La DGT contempla multar por el uso de chanclas al volante aunque no hay una prohibición explícita
La multa puede ser hasta de 100 euros como infracción leve
Verano, calor, piscina, playa... y chanclas en los pies y volante entre las manos. Y la duda que siempre aparece: ¿podemos conducir con chanclas?
Habrá quien te diga que sí y quien te diga que no. Lo cierto es que si nos agarramos a la normativa, no queda especialmente claro si es motivo de sanción conducir con chanclas. Para salir de dudas, la Guardia Civil ha publicado en Instagram un vídeo donde aclara (parcialmente) el asunto.
Sí, pero con reservas
Como puedes comprobar en la publicación que ponemos a continuación y a la que puedes acceder pinchando en la imagen, un agente de la Guardia Civil asegura que sí se puede conducir con chanclas.
Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso, sí sería sancionable
Con esta frase, la Guardia Civil resume la viabilidad o no de llevar chanclas mientras conducimos. Y, sobre todo, la posibilidad de ser multados. Aunque, por las palabras utilizadas podíamos decir aquello de "me deja un poco como estaba".
Bien, a lo que hace referencia el agente de la Guardia Civil es al artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. En él se lee lo siguiente:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos
Esta descripción es tan laxa que permite castigar con una infracción leve (100 euros de multa) a todo aquel que circule con chanclas si un agente considera que se pone en riesgo la seguridad al volante. Pero igual que se utiliza para las chanclas, es motivo suficiente para castigar también a un conductor que está cambiando la sintonía de la radio o que está comiendo algo rápido al volante.
La lectura se hace con el mencionado artículo del Reglamento General de Circulación y el artículo 75 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se especifica como infracción leve:
Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
Es decir, conducir con chanclas está permitido pero siempre y cuando no se considere que su uso entrañe un riesgo al volante. Pero que esté permitido no quiere decir que se recomiende su uso. De hecho, lo mejor es llevar unas segundas zapatillas en el maletero y cambiárselas antes de ponerse a los manos.
No solo por una cuestión de dinero. Sobre todo es recomendable cambiarnos de zapatillas para circular más seguros. Unas chanclas que bailen en nuestros pies pueden hacer que las perdamos en marcha y que queden atascadas en alguno de los pedales, creando una situación de mucho riesgo mientras circulamos. Y peor que una multa es un accidente.
Foto | Rainier Ridao
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