placa de la matrícula, las señales V-20 correspondientes y los elementos necesarios para impedir que las bicicletas puedan desprenderse en el camino.
En cuanto a transportar la carga en el techo del vehículo, también debe cumplir con la obligación de ir bien sujeta y evitar posibles desprendimientos. Las limitaciones en altura quedan en cuatro metros para los automóviles, por lo que no podremos transportar una carga superior a este límite.
Cómo colocar la carga correctamente
Además de cumplir con todas estas obligaciones técnicas, es importante saber cómo colocar la caga para reducir los riesgos en el coche, especialmente en caso de accidente.
Lo primero a tener en cuenta es que una carga que sobresalga del coche, tanto a lo alto como a lo largo, complicará nuestra conducción. Por ejemplo, seremos más sensibles a los cambios del viento o correremos más riesgos a la hora de adelantar a otros vehículos, pues nuestra aerodinámica se verá gravemente perjudicada.
En cuanto a la colocación de la carga en el maletero, el RACE recomienda equilibrar el peso de la misma teniendo en cuenta el peso de los pasajeros y de las maletas. Recalcan la importancia de colocar al fondo del todo los objetos más pesados (contra la pared del maletero) para reducir inercias en caso de frenada de emergencia o accidente.
Todos los objetos deben ir colocados en el maletero y si tenemos que quitar la bandeja, es interesante colocar una buena red que nos proteja de los bártulos situados en este espacio. Debemos evitar tener objetos suelos en el habitáculo, pues a 50 km/h pueden multiplicar su peso por 50 veces el mismo y, por tanto, convertirse en auténticos proyectiles si sufrimos un accidente, algo que también recuerda la DGT.
En relación a esto último, debemos recordar el peligro que supone circular con objetos sueltos en el habitáculo, como mochilas o bolsas. Pero, probablemente, el objeto suelo que se lleva con mayor alegría en el interior de un coche es el teléfono móvil. En este caso, es importante recordar que los poco más de 100 gramos que puede pesar un teléfono móvil se pueden disparar hasta más de 12,5 kg de peso si sufrimos un choque a 90 km/h.
Imagen | Swansway Motor Group
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