Ir ciego, ni literalmente ni con el significado metafórico que apunta a haber consumido alcohol (eso ya tiene otras multas) está castigado por la DGT. Concretamente, circular sin las correcciones visuales a las que estamos obligados como conductores es motivo de 200 euros de multa.
Cómo sabe un agente que como conductores estamos obligados a llevar algún tipo de elemento corrector en nuestros ojos (ya sean gafas o lentillas) es un misterio para muchos. Pero, como casi todo en esta vida, poco tiene de misterio y mucho de lo poco que nos fijamos en las cosas. Y de lo poco que nos acordamos de las clases de la autoescuela.
De hecho, todo está reflejado en el dorso de nuestro carné de conducir. Junto a los vehículos que tenemos permitidos conducir y la vigencia del mismo, abajo, a la izquierda, hay un número 12 que les da mucha información a los agentes. Es un apartado denominado "observaciones" y esto es lo que dice de nosotros.
La leyenda urbana y la multa
Seguro que has escuchado en numerosas ocasiones que un conductor está obligado a llevar unas gafas de repuesto en la guantera del coche. Esto hace tiempo que dejó de ser cierto y, a pesar de que no deja de ser aconsejable, carecer de un segundo par de gafas en el coche no es motivo de sanción.
Lo que sí lo es, y de 200 euros al estar registrada como una infracción grave, es hacer caso omiso de la obligación de llevar gafas o lentillas. Si eres de los que necesita corrección visual, junto al número 12 del carné de conducir antes señalado encontrarás otros números.
Tal y como se explica en el Anexo I de la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción, el conductor que tenga reflejados los siguientes dígitos en su carné de conducir estará obligado a hacer uso de los siguientes elementos o permitirá el uso de los mismos:
- 01.01: Gafas
- 01.02: Lente o lentes de contacto
- 01.03: Cristal de protección
- 01.04: Lente opaca
- 01.05: Recubrimiento del ojo
- 01.06: Gafas o lentes de contacto
Es decir, si un agente de tráfico nos pide el carné de conducir, podrá multarnos con 200 euros si estamos obligados a llevar gafas (01.01), lentes de contacto (01.02) o hacemos caso omiso de las dos posibilidades (01.06).
Esto está recogido en el artículo 3 del Reglamento General de Conductores, donde se lee: "1. El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I".
Imagen: Jonas Junk
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