Aparcar en la plaza de recarga de un coche eléctrico es motivo de sanción pero no por parte de la DGT
Será la normativa municipal de cada ciudad la que establezca la multa pero debe notificarse en el punto de carga
Lo llaman Icing para definirlo pero en las redes sociales se pueden leer ejemplos mucho más graves y dañinos para quienes lo practican. No es para menos, pues ponerlo en práctica puede ser la diferencia entre que un vehículo pueda o no continuar la marcha.
El termino Icing proviene evidentemente del mundo anglosajón. Es así como se denomina a estacionar un coche de combustión (vehículo ICE, en inglés) en una plaza reservada para la recarga de vehículos eléctricos lo que, evidentemente, impide que éstos puedan enchufar su coche.
Una actividad que, más allá del perjuicio que causa a los dueños de estos vehículos, está castigada con multa... aunque no de la DGT.
La multa por practicar Icing
Repasando la normativa que aplica la DGT, en la Ley de Tráfico no encontramos con exactitud una infracción en la que se reseñe este tipo de comportamiento. Sin embargo, en el artículo 76 de la misma, se define como infracción grave:
Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones
Las infracciones graves se castigan con 200 euros de multa y, para confirmar que en este caso se aplicaría este tipo de sanción al considerar que se está obstaculizando la circulación, nos hemos puesto en contacto con la DGT.
Desde allí nos han informado que, efectivamente, la DGT no puede sancionar por aparcar en un punto de carga. Éstos siempre están instalados dentro de algún municipio (incluso cuando se encuentran en una gasolinera junto a una autopista) y, por tanto, es a la policía local a quien hay que dirigirse.
Por lo tanto, las sanciones a aplicar serán siempre las que se reflejen en la normativa municipal de cada ciudad o localidad. Allí se deberá definir el importe que supone cada infracción de estacionamiento. Éstas suelen estar consideradas como infracción grave y conllevar 200 euros de multa pero no siempre tiene por qué ser esta cantidad. Como decíamos, dependerá de la normativa local.
Con todo, hay que tener en cuenta lo que se muestra en la imagen superior. Un punto de carga deberá tener señalizado que no tiene permitido el estacionamiento de vehículos que no sean eléctricos y, en los casos que corresponda, el máximo tiempo permitido que se permite tener enchufado el coche.
De no ser así, la policía municipal puede no actuar pues no tendría una base legal para multar a la persona que está bloqueando el punto de carga, como explica la Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE).
Foto | Michael Fousert
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