Las gafas de repuesto obligatorias por la DGT son una leyenda. Otras multas de 200 euros por problemas de vista, no

Ir ciego, ni literalmente ni con el significado metafórico que apunta a haber consumido alcohol (eso ya tiene otras multas) está castigado por la DGT. Concretamente, circular sin las correcciones visuales a las que estamos obligados como conductores es motivo de 200 euros de multa.

Cómo sabe un agente que como conductores estamos obligados a llevar algún tipo de elemento corrector en nuestros ojos (ya sean gafas o lentillas) es un misterio para muchos. Pero, como casi todo en esta vida, poco tiene de misterio y mucho de lo poco que nos fijamos en las cosas. Y de lo poco que nos acordamos de las clases de la autoescuela.

De hecho, todo está reflejado en el dorso de nuestro carné de conducir. Junto a los vehículos que tenemos permitidos conducir y la vigencia del mismo, abajo, a la izquierda, hay un número 12 que les da mucha información a los agentes. Es un apartado denominado "observaciones" y esto es lo que dice de nosotros.

La leyenda urbana y la multa

Seguro que has escuchado en numerosas ocasiones que un conductor está obligado a llevar unas gafas de repuesto en la guantera del coche. Esto hace tiempo que dejó de ser cierto y, a pesar de que no deja de ser aconsejable, carecer de un segundo par de gafas en el coche no es motivo de sanción.

Lo que sí lo es, y de 200 euros al estar registrada como una infracción grave, es hacer caso omiso de la obligación de llevar gafas o lentillas. Si eres de los que necesita corrección visual, junto al número 12 del carné de conducir antes señalado encontrarás otros números.

Tal y como se explica en el Anexo I de la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción, el conductor que tenga reflejados los siguientes dígitos en su carné de conducir estará obligado a hacer uso de los siguientes elementos o permitirá el uso de los mismos:

  • 01.01: Gafas
  • 01.02: Lente o lentes de contacto
  • 01.03: Cristal de protección
  • 01.04: Lente opaca
  • 01.05: Recubrimiento del ojo
  • 01.06: Gafas o lentes de contacto

Es decir, si un agente de tráfico nos pide el carné de conducir, podrá multarnos con 200 euros si estamos obligados a llevar gafas (01.01), lentes de contacto (01.02) o hacemos caso omiso de las dos posibilidades (01.06).

Esto está recogido en el artículo 3 del Reglamento General de Conductores, donde se lee: "1. El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I".

Imagen: Jonas Junk

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