El coche compartido también puede ser un peligro, según la DGT: sus consejos para los conductores más nóveles

La DGT lleva tiempo interesada en las nuevas formas de movilidad. De hecho, hace apenas tres meses que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, con cambios en el uso de los patinetes promovidos por la propia DGT. Y no es el único gran cambio que se plantea en el horizonte. El coche compartido es otro de ellos.

Este mismo mes supimos que la intención del Ministerio del Interior, con el visto bueno de la DGT, es introducir el carné B1 en España. Una licencia que permite conducir a los mayores de 16 años aquellos vehículos que no superen los 450 kg de peso, tengan una potencia máxima de 15 kW (20 CV) y no superen los 90 km/h de velocidad máxima.

De salir adelante la propuesta, el negocio del coche compartido puede encontrar un filón realmente interesante, con jóvenes que, de querer llevar un vehículo de cuatro ruedas, tendrán la oportunidad de hacerlo dos años antes de que les llegue el turno para la obtención del B.

Ahora, la DGT ha hecho pública una nueva campaña, con el coche compartido en el punto de mira. En ella se recuerdan algunos conceptos básicos que siempre debemos tener en mente antes de ponernos al volante pero también algunos otros muy prácticos.

Unos consejos para no ser multado...

En la campaña que la DGT ha puesto en marcha se utiliza un vídeo en el que se recuerda a los usuarios de vehículo compartido que es obligatorio la posesión de un carné de conducir para hacer uso del mismo, que es obligatorio el cinturón de seguridad, hacer caso omiso del teléfono móvil o que no debemos consumir alcohol o drogas antes de ponernos al volante.

Todo esto es debería ser el ABC del manual de todo conductor, pero es posible que algunos usuarios de coche compartido, al no tener la responsabilidad de estar actuando con su propio coche, pueden pasarse por alto algunas de estas normas que, sin embargo, están duramente castigadas:

  • Circular sin carné de conducir: 500 euros de multa. Un juez decidirá si impone una multa diaria de 12 a 24 meses por un delito contra la Seguridad Vial.
  • No utilizar el cinturón de seguridad: 200 euros y cuatro puntos del carné de conducir.
  • Utilizar el teléfono móvil: 200 euros y seis puntos del carné de conducir.
  • Consumir alcohol o drogas: 500 euros y seis puntos del carné de conducir. Se puede incurrir en un delito contra la Seguridad Vial.

... y otros consejos muy útiles

Pero además de aquellos consejos que apuntan a infracciones duramente castigadas por el organismo, en el vídeo también hay otros realmente interesantes y en los que los usuarios no habituales de vehículos compartidos pueden incurrir.

En primer lugar, la mayor parte de las compañías que gestionan las flotas de estos automóviles suelen cobrar una tarifa por minuto. Pese a todo, apenas tardaremos unos segundos en colocar todos los espejos antes de emprender la marcha y nuestra seguridad a bordo se verá multiplicada.

Además, para los menos experimentados en este tipo de vehículos, la DGT recuerda que los automóviles eléctricos o automáticos no llevan pedal de embrague. Es muy peligroso querer frenar con el pie izquierdo o que, sorprendidos, éste se desplace buscando el embrague y encuentre el pedal del freno. Sufriremos un frenazo en seco y, por supuesto, generaremos una situación de peligro.

Tampoco hay que olvidar que la mayor parte de estos automóviles son eléctricos, por lo que debemos extremar las precauciones con los peatones, que al no estar alertados por el ruido pueden relajarse y el riesgo de atropello aumenta.

Por último, también hay que tener en cuenta que la aceleración de un coche eléctrico es mucho más repentina. Este tipo de motores entregan todo el par de forma instantánea y conductores no acostumbrados pueden verse sorprendidos por unas reacciones más violentas que pueden comprometer su seguridad al volante.

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