Como conductores, nuestras obligaciones no sólo se limitan a cumplir con las normas de tráfico. Además, debemos cumplir con una serie de requisitos para garantizar que tenemos todo en regla: tanto el coche como los permisos correspondientes. De cara a los agentes de tráfico, es necesario que contemos con todos estos documentos en regla, pero qué hay que llevar y qué no encima.
Hemos detectado que en Internet se mueven algunas informaciones referente a que la DGT empezará a sancionar si carecemos de algunos de estos documentos, pero esto no es cierto. Sí, es obligatorio contar con algunos permisos en regla pero no es algo nuevo. De hecho, los últimos grandes cambios se aplicaron en 2008 y, posteriormente en 2020.
Qué papeles tengo que llevar y cuáles no en el coche
Como decíamos, desde 2008 no es necesario llevar con nosotros la póliza del seguro y el último recibo del mismo. Hasta entonces, en la carpeta de nuestra guantera siempre teníamos que contar con ella, pero este requisito no es necesario desde hace ya quince años.
El último gran cambio llegó con la aplicación miDGT y esto sí puede generar más algo más de lío. Desde que está disponible esta herramienta, no es necesario llevar con nosotros el permiso de conducir, pues lo podemos encontrar en el teléfono móvil. Mostrarlo ante los agentes es suficiente para identificarnos como conductores.
Sin embargo, además del permiso de conducir, la DGT también exige contar en el coche con el permiso de circulación y la ficha técnica de la ITV. En ambos casos, desde la aplicación de miDGT es posible obtener los documentos (para la ficha técnica es necesario que el coche sea posterior a 2016). De hecho, en el permiso de circulación hay un botón para crear un código QR con el que el agente puede comprobar que todo lo mostrado es cierto.
Sin embargo, que sea posible contar con estos documentos digitalmente no quiere decir que debamos prescindir de los físicos . Y desde el organismo nos señalan que, si bien los permisos de conducir y de circulación en formato digital son válidos, la ficha técnica del coche tiene que llevarse en formato físico y no únicamente en formato digital.
Resumiendo, en nuestro coche debemos llevar:
- Permiso de conducir (en formato digital o físico)
- Permiso de circulación (en formato digital o físico)
- Ficha técnica del vehículo (en formato físico)
Multas y extravíos
Pero, ¿qué sucede si un agente nos solicita alguno de estos documentos y no los tenemos a mano?
Las sanciones más habituales relacionadas con la documentación las protagoniza el carné de conducir. Circular sin él (ni física ni digitalmente), aunque lo tengamos en regla) conlleva una sanción de 60 euros, pues está considerada una falta leve. Si, por el contrario, lo tenemos caducado (infracción grave), la cuantía de la multa asciende a 200 euros.
Por último, las infraciones muy graves son las que se sancionan con 500 euros y las que se aplican si conducimos con el carné retirado, con el saldo de puntos agotado o si disponemos de un vehículo para el que no tenemos permiso de conducir.
También hay que tener en cuenta que si no hemos notificado a la DGT algún cambio que fuera necesario mostrar en el carné de conducir, se nos sancionará con 80 euros. Y, si permitimos que un acompañante sin carné conduzca el coche, nosotros también seremos castigados con una multa de 200 euros.
Por último, hay que saber cómo actuar en caso de perder algunos de los documentos antes requeridos. Lo ideal es denunciar el extravío para que, en caso de que un agente nos detenga, podamos demostrar la situación en la que nos encontramos.
A continuación, es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico correspondiente para solicitar, de nuevo, el permiso de conducir o de circulación. Es necesario solicitar una cita previa y acudir con la denuncia, el DNI, una fotografía de tamaño carné (en el caso del permiso de conducir) y abonar 20 euros por documento duplicado.
En el caso de la ficha técnica, tendremos que acudir a la ITV con un historial del vehículo solicitado a la Jefatura de Tráfico. En este caso, nos tocará pasar de nuevo la ITV al coche y, por tanto, abonar de nuevo la tasa correspondiente, solicitando un duplicado del documento para poder volver a contar con él en la guantera de nuestro coche.
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Foto | DGT
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